¿QUÉ ES EL RECURSO DE RECLAMACIÓN EN EL JUICIO DE NULIDAD?

Si quieres conocer la función del recurso de reclamación dentro de un juicio de nulidad, este artículo es perfecto para ti.

SUMARIO: 1.- ¿QUÉ ES UNA DEMANDA DE NULIDAD? ; 2.- ¿QUÉ ES EL RECURSO DE RECLAMACIÓN? ; 3.- ¿CUÁL ES EL PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO DE RECLAMACIÓN? ; 4.- ¿QUÉ DEBE CONTENER EL RECURSO DE RECLAMACIÓN? ; 5.- ¿QUÉ DEBERÁ CONTENER LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN?

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  • ¿QUÉ ES UNA DEMANDA DE NULIDAD?

Es un medio de control directo judicial, donde el gobernado somete sus pretensiones ante un Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para que resuelva sobre la legalidad o ilegalidad de una resolución administrativa así como del acto administrativo mismo del que se originó.

Cabe señalar que por esta vía, al ser de Litis abierta puedes demandar tanto el acto administrativo de origen así como a la resolución del recurso de revocación (si es que lo presentaste)

Por el momento contamos con dos términos 15 o 45 días para su interposición en la vía sumaria o la ordinaria según sea el caso aplicable. Cabe señalar que en futuras reformas a la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, se pretende unificar dichos términos a uno sólo de 30 días, con posterioridad te informaremos sobre ello.

Ahora bien, como es el caso del juicio de amparo así como de otras ramas del derecho como es civil y penal, también en la rama administrativa se cuentan con recursos, uno de ellos es el de reclamación.

  • ¿QUÉ ES EL RECURSO DE RECLAMACIÓN?

Es un medio de impugnación previsto por la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, que tienen a su disposición la parte actora así como las autoridades demandadas para revocar los acuerdos y resoluciones dictados por el magistrado instructor que admitan, desechen o tengan por no presentada la demanda, la contestación, la ampliación de ambas o alguna prueba; las que decreten o nieguen el sobreseimiento del juicio antes del cierre de instrucción; aquellas que admitan o rechacen la intervención del tercero, así como las resoluciones que concedan, nieguen, modifiquen o revoquen cualquiera de las medidas cautelares previstas en esta ley, podrán ser impugnadas mediante la interposición del recurso de reclamación ante la sala regional que corresponda.

  • ¿CUÁL ES EL PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO DE RECLAMACIÓN?

La reclamación se interpondrá ante la Sala o Sección respectiva, dentro de los quince días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de que se trate.

Sin embargo, cuando se interponga contra las resoluciones que concedan, nieguen, modifiquen o revoquen cualquiera de las medidas cautelares previstas en esta ley, podrán ser impugnadas mediante la interposición del recurso de reclamación ante la sala regional que corresponda, el plazo para su interposición será de cinco días siguientes a aquel en que surta sus efectos la notificación respectiva.

  • ¿QUÉ DEBE CONTENER EL RECURSO DE RECLAMACIÓN?
  1. AGRAVIOS: Mismos que van dirigidos a señalar las violaciones a los actos llevados a cabo por la Sala del Tribunal Fiscal.
  2. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS: Si no fueron aportadas para el juicio principal y lo crees conveniente, se pueden aportar pruebas para acreditar la existencia o inexistencia de un acto o hecho señalado por la Sala.
  3. PUNTOS PETITORIOS: Se expresan de manera precisa y contundente las peticiones que en base a los agravios esgrimidos consideras son aplicables.
  • ¿QUÉ DEBERÁ CONTENER LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN?

La Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y administrativa emitirá una resolución que tenga cualquiera de los dos siguientes sentidos:

  1. RECURSO FUNDADO: Otorga la razón al reclamante (actor o autoridad demandada), revocando la resolución dictada por el magistrado.
  2. RECURSO INFUNDADO: Otorga la razón al Magistrado, dejando firme la resolución emitida.

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