¿QUÉ ES VACATIO LEGIS?

Cuando se publica una nueva ley que por sus características, tiene un grado de afectación desde su entrada en vigor, esto es, interponer una demanda de amparo en contra de una norma autoaplicativa, muchas veces te preguntarás ¿cuándo comienza a correr nuestro plazo para interponer la citada demanda constitucional?.

Podemos confundir que el periodo para su interposición inicia durante el llamado vacatio legis o vacancia legal, sin embargo, el día de hoy te explicaremos ¿qué es vacatio legis? y cuándo es realmente que tienes un interés jurídico en relación con la nueva entrada en vigor de una norma.

¿Qué es una norma?

En anteriores publicaciones de Tareas Jurídicas hemos abordado el significado de norma, sin embargo, a continuación procederemos a definir este concepto:

Para Savigny, la Ley es definida como el derecho positivo traducido por la lengua con caracteres visibles y revestido de una autoridad absoluta.”

(Citado por Rafael de Pina Vara. Derecho Civil Mexicano. Editorial Porrúa. México. Año 1956. Página 91.)

Para Pina Vara, una Ley es una norma racional, no arbitraria ni caprichosa; encaminada al bien general, no al provecho exclusivo de una persona o de un grupo determinado de personas más o menos amplio; y dictada por autoridad legítima, no por un poder incompetente …. –es tambiénla declaración de voluntad de los órganos parlamentarios en relación con la producción de la ley tiene que ser solemne.”

(Rafael de Pina Vara. Derecho Civil Mexicano. Editorial Porrúa. México. Año 1956. Página 92.)

Por nuestra parte, creemos que la Ley es un cuerpo normativo que regula una parte o sección de una rama del derecho. Ejemplo: Ley de Concursos Mercantiles, Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley del Mercado de Valores, Ley de Sociedades Mercantiles, Ley de Fondos de Inversión, Ley de Inversión Extranjera, Ley General de Deuda Pública, etc.

¿Qué es entrada en vigor?

Como bien recordarás, el proceso para la creación de una norma está formado por las siguientes etapas: iniciativa, discusión, aprobación sanción, publicación e iniciación de vigencia.

Reglas que se encuentran previstas en los artículos 3º y 4º del Código Civil Federal, en donde se estipula entre otras cosas lo siguiente:

“Artículo 3o.- Las leyes, reglamentos, circulares o cual esquiera otras disposiciones de observancia general, obligan y surten sus efectos tres días después de su publicación en el Periódico Oficial.

En los lugares distintos del en que se publique el Periódico Oficial, para que las leyes, reglamentos, etc., se reputen publicados y sean obligatorios, se necesita que además del plazo que fija el párrafo anterior, transcurra un día más por cada cuarenta kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad.

Artículo 4o.- Si la ley, reglamento, circular o disposición de observancia general, fija el día en que debe comenzar a regir, obliga desde ese día, con tal de que su publicación haya sido anterior.

De lo anterior, podemos considerar que las normas surten sus efectos tres días después de su publicación en el Diario Oficial, asimismo, cuando una disposición establezca el día en que deba comenzar a ser obligatoria (fecha posterior a su publicación en el DOF), será obligatoria ese mismo día.

Para Tareas Jurídicas podemos considerar que la entrada en vigor consiste meramente en que una norma comienza a desplegar sus efectos jurídicos para los que fue creada una vez que la misma adquirió publicidad, es decir, una vez que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación o el Boletón Oficial de tu país y surtió todos sus efectos.

¿Qué es el primer acto de aplicación?

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha definido al primer acto de aplicación como “el que permite controvertir, a través del juicio de garantías, la constitucionalidad de una disposición de observancia general, es aquel que trasciende a la esfera jurídica del gobernado generándole un perjuicio que se traduce en una afectación o menoscabo a su patrimonio jurídico.

(190630. 2a. CLXXV/2000. Segunda Sala. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XII, Diciembre de 2000, Pág. 447.)

Así mismo, la citada sala también ha considerado que es el acto “en el que se actualizaron las hipótesis normativas relativas en perjuicio y con conocimiento del quejoso.”

(186675. 2a. LXX/2002. Segunda Sala. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XVI, Julio de 2002, Pág. 445.)

¿Qué es una norma autoaplicativa?

Para Carlos Arellano, las normas autoaplicativas son las que “la ley produce efectos jurídicos frente a alguno de sus destinatarios, por sí misma, sin requerir un acto intermedio de aplicación … la norma jurídica contenida en una ley tiene una hipótesis de cuya realización depende ques e produzcan consecuencias jurídicas respecto de las leyes autoaplicativas, al iniciarse la vigencia de las normas en ellas contenidas, se produce el fenómeno de que hay gobernados que inmediatamente derivan deberes jurídicos de tales normas o leyes. Por tanto, si esos deberes afectan sus garantías individuales o sus derechos derivados de distribución competencial entre Gederación y Estados, procede el juicio de amparo.”.

(Carlos Arellano García. El Juicio de Amparo. Editorial Porrúa. México. Año 1982. Página 588.)

Por su parte Felipe Tena Ramírez señala que “la Suprema Corte de Justicia de la Nación aceptó la procedencia del amparo contra una ley “cuando los preceptos de ella adquieren, por su sola promulgación, el carácter de inmediatamente obligatoria”. Es decir, por su sola promulgación, el carácter de inmediatamente aplicativas, aquellas que interfieren la esfera de los gobernados desde que se inicia su vigencia sin requerir algún acto aplicativo que actualice su hipótesis normativa.”

(Citado por Carlos Arellano García. El Juicio de Amparo. Editorial Porrúa. México. Año 1982. Página 589.)

Por su parte, para el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación una Ley autoaplicativa nacecuando las obligaciones derivadas de la ley nacen con ella misma, independientemente de que no se actualice condición alguna, se estará en presencia de una ley autoaplicativa o de individualización incondicionada.”

(1004936. 138. Pleno. Novena Época. Apéndice 1917-Septiembre 2011. Tomo II. Procesal Constitucional 2. Amparo contra leyes Primera Parte – SCJN Segunda Sección – Procedencia del amparo indirecto contra leyes, Pág. 3738.)

¿Qué es una norma heteroaplicativa?

Nuevamente citando a Carlos Arellano, las normas heteroaplicativas son “aquellas que, por sí solas, cuando inicia su vigencia, no afectan la esfera de los gobernados, creando deberes a su cargo, o extinguiendo o transformando sus derechos, sino que es menester la aplicación de la norma jurídica mediante un acto de aplicación posterior. La expresión “hetero”, a manera de prefijo significa “otro”, ello quiere decir que la actualización de los efectos jurídicos de la ley, requieren que otro sujeto realice actos de aplicación. La ley, por sì misma no produce efectos jurídicos inmediatos, requiere del acto de aplicación o de ejecución que actualiza los efectos jurídicos de la norma jurídica.” 

(Carlos Arellano García. El Juicio de Amparo. Editorial Porrúa. México. Año 1982. Página 588.)

Ahora bien, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que “cuando las obligaciones de hacer o de no hacer que impone la ley, no surgen en forma automática con su sola entrada en vigor, sino que se requiere para actualizar el perjuicio de un acto diverso que condicione su aplicación, se tratará de una disposición heteroaplicativa o de individualización condicionada, pues la aplicación jurídica o material de la norma, en un caso concreto, se halla sometida a la realización de ese evento.”

(1004936. 138. Pleno. Novena Época. Apéndice 1917-Septiembre 2011. Tomo II. Procesal Constitucional 2. Amparo contra leyes Primera Parte – SCJN Segunda Sección – Procedencia del amparo indirecto contra leyes, Pág. 3738.) 

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¿Qué es vacatio legis?

La vacatio legis es definida por nuestros Tribunales Colegiados de Circuito como “el lapso de tiempo que debe existir entre la publicación de una norma legal y su entrada en vigor, ello con el objeto de que la ley pueda ser conocida suficientemente, antes de que adquiera fuerza obligatoria.” 

(199994. I.6o.C.30 K. Tribunales Colegiados de Circuito. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo IV, Diciembre de 1996, Pág. 479.)

Como vimos en puntos anteriores cuando nos referíamos a la vigencia de una norma, podríamos considerar que el vacatio legis es ese periodo entre la publicación de la norma y su entrada en vigor, que tal y como observamos, su entrada en vigor puede ser una vez que surta sus efectos tal y como lo establece el Código Civil Federal, o en su defecto, si la norma establece el día exacto en que ésta Ley entrará en vigor en un plazo de tiempo mayor, durante ese periodo, podríamos considerarlo como el vacatio legis.

Publicación de la Norma

Vacatio Legis

Entrada en vigor

Día 1

Día 2 hasta el día 30

Día 31

Ejemplo: Una norma que se publicó el día 1 del mes, establece que la misma entrará en vigor hasta el día 31 de dicho mes.

¿Cuándo podemos interponer una demanda de amparo en contra de una norma que se encuentra en periodo de vacatio legis?

Ahora bien, también resulta importante saber en qué momento podemos interponer una demanda de amparo en contra de una nueva norma que por sus características sientes que te está afectando.

Lo cierto es que si estuviésemos hablando de que quieres interponer una demanda de amparo indirecto en contra de una norma autoaplicativa, consideramos que dicha norma comienza en afectarte hasta su entrada en vigor, y no así desde el día de su publicación y su periodo de vacatio legis, similar criterio sostuvo la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

VACATIO LEGIS. CARENCIA DE INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR UNA LEY DURANTE ESE PERIODO. Cuando para la iniciación de vigencia de un dispositivo existe el periodo que la doctrina denomina vacatio legis, durante él los particulares no pueden ejercitar la acción de amparo por carecer de interés jurídico suficiente para impugnar una ley que aún no ha entrado en vigor y que por lo mismo no puede obligar a los particulares a cumplirla, en razón de que durante dicho periodo la ley no puede ser obligatoria. En consecuencia, si un particular se dice afectado por los efectos autoaplicativos de la norma, carece de interés jurídico para reclamarla en amparo antes de su entrada en vigor.

(1004999. 201. Primera Sala. Novena Época. Apéndice 1917-Septiembre 2011. Tomo II. Procesal Constitucional 2. Amparo contra leyes Primera Parte – SCJN Segunda Sección -Procedencia del amparo indirecto contra leyes, Pág. 3815.)

Como podrás observar de lo antes transcrito, durante el periodo de vacatio legis de ninguna forma puede considerarse que tienes el interés jurídico suficiente para impugnar dicha Ley por la vía del amparo, pues durante dicho periodo no se te obliga a cumplir lo ahí establecido.

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Estrada, Héctor (11 de marzo de 2018). ¿Cuándo se vuelve obligatoria la jurisprudencia de la Corte?. Tareasjuridicas.com

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