¿QUÉ SON LOS DERECHOS COMO CONTRIBUCIONES?

EL derecho fiscal y las clases de tributos, son temas que pueden apasionar a algunos y enloquecer a otros, pues muchas veces se piensa que contribuciones e impuestos son sinónimos, pero el día de hoy resolveremos todas tus dudas respecto al pago de contribuciones federales.

Hace menos de 2 semanas, nuestros Tribunales Colegiados de Circuito emitieron una jurisprudencia  donde entraron al estudio sobre una de las contribuciones peor empleadas por nuestros legisladores, nos referimos a los derechos, pues resulta que los Estados como organismos independientes capaces de emitir sus propias contribuciones, tienden a gravar conceptos de forma errónea con esta contribución, situación por la cual se requirió de una vez por todas que se analizara sobre como se debe imponer a los gobernados el pago de esta contribución, es decir, cuáles son las métricas que el Legislador debe cumplir para considerar que dicho derecho es equitativo y proporcional según la Constitución Federal.

Para lo anterior, analizaremos en primer término la nueva jurisprudencia emitida, posteriormente analizaremos ¿qué son las contribuciones?, ¿cómo se clasifican las contribuciones?, ¿cuál es su fundamento legal de las contribuciones?, señalaremos algunos ejemplos de impuestos, aportaciones, contribuciones de mejora y derechos y finalizaremos con nuestros comentarios respecto al nuevo criterio emitido por los Tribunales Colegiados de Circuito.

Jurisprudencia que analizaremos.

La jurisprudencia que analizaremos el día de hoy fue recientemente publicada en el Semanario Judicial de la Federación el pasado 20 de octubre de 2017, con el registro IV.1º.A. J/28 (10ª.), y registro 2015331, cuyo rubro y contenido son los siguientes:

DERECHOS. EL ARTÍCULO 271, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, VIOLA LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIAS AL ESTABLECER LA CUOTA EN FUNCIÓN DEL MONTO DE LA OPERACIÓN Y NO AL COSTO DEL SERVICIO QUE PRESTA. 

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la acción de inconstitucionalidad 107/2007, estableció que las leyes federales o locales que establecen la tarifa sobre el monto del valor de la operación que da lugar a la inscripción, violan los principios tributarios de proporcionalidad y equidad, porque se produce el efecto de que los contribuyentes paguen una mayor o menor cantidad dependiendo del monto de la operación que dé lugar a tales actos registrales, provocando que una sola actividad, que tiene el mismo costo, cause distintas contraprestaciones en dinero. Con esa precisión, si el artículo 271, fracción I, de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León, señala que por concepto de derecho a inscripciones se pagará por el valor mayor, legal o convencional, que se especifique en el documento cuya inscripción se solicitó, la cantidad ahí especificada por cada millar o fracción, es incuestionable que dicho precepto viola los principios de equidad y proporcionalidad tributarias que prevé el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, ya que las cuotas a pagar están fijadas en tarifas al millar o fracción de las inscripciones que realizan, lo que significa que el legislador estableció la cuota relativa en función del monto de la operación cuyo registro se realiza y no atendiendo propiamente al costo del servicio de inscripción que presta, lo que implica que se dé un tratamiento desigual a quienes reciben un idéntico servicio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

¿Qué son las contribuciones?

Una definición de contribuciones consiste en el método reconocido por la Constitución Federal para que el Estado pueda establecer a sus gobernados (ciudadanos y extranjeros que obtengan ingresos en el país) una serie de contribuciones con el fin de recaudar ingresos que le permitan satisfacer el gasto público en beneficio de la colectividad, es decir, realizando acciones que mejoren la calidad de sus gobernados en varias líneas de desarrollo y bienestar, como pueden ser: educación, desarrollo económico, salud, justicia y todas aquellas que sean previstas como derechos humanos y que sean reconocidas por la Constitución.

Ahora bien, diversos tipos de contribuciones mismas que veremos a continuación:

¿Cómo se clasifican las contribuciones?

Las contribuciones se clasifican en: impuestos, contribuciones de mejora, aportaciones de seguridad social y derechos.

Las contribuciones tienen como fundamento legal el establecido en el artículo 2º del Código Fiscal de la Federación, mismo que estabelce lo siguiente:

Artículo 2o.- Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:

(…)

A continuación analizaremos cada una de las contribuciones establecidas en la Ley:

¿Qué es un impuesto?

Los impuestos son los medios impositivos (que se imponen) que el Estado crea a través de Leyes específicas como lo es el Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado etc., que deberán de pagar las personas físicas y morales que se encuentren en una situación jurídica o hecho prevista por la Ley que regule dicho impuesto.

Es importante señalar que los impuestos tienen como fundamento legal el previsto en el artículo 2º, fracción I del Código Fiscal de la Federación, que establece lo siguiente:

I.- Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este Artículo.

Algunos ejemplos de impuestos son: Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, impuesto especial sobre producción y servicios, impuesto sobre automóviles nuevos, Impuesto General de Importación.

¿Qué es una aportación de seguridad social?

Las aportaciones de seguridad social son las contribuciones impuestas por el Estado cuya finalidad consiste en garantizar el derecho humano a la salud establecido en la Constitución Federal, en beneficio de los gobernados, desarrollando servicios de seguridad social necesarios para la subsistencia presente y futura de sus gobernados, es decir, una vez que dejen de ser ciudadanos laboralmente activos.

Las aportaciones de seguridad social tienen como fundamento legal el previsto en el artículo 2º, fracción II del Código Fiscal de la Federación, que establece lo siguiente:

II.- Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.

Algunos ejemplos de aportaciones de seguridad social son: Aportaciones y abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores, cuotas del Sistema de Ahorro para el Retiro a cargo de los patrones, cuotas para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a cargo de los citados trabajadores, cuotas para el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas a cargo de los militares.

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¿Qué es una contribución de mejora?

Las contribuciones de mejora son las aportaciones que los gobernados realizamos al Estado con el fin de cubrir gastos de infraestructura y servicios públicos otorgados por el mismo, en beneficio de la colectividad.

Las contribuciones de mejora tienen como fundamento legal el previsto en el artículo 2º, fracción III del Código Fiscal de la Federación, que establece lo siguiente:

III.- Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.

Algunos ejemplos de contribuciones de mejora son los siguientes:

  • a).- Contribuciones de mejora en Infraestructuras: Para la construcción de calles, carreteras, banquetas, bardas, áreas verdes y edificios públicos.
  • b).- Contribuciones de mejora en Servicios Públicos: Para la construcción y suministro de agua, alumbrado público, drenaje, alcantarillado, pavimentación y restauración de de obras públicas.

¿Qué es un derecho?

Los derechos son las aportaciones que los gobernados realizamos por el uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público, por la contraprestación de servicios públicos recibidos, cuyo fin es costear el gasto de los servicios públicos del Estado.

Para Pugliese los derechos son “servicios del Estado de carácter jurñidico administrativo que éste presta en su calidad de órgano soberano”.

(Mario Pugliese. Derecho Financiero. Página 42)

Por otra Parte, Giuliani Forouge señala que los derechos son “la prestación pecuniaria exigida compulsivamente por el Estado en virtud de la Ley, por la realización de una actividad que afecta especialmente al obligado.”

(Giuliani Forouge. Instituciones de Derecho Tributario. Traducido por Fernando Sáinz de Bujanda. Madrid. Año 1957. Página 22).

Los derechos tienen como fundamento legal el previsto en el artículo 2º, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, que establece lo siguiente:

IV.- Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

Para Sergio de la Garza analizando el contenido del citado numeral señala lo siguiente:

“De un análisis del texto legal se desprende:

Se distinguen dos grupos de derechos:

A.- Las contribuciones cuyo presupuesto de hecho consiste en recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público; a estas contribuciones se les puede llamar derechos por servicio.

B.- Las contribuciones cuyo presupuesto de hecho consiste en aprovechar bienes de dominio público de la Nación. A estas contribuciones se les puede llamar derechos por uso del dominio público.

C.- Ambas clases de prestaciones son contribuciones, es decir se trata de obligaciones cuya fuente es la voluntad unilateral del Estado.

D.- Los demás elementos son diferentes y no tienen más nota común que encontrarse alojados en un mismo dispositivo legal.

Los derechos por servicio tienen su regulación en una ley propia que es la Ley Federal de Derechos y en el CFF.

Los derechos por uso del dominio público tienen su regulación en la Ley Federal de Derechos y en ocasiones en leyes que regulan su materia como sucede con la Ley de Bienes Nacionales.

(Sergio Francisco de la Garza. Derecho Financiero. Editorial Porrúa. México. Año 2015. Tercera Reimpresión. Páginas 330 y 331.)

De lo anterior, claramente podemos observar que existen dos tipos de clasificaciones para los derechos, los derechos por servicios como puede ser el alumbrado público y los derechos por uso del dominio público como puede ser los establecidos para la explotación de los bienes naturales.

Algunos ejemplos de derechos son los siguientes: Derecho de Trámite Aduanero, Derecho de Almacenaje, cédulas profesionales, pasaportes, actas de nacimiento, alumbrado público, pro-servicios del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, derechos para la explotación de los bienes nacionales.

Ahora bien, como nos encontramos analizando la jurisprudencia emitida por nuestros Tribunales Colegiados de Circuito, nos detendremos en esta contribución, donde en específico podríamos mencionar que un derecho es considerado como exhorbitante para el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando:

DERECHOS EXORBITANTES. CARGA DE LA PRUEBA.

Un derecho fiscal es exorbitante, cuando el monto de su cobro, comparado con el servicio que proporciona el Estado como contraprestación, sea evidentemente excesivo; tal monto de la cuota se determina con base en el costo que para el Estado tenga la ejecución del servicio. Sentado lo anterior, conviene precisar que en aquellos casos en que se afirme que el cobro de derechos es exorbitante, es indispensable que el promovente del amparo, a quien obviamente corresponde la carga de la prueba, demuestra su aserto, ya que de lo contrario, la autoridad judicial, encargada de resolver el juicio de garantías, no estará en aptitud de declarar que existe desproporción entre el servicio y la cuota, no siendo suficiente, por lo tanto, la mera afirmación que el quejoso pronuncie en este sentido.

 Amparo en revisión 2019/78. Máximo Jiménez García. 8 de mayo de 1979. Unanimidad de quince votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.

(F. 232607. Pleno. Séptima Época. Semanario Judicial de la Federación. Volumen 121-126, Primera Parte, Pág. 61.)

De lo anterior, válidamente se puede observar que un derecho es exhorbitante cuando el monto de su cobro, comparado con el servicio que proporciona el Estado como contraprestación, sea evidentemente excesivo; tal monto de la cuota se determina con base en el costo que para el Estado tenga la ejecución del servicio.

¿Cómo se calcula un derecho?

En este apartado nos enfocaremos únicamente en los derechos por prestación de servicios que son los que se relacionan con la jurisprudencia que estamos analizando, no queremos enfocarnos en el cálculo para la determinación del pago de un derecho de estas características, sino más bien, cuáles son los lineamientos establecidos por el legislador para establecer un derecho, para ello, es importante que analicemos el contenido de los artículos 1º y 2º de la Ley Federal de Derechos, que establecen lo siguiente:

LEY FEDERAL DE DERECHOS

LEY FEDERAL DE DERECHOS

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1o.- Los derechos que establece esta Ley, se pagarán por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados y en este último caso, cuando se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en esta Ley. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

Los derechos por la prestación de servicios que establece esta Ley deberán estar relacionados con el costo total del servicio, incluso el financiero, salvo en el caso de dichos cobros tengan un carácter racionalizador del servicio. 

Cuando se concesione o autorice que la prestación de un servicio que grava esta Ley, se proporcione total o parcialmente por los particulares, deberán disminuirse el cobro del derecho que se establece por el mismo en la proporción que represente el servicio concesionado o prestado por un particular respecto del servicio total.

Las cuotas de los derechos que se establecen en esta Ley se actualizarán anualmente el primero de enero de cada año, considerando el periodo comprendido desde el decimotercer mes inmediato anterior y hasta el último mes anterior a aquél en que se efectúa la actualización.

(…)

Artículo 2o.- Los derechos que se establecen en esta Ley se pagarán en el monto, forma, lugar y época de pago que en cada capítulo se señalan. Cuando en el capítulo respectivo no se establezca la forma, monto, lugar y época de pago se aplicarán estas disposiciones.

(…)”

De lo antes transcrito, podemos observar que los derechos por prestación de servicios deben ser impuestos en relación con el costo total del servicio, esto es importante tener en cuenta, por que muchas veces el Estado pretende darle el mismo tratamiento legal y fiscal a los derechos como al de los impuestos, estableciendo tasas que en nada se relacionan con el origen y sentido del derecho.

Por otra parte, al establecerse un derecho es importante que en la misma Ley se establezcan el monto a pagar, forma de pagar, lugar donde se pagará y la época en que se pagarán.

¿Cuál es el fundamento constitucional de las contribuciones?

Es sumamente importante que sepas que todas las contribuciones en cualquier país de Latinoamérica y casi de todo el mundo, tienen su origen en la Constitución Federal que los rige o en su Ley homóloga, sin embargo para entrar al estudio del tema de las contribuciones citaremos el ejemplo de lo establecido en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Mexicana, cuyo contenido es el siguiente:

“Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

(…)

IV.- Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.”

Este artículo establece que es una obligación de los mexicanos (y de los extranjeros que obtengan ingresos dentro del territorio nacional aunque no lo diga expresamente), contribuir al gasto público de la manera proporcional y equitativa que dispongan las Leyes que se expidan para tal efecto.

En este pequeño párrafo automáticamente se da origen a las contribuciones en nuestro país, como nota importante casi en cualquier constitución en el mundo, encontrarás un artículo que de forma directa o indirecta haga mención que sus ciudadanos deberán pagar contribuciones –palabras más, palabras menos-.

¿Qué es el principio de equidad tributaria?

Ya hemos analizado en anteriores artículos de Tareas Jurídicas el alcance y definición de la garantía de equidad tributaria, si estás interesado en abundar más del tema, visita el siguiente artículo dando clic aquí ¿Cuál es la diferencia entre el principio de proporcionalidad y equidad tributaria?

Sin embargo, para poder seguir con el curso del presente artículo, es importante analizar como el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha definido a la equidad tributaria:

El principio de equidad radica medularmente en la igualdad ante la misma ley tributaria de todos los sujetos pasivos de un mismo tributo, los que en tales condiciones deben recibir un tratamiento idéntico en lo concerniente a hipótesis de causación, acumulación de ingresos gravables, deducciones permitidas, plazos de pago, etc., debiendo únicamente variar las tarifas tributarias aplicables, de acuerdo con la capacidad económica de cada contribuyente, para respetar el principio de proporcionalidad antes mencionado. La equidad tributaria significa, en consecuencia, que los contribuyentes de un mismo impuesto deben guardar una situación de igualdad frente a la norma jurídica que lo establece y regula.”

(232309. Jurispruidencia. Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Séptima Época. Semanario Judicial de la Federación. Volumen 187-192, Primera Parte, página 113)

De lo anterior, claramente podemos observar que una contribución es equitativa cuando se impone el mismo tratamiento a los sujetos pasivos o contribuyentes que de acuerdo a la Ley tributaria, tengan por obligación constitucional el pago de la misma.

Caso contrario sucedería que dos sujetos estando en iguales condiciones de la hipótesis de la norma les aplique un pago distinto, nota el tema de equidad tributaria requiere realmente que analices desde el origen de la norma tributaria, es decir el sentido y alcance que el legislador quiso darle a la norma antes de su nacimiento, veamos un sencillo ejemplo sobre la equidad tributaria:

Se cobrará un impuesto del 10% a aquellos contribuyentes a quienes dentro del producto final que vendan, tengan como materia prima el plástico sin importar la variedad:

Contribuyente A:

Fábrica de juguetes de plástico.

Contribuyente B:

Fábrica de carcasas para celulares de plástico.

Sobre sus ingresos deberá pagar el 10% de este impuesto.

Sobre sus ingresos deberá pagar el 10% de este impuesto.

Como pudiste observar el ejemplo de equidad tributaria anterior, si ambos sujetos se encuentran en el mismo supuesto de causación o hipótesis de la norma, están obligados a pagar el mismo impuesto, situación contraria hubiese ocurrido, si alguno de esos sujetos no utilizara el plástico como materia prima para su producto terminado, quien no estaría obligado al pago de dicho impuesto.

¿Qué es el principio de proporcionalidad tributaria?

Es sumamente importante tener en cuenta lo que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha definido como proporcionalidad tributaria, ya que nos ayudará a entender la diferencia entre equidad y proporcionalidad tributaria:

La proporcionalidad radica, medularmente, en que los sujetos pasivos deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad económica, debiendo aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades o rendimientos. Conforme a este principio, los gravámenes deben fijarse de acuerdo con la capacidad económica de cada sujeto pasivo, de manera que las personas que obtengan ingresos elevados tributen en forma cualitativa superior a los de medianos y reducidos recursos. El cumplimiento de este principio se realiza a través de tarifas progresivas, pues mediante ellas se consigue que cubran un impuesto en monto superior los contribuyentes de más elevados recursos. Expresado en otros términos, la proporcionalidad se encuentra vinculada con la capacidad económica de los  contribuyentes que debe ser gravada diferencialmente, conforme a tarifas progresivas, para que en cada caso el impacto sea distinto, no sólo en cantidad, sino en lo tocante al mayor o menor sacrificio reflejado cualitativamente en la disminución patrimonial que proceda, y que debe encontrarse en proporción a los ingresos obtenidos.”

(232197. Jurisprudencia. Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Semanario Judicial de la Federación. Volumen 199-204, Primera Parte, página 144)

En el caso específico de la proporcionalidad tributaria el Pleno de la Corte ha establecido que se define que los contribuyentes deben pagar sus contribuciones en adecuación a sus ingresos, es decir, que en teoría el sujeto que tenga más ingresos, debería pagar una mayor cantidad de dinero que el sujeto que reciba menos ingresos, citemos un ejemplo de proporcionalidad tributaria:

Impuesto que cobra el 30% sobre los ingresos recibidos.
Sujeto ASujeto B
Ingresos anuales: $100,000.00Ingresos anuales: $1,000,000.00
Aplicación de la tasa: 30%.Aplicación de la tasa: 30%
Total de impuestos a pagar: $30,000.00Total de impuestos a pagar: $300,000.00

Con el anterior ejemplo sobre proporcionalidad tributaria claramente te diste cuenta que un sujeto que tenga mayores ingresos, aplicándole una misma tasa –porcentaje- debería pagar un mayor número de impuestos, que en relación al sujeto que tenga menos ingresos, cabe señalar que este es un ejemplo meramente ilustrativo, pues existen figuras como las deducciones y los estímulos fiscales que pueden originar que un contribuyente pague menos impuestos, aplicando dichos conceptos en su favor si la Ley tributaria así se lo permite.

¿Qué establece el artículo 271, fracción I, de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León?

La jurisprudencia que estamos analizando determina que el art´ciulo 271, fracción I de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León viola los principios de equidad y proporcionalidad tribtuarias, pues establece la cuota para el pago del derecho en función de la operación y no así en el costo del servicio que presta, veamos entonces el contenido de dicho numeral:

ARTICULO 271.- Por los servicios del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, de conformidad con la siguiente

T A R I F A

Concepto: Tasa:

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)

I. Por inscripción o registro de Títulos ya se trate de documentos públicos o privados, de resoluciones judiciales, administrativas o de cualquier otra clase, por virtud de las cuales se adquiera, transmita, grave, modifique o extinga el dominio o la posesión de bienes inmuebles, así como el de bienes muebles que deban registrarse conforme a las leyes, por el valor mayor, legal o convencional que en ellos se especifique; por cada millar o fracción ………………………………………….$5.00

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)

a) Si no se consigna valor alguno o éste es indeterminado, se pagará por hoja ………………………………………………………………………………………………..1 cuota

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)

b) Por cancelación de inscripciones se pagará por el valor mayor, legal o convencional, que se especifique en el documento, cuya inscripción se cancela, por cada millar o fracción……………………………………………………………………….$0.50

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)

c) En ningún caso la cantidad a pagar será menor a………………………………………………………………………………………………. 5 cuotas

ni mayor a…………………………………………………………………………………. 570 cuotas

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)

Cuando una parte del valor sea determinada y la otra no, se cubrirán por la determinada conforme a la fracción I y por la indeterminada la cuota que señala el inciso a). En los casos de donación sin valor se procederá a practicar avalúo por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado y, según el valor resultante, se aplicará la tarifa correspondiente.

(…)

Las cuotas señaladas en esta fracción serán aplicables, por el valor que consignen, a todo documento o acto jurídico que sea motivo de inscripción en el Registro Público.

Tratándose de documentos o contratos que consignen prestaciones periódicas si no se señala el término durante el que deben percibirse, para determinarse el valor sobre el que deba pagarse este derecho, se hará el cómputo de las prestaciones correspondientes a un año.

Por lo que hace a operaciones sobre bienes muebles o inmuebles, en que medie condición suspensiva, resolutoria, reserva de dominio o cualquier otra que haya de dar lugar a una inscripción complementaria para su perfeccionamiento , se pagará el 75% de la tasa correspondiente y el 25 % restante, al practicarse la inscripción complementaria.”

De lo anterior, claramente podemos observar que se establece un derecho por prestación de servicios relacionados con la inscripción o registro de títulos públicos o privados con diversas caracterñisticas relacionados con bienes inmuebles, estableciéndose la cuota en relación con cada millar o fracción, dicha cuota cambia según las caracterñisticas del tipo de trámite de registro a realizar.

En ese sentido, a continuación analizaremos lo que los Tribunales Colegiados de Circuito han considerado tener en cuenta para la determinación de derechos a los contribuyentes.

¿Qué alcance tiene la jurisprudencia emitida por la Corte?

Es importante destacar que en los últimos años la Suprema Corte de Justicia de la Nación y nuestros Tribunales Colegiados de Circuito han estado emitiendo criterios sobre la forma correcta para la imposición de derechos por parte del Estado a los contribuyentes.

En dicha jurisprudencia concluyen que el derecho por inscripciones de títulos en el Registro Público de la Propiedad y del comercio viola los principios de equidad y proporcionalidad tributaria pues impone una cuota en base a la operación y otros análisis que carecen de toda la legalidad posible, pues como pudimos observar en el artículo 1º de la Ley Federal de Derechos, éstos se establecen en base al costo total del servicio, es decir, lo que al Estado le cuesta tener personal y equipo necesario para prestar este servicio, y no así en el monto del bien a inscribirse en el Registro Público.

Parece ser que en el citado numeral se pretende dar una naturaleza de impuesto al derecho ahí previsto, situación que a todas luces es inconstitucional.

En ese sentido, estaremos pendientes en las próximas jurisprudencias y tesis aisladas que emita la Suprema Corte y los Tribunales Colegiados de Circuito para ver si se sigue respetando esta línea de estudio.

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Estrada, Héctor (5 de noviembre de 2017). ¿Qué son los derechos como contribuciones?. Tareasjuridicas.com

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