¿QUÉ ES Y CÓMO SE DESAHOGA LA PRUEBA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES?

La instrumental de actuaciones es el conjunto de actuaciones que obran en un expediente formado por la interposición de un juicio, el día de hoy analizaremos su definición, obligaciones de la junta para analizar dicha prueba, cómo debe llevarse a cabo el análisis, valoración y desahogo de la misma.

¿Qué es una prueba instrumental de actuaciones?

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 835 de la Ley Federal del Trabajo, la prueba instrumental es el conjunto de actuaciones que obran en el expediente formado con motivo de un juicio, tal y como se transcribe a continuación:

ARTICULO 835. La instrumental es el conjunto de actuaciones que obren en el expediente, formado con motivo del juicio.

¿La junta está obligada a tomar en cuenta todas las actuaciones de un juicio?

Así es, de acuerdo a lo establecido por el artículo 836 de la Ley Federal del Trabajo, la Junta está obligada a tomar en cuenta todas las actuaciones que obren en el expediente de un juicio, y es por ello, que si a la hora de emitirse el laudo correspondiente, consideraste no se tomaron en cuenta ciertas actuaciones que aplican a tu favor, deberás realizar todos los señalamientos necesarios en tu recurso.

ARTICULO 836. La junta estará obligada a tomar en cuenta las actuaciones que obren en el expediente del juicio.

¿Cómo se lleva a cabo su análisis?

La Junta deberá examinar al dictar el laudo correspondiente (sentencia o resolución), todas y cada una de las constancias que contiene el expediente laboral, no obstante que no se hubiesen ofrecido como prueba; todo esto, con la finalidad de que la Junta resuelva en congruencia con lo actuado ante ella.

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¿Cómo se valoran las actuaciones en un expediente en materia laboral?

En muchas ocasiones, señalamos como pruebas entre otras, la instrumental de actuaciones “en todo lo que beneficie a nuestro representado”, sin embargo, si en alguna actuación en específico consideras que beneficia la defensa de tu cliente, es importante hacer el señalamiento sobre qué actuaciones en específico consideras que la Junta deba valorar.

Aunado a lo anterior, nuestros Tribunales Colegiados han emitido la Tesis Aislada I.9o.T.73 L con número de registro 197798, Novena Época, VI, Septiembre de 1997, Página: 696, cuyo rubro y texto es el siguiente:

 INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. CARACTERÍSTICAS QUE REVISTE EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. Conforme al artículo 835 de la Ley Federal del Trabajo, la prueba instrumental es el conjunto de actuaciones que obran en el expediente formado con motivo del juicio. Por su parte, el precepto siguiente dispone que la Junta estará obligada a tomar en cuenta las actuaciones que se encuentren en el expediente del juicio. De los dispositivos legales mencionados, se desprende que para que sean valoradas constancias o actuaciones, deben encontrarse agregadas al legajo; de ahí que quien ofrece como instrumental un diverso expediente, aun siendo del índice de la misma Junta, debe cuidar que materialmente sea anexado, y no sólo solicitar “que se tenga a la vista al momento de resolver”, o alguna expresión similar. Lo anterior es así, no solamente porque de esa manera define la ley a la prueba instrumental, sino además, porque obrando en autos las constancias que toma en cuenta quien resuelve, las partes tienen conocimiento pleno de su contenido y, en su momento, el juzgador de amparo podrá verificar si la valoración que de ellas se hizo fue la adecuada.

Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.

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¿Cómo se desahoga la instrumental de actuaciones?

Como ya lo dijimos en puntos anteriores, la prueba instrumental de actuaciones se constituye de las constancias que obran en el expediente, en ese sentido, no existe como tal una audiencia para su desahogo, pues la prueba instrumental de actuaciones de basa en el desahogo de otras pruebas como la documental, pericial y testimonial y a través de su valoración, se agrega un acuerdo al expediente donde se establezca el alcance de cada una.

Lo anterior, tal y como nuestros Tribunales Colegiados de Circuito, a través del criterio jurisprudencial I.4o.C.70, Novena Época, dentro del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XX, Diciembre de 2004, Pág. 1406, establecieron lo siguiente:

PRESUNCIONAL E INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. SU OFRECIMIENTO NO SE RIGE POR LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 291 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL. La prueba instrumental de actuaciones se constituye con las constancias que obran en el sumario; mientras que la de presunciones es la consecuencia lógica y natural de hechos conocidos, probados al momento de hacer la deducción respectiva, de lo que se advierte que tales pruebas se basan en el desahogo de otras, por consiguiente, no es factible que desde la demanda, la contestación o en la dilación probatoria, quien ofrece los medios de convicción señalados establezca con claridad el hecho o hechos que con ellos va a probar y las razones por las que estima que demostrará sus afirmaciones, pues ello sería tanto como obligarlo a que apoye tales probanzas en suposiciones. Así, tratándose del actor, éste tendría prácticamente que adivinar cuáles pruebas va a ofrecer su contrario, para con base en ellas precisar la instrumental y tendría que hacer lo mismo en cuanto al resultado de su desahogo, para con ello, sobre bases aún no dadas, señalar las presunciones legales y humanas que se actualicen. De ahí que resulte correcto afirmar que tales probanzas no tienen entidad propia, y debido a tan especial naturaleza, su ofrecimiento no tiene que hacerse con las exigencias del artículo 291 del código adjetivo, incluso, aun cuando no se ofrecieran como pruebas, no podría impedirse al Juez que tome en cuenta las actuaciones existentes y que aplique el análisis inductivo y deductivo que resulte de las pruebas, para resolver la litis planteada, pues en ello radica la esencia de la actividad jurisdiccional.

Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.

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Estrada, Héctor (17 de agosto de 2015). ¿Qué es y cómo se y como se desahoga la prueba instrumental de actuaciones?, Tareasjuridicas.com

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