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¿QUÉ ES EL RECURSO DE REVOCACIÓN EXCLUSIVO DE FONDO?

Con las reformas a las leyes fiscales de 2016, en el año 2017 entraron en vigor el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y al Código Fiscal de la Federación.

Con dichas disposiciones se dio origen al denominado recurso de revocación exclusivo de fondo, mismo que tiene sus reglas propias, el día de hoy lo analizaremos dicho recurso de revocación exclusivo de fondo.

SUMARIO: ¿CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL RECURSO DE REVOCACIÓN EXCLUSIVO DE FONDO? ; ¿ANTE QUÉ CASOS PROCEDE EL RECURSO DE REVOCACIÓN EXCLUSIVO DE FONDO? ; ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE UN RECURSO DE REVOCACIÓN EXCLUSIVO DE FONDO? ; ADEMÁS DE LOS REQUISITOS GENERALES DE UN RECURSO DE REVOCACIÓN ¿EXISTEN REQUISITOS ESPECIALES PARA INTERPONER UN RECURSO DE REVOCACIÓN EXCLUSIVO DE FONDO? ; ¿QUÉ TIPO DE AGRAVIOS DEBERÁN HACERSE VALER EN UN RECURSO DE REVOCACIÓN EXCLUSIVO DE FONDO? ; ¿SE PODRÁ SOLICITAR UNA AUDIENCIA EN EL RECURSO DE REVOCACIÓN EXCLUSIVO DE FONDO? ; ¿QUÉ PASA SI EL CONTRIBUYENTE NO ASISTE A LA AUDIENCIA? ; ¿CÓMO DEBERÁ DESAHOGARSE EL DICTAMEN PERICIAL? ; ¿CÓMO SE LLEVARÁ A CABO LA AUDIENCIA PARA EL DESAHOGO DE LA PRUEBA PERICIAL? ; ¿CUÁLES PUEDEN SER LOS SENTIDOS DE LAS RESOLUCIONES DE LOS RECURSOS EXCLUSIVOS DE FONDO? ; ¿CUÁLES SON LOS SENTIDOS DE UNA RESOLUCIÓN AL RECURSO DE REVOCACIÓN EXCLUSIVO DE FONDO?

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  • ¿CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL RECURSO DE REVOCACIÓN EXCLUSIVO DE FONDO?

Los principios de oralidad y celeridad. (Artículo58-16 LFPCA)

  • ¿ANTE QUÉ CASOS PROCEDE EL RECURSO DE REVOCACIÓN EXCLUSIVO DE FONDO?

El recurso exclusivo de fondo procede en contra de resoluciones definitivas que deriven del ejercicio de las facultades de comprobación consistentes en:  revisión de gabinete, visitas domiciliarias y revisiones electrónicas previstas en el artículo 42, fracciones II, III o IX del Código Fiscal de la Federación (Artículo 133-B, primer párrafo del CFF).

Asimismo, la cuantía de este juicio se limita a que sean mayores a doscientas veces la Unidad de Medida y Actualización elevada al año vigente al momento de la emisión de la resolución combatida (Aproximadamente $5,510,770 ) (Artículo 133-B, último párrafo del CFF).

  • ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE UN RECURSO DE REVOCACIÓN EXCLUSIVO DE FONDO?

Antes de admitir a trámite el recurso, la autoridad hacendaria deberá verificar que se cumplan los requisitos de procedencia y que no se configure causal de sobreseimiento.

Para ello, es importante señalar que los requisitos del recurso de revocación exclusivo de fondo, son exactamente los mismos que del juicio de revocación tradicional, mismos que se encuentran previstos en el artículo 122 del Código Fiscal de la Federación.

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  • ADEMÁS DE LOS REQUISITOS GENERALES DE UN RECURSO DE REVOCACIÓN ¿EXISTEN REQUISITOS ESPECIALES PARA INTERPONER UN RECURSO DE REVOCACIÓN EXCLUSIVO DE FONDO?

Además de los requisitos previstos en el artículo 122 del Código Fiscal de la Federación, es necesario que se señalen también los siguientes:

I.- La manifestación expresa que se opta por esta vía.

II.- La expresión concreta de los agravios de fondo que se plantean.

III.- El origen de la controversia, es decir, deriva a partir de:

A).- La forma en que se apreciaron los hechos u omisiones revisados durante las facultades de comprobación.

B).- La interpretación o aplicación de las normas involucradas.

C).- Los efectos que se atribuyeron al incumplimiento (total, parcial o extemporáneo) de los requisitos formales o de procedimiento que impactan o trasciendan al fondo de la controversia.

D).- Si cualquiera de los supuestos anteriores son coincidentes

E) Si requiere el desahogo de una audiencia para exponer las razones por las cuáles se considera le asiste la razón, en presencia de la autoridad administrativa competente para resolver el recurso (autoridad hacendaria jurídica) y de la autoridad que emitió la resolución recurrida (autoridad hacendaria).

IV.- Los agravios que se hagan valer en cuando al fondo del asunto.

V.- Señalar y adjuntar a tu demanda el documento que contenga el acto impugnado y su constancia de notificación.

VI.- Las pruebas que creas convenientes.

(Artículo 133-D del CFF).

  • ¿QUÉ TIPO DE AGRAVIOS DEBERÁN HACERSE VALER EN UN RECURSO DE REVOCACIÓN EXCLUSIVO DE FONDO?

Como recordarás, existen de una manera genérica 2 tipos de agravios que puedes hacer valer en un recurso de revocación: de forma y de fondo.

Los agravios de forma, hacen referencia precisamente a situaciones de ilegalidad durante el proceso de facultades de comprobación llevados a cabo por la autoridad hacendaria, típicamente nos referimos a temas como que la notificación se encuentra mal redactada, que no se dejó notificación en el plazo correcto, que la visita domiciliaria se llevó a cabo con vicios de procedimiento etc.

Por otra parte, los agravios de fondo, son los que precisamente desean controvertir la Litis  del proceso, es decir, si el crédito fiscal fincado durante la visita domiciliaria es legal o ilegal por el cálculo del mismo, la determinación presuntiva de un reparto de utilidades, la determinación de contribuciones mayor a las manifestadas por el contribuyente en su declaración o por alguna otra cuestión de esta índole.

Los agravios que deberán hacerse valer en este tipo de recurso, deberán tener por objeto resolver únicamente el fondo de la resolución recurrida. (Artículo 133-C del CFF).

Para ello, nuestros argumentos deberían versar sobre:

I.- Los hechos u omisiones calificados en la resolución impugnada como constitutivos de incumplimiento de las obligaciones revisadas.

II.- La aplicación o interpretación de las normas involucradas.

III.- Los efectos que haya atribuido la autoridad hacendaria al incumplimiento total o parcial de los requisitos formales o de procedimiento que impacten al fondo de la Litis.

IV.- La valoración o falta de apreciación de las pruebas aportadas.

NOTA: Si decides interponer un recurso de revocación por la vía exclusiva de fondo, es importante que sepas que no podrías solicitar con posterioridad su resolución por la vía ordinaria. (Artículo 133-C del CFF).

  • ¿SE PODRÁ SOLICITAR UNA AUDIENCIA EN EL RECURSO DE REVOCACIÓN EXCLUSIVO DE FONDO?

Esta es una novedad de este recurso, puesto el contribuyente mediante escrito de recurso de revocación podría solicitar el deshago de una audiencia para ser escuchado por la autoridad jurídica que resuelve el juicio así como la autoridad hacendaria que emitió la resolución o acto administrativo recurrido.

Esta audiencia deberá celebrarse a más tardar 20 días hábiles siguientes aquél en que se emitió el oficio que tiene por admitido el recurso, señalando día, hora y lugar para su desahogo.

El lugar de la audiencia serán las instalaciones de la autoridad administrativa (jurídica) que resolverá el recurso de revocación exclusivo de fondo (Artículo 133-E del CFF).

  • ¿QUÉ PASA SI EL CONTRIBUYENTE NO ASISTE A LA AUDIENCIA?

Si el contribuyente no asiste a la audiencia, no se podrá volver a programar, emitiéndose la lista de asistencia respectiva que deberá ser integrada al expediente creado para el recurso.

Únicamente podrá solicitar un cambio de fecha de audiencia el contribuyente si lo hace con 5 días antes de la fecha programada para la audiencia. (Artículo 133-F del CFF).

  • ¿CÓMO DEBERÁ DESAHOGARSE EL DICTAMEN PERICIAL?

En el supuesto que el contribuyente adjunte a su recurso de revocación exclusivo de fondo un dictamen pericial, la autoridad hacendaria (jurídica) que resuelva el recurso, tendrá la facultad de valorar su idoneidad, alcance y la idoneidad del perito que lo emite.

Dicha autoridad (jurídica) podrá citar a la audiencia a los peritos para que desahoguen de forma oral su dictamen, respondan dudas o cuestionamientos formulados. Para ello, deberán ser citados los peritos con un plazo mínimo de 5 días anteriores a la fecha de fijación de la audiencia (Artículo 133-F del CFF).

  • ¿CÓMO SE LLEVARÁ A CABO LA AUDIENCIA PARA EL DESAHOGO DE LA PRUEBA PERICIAL?

En esta audiencia podrán acudir el contribuyente y la autoridad emisora del acto o resolución reclamado, para efectos de ampliar el cuestionario pericial y/o formular repreguntas a los peritos (Artículo 133-F del CFF).

  • ¿CUÁLES PUEDEN SER LOS SENTIDOS DE LAS RESOLUCIONES DE LOS RECURSOS EXCLUSIVOS DE FONDO?

Las resoluciones al recurso de revocación exclusivo de fondo podrán contener los siguientes sentidos:

Se podrá declarar la nulidad en los siguientes casos, cuando:

i.- Los hechos u omisiones que dieron origen a la controversia no se produjeron.

ii.- Los hechos u omisiones que dieron origen a la controversia, fueron apreciados por la autoridad en forma indebida.

iii.- Las normas involucradas fueron incorrecta o mal aplicadas en el acto impugnado.

iv.- Los efectos atribuidos por la autoridad emisora al incumplimiento (total, parcial o extemporáneo) de requisitos formales o de procedimiento a cargo del contribuyente resulten excesivos o desproporcionados por no haberse producido la hipótesis de causación de las contribuciones determinadas (Artículo 133-G del CFF).

  • ¿CUÁLES SON LOS SENTIDOS DE UNA RESOLUCIÓN AL RECURSO DE REVOCACIÓN EXCLUSIVO DE FONDO?

Los sentidos de la resolución de revocación pueden ser los mismos de que del recurso de revocación ordinario, contenidos en el artículo 133 del Código fiscal de la Federación:

A).- Desecharlo por improcedente, tenerlo por no interpuesto o sobreseerlo, en su caso.

B).- Confirmar la resolución impugnada.

C).- Mandar a reponer el Procedimiento Administrativo de Ejecución.

D).- Dejar sin efectos la resolución recurrida.

E).- Modificar el acto impugnado o dictar uno nuevo que lo sustituya, cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente.

Cuando se deje sin efectos el acto impugnado por la incompetencia de la autoridad que emitió el acto, la resolución correspondiente declarará la nulidad lisa y llana.

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