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¿QUÉ ES EL RECURSO DE QUEJA EN EL JUICIO DE NULIDAD?

Si quieres conocer la función del recurso de queja dentro de un juicio de nulidad, este artículo es perfecto para ti.

SUMARIO: 1.- ¿QUÉ ES UNA DEMANDA DE NULIDAD? ; 2.- ¿QUÉ ES EL RECURSO DE QUEJA? ; 3.- ¿QUÉ DEBE CONTENER EL RECURSO DE QUEJA? ; 4.- ¿QUÉ DEBERÁ CONTENER LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN?

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  • ¿QUÉ ES UNA DEMANDA DE NULIDAD?

Es un medio de control directo judicial, donde el gobernado somete sus pretensiones ante un Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para que resuelva sobre la legalidad o ilegalidad de una resolución administrativa así como del acto administrativo mismo del que se originó.

Cabe señalar que por esta vía, al ser de Litis abierta puedes demandar tanto el acto administrativo de origen así como a la resolución del recurso de revocación (si es que lo presentaste)

El plazo será de 30 días contados a partir de que surta efectos la notificación de la resolución que se impugnará.

Ahora bien, como es el caso del juicio de amparo así como de otras ramas del derecho como es civil y penal, también en la rama administrativa se cuentan con recursos, uno de ellos es el de queja.

  • ¿QUÉ ES EL RECURSO DE QUEJA?

El recurso de queja, se puede interponer por actos que no son siempre del propio Tribunal, sino de las autoridades demandadas que no cumplen con las resoluciones que dicta el Tribunal, y se encuentra previsto en el artículo 58 de la LFPCA.

El Recurso de Queja puede ser interpuesto por el actor bajo los criterios previstos en el artículo 58 de la LFPCA:

  • Queja 1 por Incumplimiento de la suspensión definitiva
  • Queja 2 por Incumplimiento de la sentencia firme

Sobre esta última causa, para la interposición del recurso de queja, (cumplimiento de sentencia) la sala requerirá a la Profeco, presente un informe en el término de 5 días hábiles posteriores a que surta efectos su notificación.

  • ¿CUÁL ES EL PLAZO PARA INTERPONER UNA QUEJA?

La queja deberá interponerse dentro de los quince días siguientes a aquél en que surtió efectos la notificación del
acto, resolución o manifestación que la provoca.

Sin embargo, sólo en el supuesto en que la autoridad omita dar cumplimiento a la sentencia, el plazo para su interposición será en cualquier tiempo, salvo que haya prescrito su derecho.

(Artículo 58, fracción II, inciso B) de la LFPCA)

  • ¿QUÉ DEBE CONTENER EL RECURSO DE QUEJA?
  1. HECHOS: Deberás narrar los hechos donde se describa el supuesto incumplimiento por parte de la autoridad demandada, afirmando, negando o ignorando los hechos expuestos.
  2. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS: Si no fueron aportadas para el juicio principal y lo crees conveniente, se pueden aportar pruebas para acreditar la existencia o inexistencia de un acto o hecho señalado por la Sala.
  3. PUNTOS PETITORIOS: Se expresan de manera precisa y contundente las peticiones que en base a los agravios esgrimidos consideras son aplicables.
  • ¿QUÉ DEBERÁ CONTENER LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN?

La Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y administrativa emitirá una resolución que tenga cualquiera de los siguientes sentidos:

  1. Se puede resolver que hubo repetición de la resolución anulada; en cuyo caso, se hará la declaratoria correspondiente, anulando la resolución repetida y la notificara a la autoridad responsable de la repetición, además impondrá a la autoridad demandada responsable una multa de apremio de 300 a 1000 SMGVDF, requiriéndola a cumplir con la sentencia en el término de tres días.
  2. Se puede resolver que hubo exceso o defecto; en cuyo caso, la Sala dejará sin efectos la resolución que provoco la queja y concederá a la autoridad demandada veinte días para que dé el cumplimiento debido al fallo, precisando la forma y términos conforme a los cuales deberá cumplir.
  3. Se puede resolver que se emitió después de concluido el plazo legal; en cuyo caso, se anulará ésta, declarando la preclusión de la oportunidad de la autoridad demandada para dictarla y ordenará que se comunique esta circunstancia al superior jerárquico de ésta.
  4. En el supuesto comprobado y justificado de imposibilidad de cumplir con la sentencia, la Sala Regional, la Sección o el Pleno declarará procedente el cumplimiento sustituto y ordenara instruir incidente respectivo, aplicando para ello, en forma supletoria, el Código Federal de Procedimientos Civiles.

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