Si tu intención es conocer cómo funciona el Consejo de la Judicatura Federal, estás en el artículo correcto.
- ¿QUÉ ES EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL O “CJF”?
Es un órgano federal creado por el Congreso de la Unión mediante Decretos publicados el 31 de diciembre de 1994 y 26 de Mayo de 1995; los cuales ,reformaron diversas disposiciones constitucionales y se promulgó la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que modificaron el marco de sus atribuciones y estructura orgánica.
El Consejo es un órgano de administración que asegura medios y elementos de calidad en la impartición de la Justicia, dando certeza en la atención de los servicios que brinda tanto a los Tribunales y Juzgados Federales como a la población en general.
- ¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DEL CJF?
El Consejo tiene como funciones principales la administración del Poder Judicial Federal, incluyendo el ingreso, promoción y vigilancia de los Jueces. En ese sentido, el CJF fue creado para llevar a cabo todas las funciones administrativas que antes les correspondían a los juzgadores federales, lo anterior, con el objetivo de que puedan dedicar su tiempo únicamente para impartir justicia.
Algunas de sus principales funciones son las siguientes:
- Trámites administrativos relacionados con la construcción, arrendamiento y/o mantenimiento de los edificios dónde se ubican los Tribunales y Juzgados de distrito.
- Compra de papelería y utensilios de oficina.
- Realizar Procesos de selección de nuevos empleados, así como quienes quieren hacer carrera judicial para ser Jueces o Magistrados Federales.
- Vigilar la conducta de los Jueces que se encuentre apegada a derecho. En caso de que un Juez actuara de una manera incorrecta, el Conejo puede abrir un expediente disciplinario del que pueden derivar sanciones en su contra.
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- ¿QUÉ ES LA CARRERA JUDICIAL?
Es un sistema por medio del cual, se seleccionan individuos dentro del Poder Judicial Federal para que puedan concursar para vacantes de mayor rango.
La carrera judicial se basa en los principios de excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad, independencia y antigüedad, tal y como lo establece el artículo 105 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación:
Artículo 105.- El ingreso y la promoción de los servidores públicos de carácter jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación se hará mediante el sistema de carrera judicial a que se refiere el presente
Título, la cual se regirá por los principios de excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad, Independencia y antigüedad, en su caso.
- ¿CÓMO SE INTEGRA EL CJF?
Tiene una integración plural. Lo conforman 7 miembros llamados consejeros. Aquí encontrarás un listado de cómo son seleccionados:
- 1 es el Presidente de la Suprema corte de Justicia de la Federación, que a la vez, que actúa como presidente del Consejo de la Judicatura.
- 2 consejeros son designados por la Cámara de Senadores.
- 1 es seleccionado por el Presidente de la República.
- 3 son seleccionados por el Pleno de la Suprema Corte mediante el voto de cuando menos 8 miembros.
Son nombrados consejeros por un periodo de 5 años, salvo el presidente, que se mantiene el tiempo en que se desempeñe como presidente de la Suprema Corte.
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- ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA SER CONSEJERO DEL CJF?
La selección de los consejeros, queda establecida en los artículos 95 y 100 de la Constitución Federal, que son los mismos requisitos para ser ministro de la Suprema Corte, aunque en este caso, para ser Consejero, deberán contar con algún tipo de experiencia administrativa.
Artículo 100. El consejo de la judicatura federal será un órgano del poder judicial de la federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.
El consejo se integrara por siete miembros de los cuales, uno será el presidente de la suprema corte de justicia, quien también lo será del consejo; tres consejeros designados por el pleno de la corte, por mayoría de cuando menos ocho votos, de entre los magistrados de circuito y jueces de distrito; dos consejeros designados por el senado, y uno por el presidente de la república.
Todos los consejeros deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 95 de esta constitución y ser personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional y administrativa, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades, en el caso de los designados por la suprema corte, DEBERAN GOZAR, ADEMAS CON RECONOCIMIENTO EN EL AMBITO JUDICIAL.
(…)
Artículo 95. Para ser electo ministro de la suprema corte de justicia de la nación, se necesita:
- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
- Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;
- Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello; Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitara para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.
- No haber sido secretario de estado, fiscal general de la república, senador, diputado federal ni gobernador de algún estado o jefe de gobierno del distrito federal, durante el año previo al día de su nombramiento.
- No haber sido secretario de estado, procurador general de la república o de justicia del distrito federal, senador, diputado federal ni gobernador de algún estado o jefe del distrito federal, durante el año previo al día de su nombramiento.
Los nombramientos de los ministros deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.
- ¿CÓMO DESARROLLA SUS FUNCIONES EL CJF?
De acuerdo a lo dispuesto por el cuarto párrafo del artículo 100 de la Constitución Federal, el Consejo de la Judicatura federal funcionará en Pleno o en Comisiones, encargada cada una de ellas de atender asuntos como la creación de nuevos órganos judiciales, carrera judicial, vigilancia y disciplina de jueces entre otros.
Artículo 100. El consejo de la judicatura federal será un órgano del poder judicial de la federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.
(…)
El consejo funcionara en pleno o en comisiones. El pleno resolverá sobre la designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados y jueces, así como de los demás asuntos que la ley determine.
- ¿CUÁLES SON LOS ÓRGANOS AUXILIARES DEL CJF?
Para el mejor desarrollo de las actividades encomendadas al Consejo de la Judicatura Federal, cuenta con órganos auxiliares:
- INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA.- Que se encarga de proporcionar asesoría y defensa gratuita a personas de escasos recursos, salvaguardando así las garantías y derechos de la Constitución Federal.
- INSTITUTO DE LA JUDICATURA FEDERAL.- Que es el órgano que imparte los cursos para la formación, capacitación y actualización de los miembros del Poder Judicial de la Federación.
- VISITADURÍA JUDICIAL.– Es el encargado de realizar inspecciones a los Juzgados y Tribunales para verificar su correcto desempeño.
- INSTITUTO FEDERAL DE ESPECIALISTAS EN CONCURSOS MERCANTILES.– Instituto encargado de administrar las quiebras en que pueden caer las empresas que trabajan en México.
- CONTRALORÍA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.– Es el órgano administrativo del Consejo de la Judicatura Federal encargado del control e inspección del cumplimiento de las normas de funcionamiento administrativo que rijan a los órganos, servidores públicos y empleados del propio Poder Judicial de la Federación.Dentro de sus funciones se encuentran: vigilar el cumplimiento de las normas de control establecidas por el Consejo de la Judicatura Federal; comprobar el cumplimiento por parte de los órganos administrativos de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación, presupuesto, ingresos, egresos, financiamiento, patrimonio y fondos; llevar el registro y seguimiento de la evolución de la situación patrimonial de los servidores públicos del PJF; inspeccionar y vigilar el cumplimiento de las normas y disposiciones relativas a los sistemas de registro y contabilidad, contratación t pago de personal, contratación de servicios y recursos materiales del PJF, entre otras.
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