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5 DIFERENCIAS ENTRE UN RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVOCACIÓN Y UN JUICIO DE NULIDAD

El día de hoy resolveremos esa duda que muchos litigantes tienen ¿vale la pena agotar el procedimiento de un recurso administrativo de revocación antes de interponer una demanda de nulidad?

El debate está dividido ya que algunos consideran que los recursos administrativos como es el caso del de revocación, sólo sirven para hacer tiempo y recabar documentación necesaria para interponer un juicio de nulidad; por otra parte, algunos consideran que es un medio de protección administrativo que si se interpone correctamente puede ser favorable y mejor pues éste se resuelve generalmente en un menor tiempo en comparación del juicio de nulidad.

Ahora bien, para poder darte la mejor respuesta, ¿qué te parece si iniciamos revisando ambos conceptos primero?

SUMARIO: 1.- EN MATERIA ADMINISTRATIVA ¿QUÉ TIPOS DE MEDIOS DE PROTECCIÓN EXISTEN? ;  2.- ¿QUÉ ES UN RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVOCACIÓN? ; 3.- ¿QUÉ ES UNA DEMANDA DE NULIDAD? ; 4.- ¿CUÁLES SON LAS DIFERENCIAS ENTRE UN RECURSO ADMINISTRATIVO Y DE UN JUICIO DE NULIDAD? ; 5.- ¿VALE LA PENA INTERPONER UN RECURSO DE REVOCACIÓN ANTES DE UN JUICIO DE NULIDAD?

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  • EN MATERIA ADMINISTRATIVA ¿QUÉ TIPOS DE MEDIOS DE PROTECCIÓN EXISTEN?

Existen dos tipos: los indirectos y los directos.

Los medios de control indirectos son aquellos en que el gobernado afectado no tiene intervención alguna ya que constituyen por un lado mecanismos de auto tutela administrativa derivados del poder de revisión que ejercen los órganos superiores sobre los inferiores y que consisten en la supervisión de la actuación de sus subordinados a fin de verificar su legalidad y oportunidad.

Por su parte, los medios de control directos, son aquellos en que la participación de los gobernados es fundamental, ya que sin ella no tiene lugar a esta forma de control, pues son los gobernados quienes por así decirlo, solicitan ante una autoridad judicial su estudio.

Es precisamente en los medios de control directos donde existen los recursos administrativos y el juicio de nulidad (así como el juicio de amparo y sus recursos).

  • ¿QUÉ ES UN RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVOCACIÓN?

Es un medio de control directo optativo, donde el gobernado pretende obtener la revocación o modificación de una resolución o de un acto administrativo por dictados en materia fiscal federal debido a su falta de legalidad u oportunidad.

El dilema con este medio de control directo, es quien lo resuelve es generalmente el área jurídica de la autoridad administrativa que emitió la resolución.

Ejemplo: Supongamos que el Área de Auditoría del SAT emite una resolución, misma que si presentas el recurso de revocación, deberá ser dirigida y resuelta por el Área Jurídica del SAT.

Contamos con un plazo de 30 días para impugnar por esta vía un acto administrativo, mismo que se regula por el Código Fiscal de la Federación, a través de los artículos 116 a 133. Da click aquí para ir al contenido del CFF.

  • ¿QUÉ ES UNA DEMANDA DE NULIDAD?

Es un medio de control directo judicial, donde el gobernado somete sus pretensiones ante un Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para que resuelva sobre la legalidad o ilegalidad de una resolución administrativa así como del acto administrativo mismo del que se originó.

Cabe señalar que por esta vía, al ser de Litis abierta puedes demandar tanto el acto administrativo de origen así como a la resolución del recurso de revocación (si es que presentaste el mismo.

Por el momento contamos con dos términos 15 o 45 días para su interposición en la vía sumaria o la ordinaria según sea el caso aplicable. Cabe señalar que en futuras reformas a la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, se pretende unificar dichos términos a uno sólo de 30 días, con posterioridad te informaremos sobre ello.

  • ¿CUÁLES SON LAS DIFERENCIAS ENTRE UN RECURSO ADMINISTRATIVO Y DE UN JUICIO DE NULIDAD?
  • La autoridad que conoce de los recursos administrativos, generalmente es la misma que emitió el acto o su superior jerárquico. En cambio la autoridad que resuelve el juicio de nulidad, es una autoridad ajena a la autoridad que emitió el acto impugnado, autónoma e independiente del poder al que pertenece.
  • Los efectos de los recursos administrativos pueden ser de simple anulación, de reforma del acto impugnado, o de reconocimiento de un derecho. Los efectos del juicio de nulidad son de mera anulación y de plena jurisdicción, en este último caso, sólo a efecto de reconocer y reparar un derecho subjetivo del actor, lesionado por el acto impugnado, teniendo el alcance no sólo de anular el acto, sino también de fijar los derechos del recurrente y condenar a la administración a restablecer y a hacer efectivos tales derechos.
  • En los recursos administrativos, la autoridad que conoce de los mismos se sujeta a los agravios y cuando es el superior jerárquico, en algunos casos, al examen de la oportunidad del acto impugnado. En el juicio contencioso administrativo, el tribunal se sujeta a los agravios y en algunos casos está facultado para analizar oficiosamente algunas cuestiones, como la incompetencia de la autoridad que emitió la resolución impugnada y la ausencia total de fundamentación y motivación.
  • La función del recurso administrativo es el control en la administración, con el objeto de lograr la eficacia de su actuación, que es de orden público, y no a la tutela de intereses particulares, no obstante que el particular resulte beneficiado, puesto que cuando éste interpone el recurso, existe colaboración de su parte para lograr la eficiencia administrativa. En cambio en el juicio de nulidad, la función del tribunal es dirimir conflictos que se susciten entre la administración pública y los particulares.
  • Por tanto, los recursos administrativos no implican una función jurisdiccional, sino simplemente administrativa, a diferencia del juicio de nulidad, en el que sí existe una verdadera controversia entre el particular afectado y la administración pública, por lo que realiza una función jurisdiccional.

 

  • ¿VALE LA PENA INTERPONER UN RECURSO DE REVOCACIÓN ANTES DE UN JUICIO DE NULIDAD?

En mi opinión considero que vale la pena, pues si contamos con este medio de control, ¿por qué no utilizarlo? Agotemos los medios de control que la ley dispone para tal efecto, puede que ganes tus pretensiones por esta vía o puede que no, sin embargo toma en cuenta que es el último momento que tienes para hacer llegar de pruebas a la autoridad administrativa sobre tus pretensiones, mientras que en el juicio de nulidad ya no cuentas con este derecho.

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2 comentarios en «5 DIFERENCIAS ENTRE UN RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVOCACIÓN Y UN JUICIO DE NULIDAD»

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