¿QUÉ ES EL DERECHO SUBJETIVO?

El derecho subjetivo muchas veces tiende a confundirse con la definición de derecho positivo y de derecho objetivo, sin embargo, ninguno de estos conceptos es sinónimos, pero lo que si es importante saber, es que del derecho positivo nacen aquellos dos conceptos y que cada uno tiene un alcance y función particular.

El derecho subjetivo de manera introductoria podríamos decirte que es implica a) una facultad, prerrogativa o poder jurídica de su titular, cuando hay un interés tutelado; frente a, b) un deber jurídico que es exigible a la contraparte, respecto a la exigibilidad o sustancia del derecho; y c) una facultad- acción- para exigir la tutela a través de una sanción por el cumplimiento y la protección consecuente.

Sin más por el momento, te invitamos a que analices el siguiente artículo y recuerda que si es de utilidad para tus amigos, no dudes en compartirlo en tus redes sociales 🙂

¿Qué es el derecho positivo?

Juan Ramirez Gronda define al derecho positivo como “el sistema de normas jurídicas que regula efectivamente la vida de un pueblo en un determinado momento histórico.”

(Juan D. Ramirez Gronda. Diccionario Jurídico. Editorial Claridad. Año 1941.)

Por su parte Rafael de Pina considera que el derecho positivo es “el conjunto de normas jurídicas que integran la legalidad establecida por el legislador, así como el de aquellas que en un tiempo estuvieron vigentes y que quedaron abrogadas, pasando a constituir el derecho histórico de una nación.”

(Rafael de Pina Vara. Diccionario de Derecho. Editorial Porrúa. México. Año 2006. Página 238).

¿Qué es el derecho objetivo?

Rafael de Pina considera al derecho subjetivo como “el conjunto de las normas que forman el sistema jurídico que forman el sistema jurídico positivo.”FEC

(Rafael de Pina Vara. Derecho Civil Mexicano. Editorial Porrúa. México. Año 2006. Página 61).

¿Qué es el derecho subjetivo?

Jean Tron describe al derecho subjetivo “implica a) una facultad, prerrogativa o poder jurídica de su titular, cuando hay un interés tutelado; frente a, b) un deber jurídico que es exigible a la contraparte, respecto a la exigibilidad o sustancia del derecho; y c) una facultad- acción- para exigir la tutela a través de una sanción por el cumplimiento y la protección consecuente”.

(Jean Claude Tron Petit. La Nulidad de los Actos Administrativos. Editorial Porrúa. México. Año 2015. Página 204 y 205).

Por otra parte, para Hans Kelsen “las connotaciones de derecho subjetivo pueden se entendidas como: i) un interés jurídicamente protegido en razón en razón de que el derecho o pretensión jurídica de un individuo no es otra cosa que la obligación de otra u otros; y también como ii) un poder jurídico para ejercitar una acción y obtener de la jurisdicción una en contra el deudor, ante el incumplimiento ya que es refleja de la obligación.”

Aunado a lo anterior, Rafael de Pina considera al derecho subjetivo como “el propio derecho objetivo que en determinadas condiciones se pone a disposición de un persona, dados los supuestos de hecho establecidos en el mismo.”

(Rafael de Pina Vara. Derecho Civil Mexicano. Editorial Porrúa. México. Año 2006. Página 63).

Este mismo autor también vuelve a definir este concepto como “un interés jurídicamente protegido (Ihering); como la potestad o señorío de la voluntad conferido por el ordenamiento jurídico (Winsdscheid), y como el poder para la satisfacción de un interés reconocido (Reglesberger), entre otras maneras.”

(Rafael de Pina Vara. Diccionario de Derecho. Editorial Porrúa. México. Año 2006. Página 242).

Por otra parte, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera al derecho subjetivo comoEl interés jurídico, reputado como un derecho reconocido por la ley, no es sino lo que la doctrina jurídica conoce con el nombre de derecho subjetivo, es decir, como facultad o potestad de exigencia, cuya institución consigna la norma objetiva del derecho. En otras palabras, el derecho subjetivo supone la conjunción en esencia de dos elementos inseparables, a saber: una facultad de exigir y una obligación correlativa traducida en el deber jurídico de cumplir dicha exigencia, y cuyo sujeto, desde el punto de vista de su índole, sirve de criterio de clasificación de los derechos subjetivos en privados (cuando el obligado sea un particular) y en públicos (en caso de que la mencionada obligación se impute a cualquier órgano del Estado). Por tanto, no existe derecho subjetivo ni por lo mismo interés jurídico, cuando la persona tiene sólo una mera facultad o potestad que se da cuando el orden jurídico objetivo solamente concede o regula una mera actuación particular, sin que ésta tenga la capacidad, otorgada por dicha orden, para imponerse coercitivamente a otro sujeto, es decir, cuando no haya un “poder de exigencia imperativa”; tampoco existe un derecho subjetivo ni por consiguiente interés jurídico, cuando el gobernado cuenta con un interés simple, lo que sucede cuando la norma jurídica objetiva no establezca en favor de persona alguna ninguna facultad de exigir, sino que consigne solamente una situación cualquiera que pueda aprovechar algún sujeto, o ser benéfica para éste, pero cuya observancia no puede ser reclamada por el favorecido o beneficiado, en vista de que el ordenamiento jurídico que establezca dicha situación no le otorgue facultad para obtener coactivamente su respeto.”

(INTERÉS JURÍDICO. INTERÉS SIMPLE Y MERA FACULTAD. CUÁNDO EXISTEN. 918267. 104. Pleno. Séptima Época. Apéndice 2000. Tomo VI, Común, P.R. SCJN, Pág. 81.)

¿Cuál es la diferencia del derecho subjetivo y el derecho objetivo?

Rafael de Pina considera que  “la dualidad derecho objetivo – derecho subjetivo, sin embargo, ha sido modernamente muy combatida, específicamente por Kelsen, para el cual el derecho subjetivo no es otra cosa que el propio derecho objetivo que, en determinadas condiciones, se pone a disposición de una persona, dados los supuestos establecidos en el mismo.”

(Rafael de Pina Vara. Diccionario de Derecho. Editorial Porrúa. México. Año 2006. Página 242).

En ese sentido, la diferencia entre estos dos conceptos radica principalmente en que el derecho objetivo únicamente consiste en el conjunto de normas jurídicas del derecho positivo mientras que el derecho subjetivo implica que un sujeto tenga una facultad de exigir a una contraparte el cumplimiento del mismo a través de una acción para la tutela de un derecho.

Para entender la diferencia entre derecho subjetivo y derecho objetivo, esta tabla puede ayudarte:

¿Cómo puede constatar un tribunal la existencia y restitución de un derecho subjetivo violado?

Hasta este punto ya entiendes los siguientes conceptos: derecho positivo, derecho objetivo y derecho subjetivo, ahora bien, es importante hacer la mención que si bien un derecho subjetivo implica que un particular tenga la facultad de exigir el cumplimiento y/o resarcimiento de la restitución a su derecho subjetivo violado, en la práctica esto se ve reflejado con el dictado de las sentencias de los Tribunales y Juzgados.

Citando un a manera de ejemplo, el artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece de manera general cómo es que debe ser el dictado de las sentencias que emita un Tribunal Federal de Justicia Administrativa, un ejemplo es el que se ve en el párrafo quinto, donde se hace mención de cómo debe llevarse a cabo el dictado de las sentencias en las que se obligue a la autoridad demandada a la restitución de un derecho subjetivo violado a un particular:

“ARTÍCULO 50.- Las sentencias del Tribunal se fundarán en derecho y resolverán sobre la pretensión  del actor que se deduzca de su demanda, en relación con una resto lución impugnada, teniendo la facultad de invocar hechos notorios.

(…)

En el caso de sentencias en que se condene a la autoridad a la restitución de un derecho subjetivo violado o a la devolución de una cantidad, el Tribunal deberá previamente constatar el derecho que tiene el particular, además de la ilegalidad de la resolución impugnada.”

De lo anterior vemos que es obligación del TFJA verificar en el caso de emitir sentencias en las que se condene a la autoridad demandada a la restitución de un derecho subjetivo, el verificar su existencia –del derecho subjetivo.

En ese sentido para poder condenar a una Autoridad Demandada a la restitución de un derecho subjetivo, la Ley impone la existencia previa de los siguientes requisitos:

  • A).- El Tribunal Administrativo debe constatar la existencia del derecho subjetivo
  • B).- El Tribunal haya condenado de ilegal la resolución impugnada –donde se viola el derecho subjetivo del particular-.

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¿Cuál es el alcance que tiene la restitución de un derecho subjetivo?

En ese sentido, el alcance que tiene el dictado de una sentencia por parte del TFJA en la que se restituya precisamente la violación a un derecho subjetivo, consiste claramente en el resarcimiento de la violación provocada en la esfera jurídica del particular que acudió a ese Tribunal Administrativo par la situación que a su consideración resultó afectarle.

En ese sentido, el alcance de la emisión favorable para el particular de una sentencia de estas características consiste claramente en que se le satisfagan totalmente la violaciones que le fueron cometidas.

Lo anterior ha sido analizado innumerables ocasiones por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en específico a través de la siguiente tesis aislada:

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LA OBLIGACIÓN DE CONSTATAR LA EXISTENCIA DEL DERECHO SUBJETIVO DEL ACTOR EN EL JUICIO RELATIVO, OBEDECE AL MODELO DE PLENA JURISDICCIÓN CON QUE CUENTA EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA Y TIENDE A TUTELAR LA JUSTICIA PRONTA Y COMPLETA. El deber del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de reconocer o constatar la existencia del derecho subjetivo del actor en el juicio contencioso administrativo, antes de ordenar que se restituya, se reduzca el importe de una sanción o se condene a una indemnización, contenido en los artículos 50, penúltimo párrafo, y 52, fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, está inspirado en la garantía de justicia pronta y completa establecida en el artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque con ello se intenta evitar que el actor obtenga un beneficio indebido derivado de que el Tribunal ordene la restitución de un derecho que todavía no se ha incorporado a la esfera jurídica de aquél o no ha sido demostrado, pero si acredita en el juicio contencioso que cuenta con él, porque allegó los elementos probatorios suficientes que revelan su existencia, se procura la pronta y completa resolución de lo solicitado en la instancia de origen, ya que el particular no tendrá que esperar a que la autoridad administrativa se pronuncie nuevamente, con el consecuente retraso en la solución final de lo gestionado.

Amparo directo en revisión 2225/2009. Central Mexicana de Servicios Generales de Alcohólicos Anónimos, A.C. 20 de enero de 2010. Mayoría de tres votos. Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Israel Flores Rodríguez.”

(Época: Novena Época. Registro: 165079. Instancia: Segunda Sala. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXI, Marzo de 2010. Materia(s): Administrativa, Constitucional. Tesis: 2a. XI/2010. Página: 1049)

De lo anterior, claramente se desprende que es obligación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, verificar antes de la emisión de una sentencia condenatoria a la restitución del derecho subjetivo del particular, verificar previamente la existencia del mismo.

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Estrada, Héctor (22 de octubre de 2017). ¿Qué es el derecho subjetivo?. Tareasjuridicas.com

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