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¿QUÉ ES EL RECURSO DE REVISIÓN FISCAL EN EL JUICIO DE NULIDAD?

Si quieres conocer la función del recurso de revisión fiscal dentro de un juicio de nulidad, este artículo es perfecto para ti.

SUMARIO: 1.- ¿QUÉ ES UNA DEMANDA DE NULIDAD? ; 2.- ¿QUÉ ES EL RECURSO DE REVISIÓN FISCAL? ; 3.- ¿QUÉ DEBE CONTENER EL RECURSO DE REVISIÓN FISCAL? ; 4.- ¿QUÉ DEBERÁ CONTENER LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN FISCAL?

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  • ¿QUÉ ES UNA DEMANDA DE NULIDAD?

Es un medio de control directo judicial, donde el gobernado somete sus pretensiones ante un Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para que resuelva sobre la legalidad o ilegalidad de una resolución administrativa así como del acto administrativo mismo del que se originó.

Cabe señalar que por esta vía, al ser de Litis abierta puedes demandar tanto el acto administrativo de origen así como a la resolución del recurso de revocación (si es que lo presentaste)

Por el momento contamos con dos términos 15 o 45 días para su interposición en la vía sumaria o la ordinaria según sea el caso aplicable. Cabe señalar que en futuras reformas a la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, se pretende unificar dichos términos a uno sólo de 30 días, con posterioridad te informaremos sobre ello.

Ahora bien, como es el caso del juicio de amparo así como de otras ramas del derecho como es civil y penal, también en la rama administrativa se cuentan con recursos, uno de ellos es el de revisión fiscal.

  • ¿QUÉ ES EL RECURSO DE REVISIÓN FISCAL?

Constituye el medio de impugnación con que cuenta la autoridad demandada para inconformarse por una sentencia definitiva (LA PARTE ACTORA PUEDE PRESENTAR EN ESTE CASO UN JUICIO DE AMPARO DIRECTO VS LA SENTENCIA DE LA SALA DEL TFJFA), que dicta una sala y que resulta contraria  a los intereses de dicha autoridad, y el cual tiene como objetivo confirmar, modificar o revocar la resolución recurrida.

El recurso de revisión fiscal es interpuesto por la autoridad demandada, bajo los criterios previstos en el artículo 63 de la LFPCA.

  • Sentencia que declara la nulidad lisa y llana del acto impugnado.
  • Sentencia que declara la nulidad del acto y ordena dictar una nueva con distintos efectos.
  • Sentencia que declara el sobreseimiento del juicio.

 

  • ¿QUÉ DEBE CONTENER EL RECURSO DE REVISIÓN FISCAL?
  1. HECHOS: Deberás narrar los hechos donde se describa el supuesto incumplimiento por parte de la autoridad demandada, afirmando, negando o ignorando los hechos expuestos.
  2. PROCEDENCIA: En base al artículo 63, fracción II de la LFPCA, es procedente el recurso si la sanción del acto impugnado tiene una cuantía mayos a 3,500 veces el Salario mínimo general vigente en la ahora Ciudad de México; asimismo, que el asunto satisfaga los requisitos de importancia y trascendencia, es decir, cuando es un asunto excepcional y que su resolución tuviere resultados o consecuencias de índole grave.
  3. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS: Si no fueron aportadas para el juicio principal y lo crees conveniente, se pueden aportar pruebas para acreditar la existencia o inexistencia del agravio producido por la resolución.
  4. PUNTOS PETITORIOS: Se expresan de manera precisa y contundente las peticiones que en base a los agravios esgrimidos consideras son aplicables.
  • ¿CUÁL ES EL PLAZO PARA PRESENTAR EL RECURSO DE REVISIÓN FISCAL?

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 63 de la LFPCA, el plazo para su interposición será de quince días contados a partir de la fecha en que se le notifique la resolución de la Sala relativa al juicio de nulidad.

Una vez interpuesta la revisión fiscal quien resolverá será el Tribunal Colegiado de Circuito que le sea competente conocer del asunto.

  • ¿QUÉ DEBERÁ CONTENER LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN FISCAL?

El Tribunal Colegiado de Circuito competente dictará una resolución que tenga cualquiera de los siguientes sentidos:

  1. LA REVISIÓN ES FUNDADA: Se le da la razón a la autoridad demandada, revocando la sentencia dictada por la Sala del TFJFA.
  2. LA REVISIÓN ES INFUNDADA: Se le da la razón a la Sala del TFJFA, declarando firme la sentencia emitida por la misma.

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