El día de hoy conocerás los datos más importantes sobre el dictamen pericial, el perito y los derechos y obligaciones del mismo.
Sumario:
- ¿Qué es el dictamen pericial?
- ¿Cuál es el contenido del dictamen pericial?
- ¿Se puede objetar el dictamen pericial?
- ¿En qué consisten las objeciones de un dictamen pericial?
- ¿Qué es el perito tercero en discordia?
- ¿Cuál es el valor probatorio del dictamen pericial?
- ¿Cuáles son los derechos, responsabilidades y obligaciones de los peritos?
¿QUÉ ES EL DICTAMEN PERICIAL?
Es un documento que contiene la determinación u opinión fundada de un perito respecto a los puntos sobre los cuales versa el desahogo de la prueba, es decir, sobre los puntos que se pretenden esclarecer con el dictamen final, sin embargo, está sujeto a objeción en cuanto a su valor y alcance.
¿CUÁL ES EL CONTENIDO DEL DICTAMEN PERICIAL?
Es muy variado, pues dependerá de la materia del mismo, pongamos un ejemplo:
Un avalúo normalmente contiene los siguientes elementos: identificación del inmueble, señalamiento de los elementos de su construcción y terreno, el costo por metro cuadrado de la construcción, la investigación de mercado (valor del terreno y construcción en el medio, valor de renta, valor catastral) y finalmente se vierten las conclusiones (valor del inmueble).
También se podrían encontrar opiniones sobre alguna particularidad de los hechos materia de la Litis, por ejemplo: las razones por las cuales existe humedad en el inmueble, caída de muros, inclinación, sistema eléctrico, hidráulico, etc.
¿SE PUEDE OBJETAR EL DICTAMEN PERICIAL?
Una vez exhibido y ratificado el dictamen pericial ante la presencia de un Juzgador, el Juez dará vista con el mismo a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga.
Ahora bien, una vez recibidas las objeciones, el Juez las considerará para valorar dicha prueba en la sentencia.
En caso de no haber objeciones, se tendrá por aceptado o reconocido.
¿EN QUÉ CONSISTEN LAS OBJECIONES DE UN DICTAMEN PERICIAL?
Normalmente se refieren a la sustancia del peritaje, es decir: fundamentos o razones que sustentan las opiniones o conclusiones contenidas en el dictamen; las observaciones son en referencia a errores o irregularidades contenidos en el dictamen.
Para Enrique M. Falcón (Varela Casimiro A. Valoración de la prueba, Segunda Edición, pág. 671), señala que respecto a las objeciones, a las que denomina impugnaciones: “la impugnación del dictamen pericial pasa por las siguientes estapas. En una primera etapa podrán pedirse explicaciones al perito, a fin de que aclare o complete los puntos de pericia. Una segunda opción será la de impugnar la pericia. En este caso se contradirán las conclusiones del perito sobre la base de elementos científicos, ya sea por cuestiones internas de la pericia (incongruencias), o por contener conclusiones erradas, no probadas o que reflejan simplemente la opinión del perito y no los datos de la ciencia.”
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¿QUÉ ES EL PERITO TERCERO EN DISCORDIA?
Cuando los dictámenes rendidos por los peritos de cada pare son substancialmente contradictorios, es decir, que no llegan a las mismas conclusiones, en cuyo caso el Juez no tiene elementos para determinar cuál perito llegó a una conclusión real, designa a un perito tercero en discordia (perito oficial del juzgado) para que emita un tercer dictamen y observar sus conclusiones.
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¿CUÁL ES EL VALOR PROBATORIO DEL DICTAMEN PERICIAL?
El juzgador está facultado para no tomar en consideración el dictamen pericial, así como para no otorgarle un valor probatorio, lo anterior obedece a que la valoración de la prueba pericial no es tasada, es decir, la ley no le establece al juez la obligación de valorarla en tal o cual sentido, luego entonces el juez goza de plena libertad para su valoración, pero ésta debe estar sustentada en los principios de la experiencia y de la lógica, los que el juzgador debe desarrollar cuidadosamente en su sentencia para otorgarle legalidad a su resolución.
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¿CUÁLES SON LOS DERECHOS, RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS PERITOS?
Los peritos de cada parte están sujetos a los derechos y obligaciones establecidos en el Código Civil para el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales; los derechos y obligaciones, en esencia, son para el que contrata el servicio y para el que lo presta. Para el perito designado por instituciones públicas no existe el derecho a cobrar honorarios pero sí la obligación de presentar el dictamen, ya que de no hacerlo existen responsabilidades, de igual forma existen responsabilidades de las partes.
Algunos derechos de los peritos son los siguientes:
- i.- Recibir honorarios por el dictamen realizado, deben ser pagados por la parte que lo haya propuesto y respecto a los honorarios del perito tercero en discordia serán pagados por ambas partes y por mitad.
- ii.- Tener acceso a todas las actuaciones judiciales a fin de enterarse de los pormenores del caso.
- iii.- A recibir de la parte que lo haya nombrado toda la información necesaria para emitir el dictamen.
- iv.- Solicitar al juez las medidas necesarias para el cumplimiento de su cometido.
Algunas responsabilidades de los peritos son:
- a.- Sanciones administrativas por incumplimiento a sus obligaciones impuestas por el Consejo de la Judicatura, órgano de control de los peritos del tribunal.
- b.- Responder penalmente por falsedad en declaraciones ante autoridades judiciales, cuando los peritajes resultan substancialmente contradictorios, así como cuando resulta procedente una causal de recusación, habiéndola negado el perito, en cuyos casos el juez da vista al Ministerio Público.
- c.- Responder de los daños y perjuicios por el incumplimiento de sus obligaciones (perito de las partes).
- d.- Multa por el importe de los honorarios propuestos por el perito tercero en discordia cuando no rinda su dictamen en la audiencia, la que será en beneficio de las partes por mitad.
- e.-Cuando se declare fundada una causa de recusación el perito será sancionado con el diez por ciento de sus honorarios en beneficio de la parte recusante.
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