10 COSAS QUE DEBES SABER SOBRE UNA VISITA DOMICILIARIA

Las visitas domiciliarias son una de las facultades de comprobación que cuentan las autoridades hacendarias con el objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, responsables solidarios y terceros relacionados con ellos.

El día de hoy analizaremos 10 puntos principales que debes saber sobre las visitas domiciliarias que puede practicar el Servicio de Administración Tributaria.

1. ¿Qué es una visita domiciliaria?

Las autoridades fiscales cuentan dentro de sus facultades de comprobación fiscal, con un procedimiento específico llamado visita domiciliaria, consiste en presentarse directamente en el domicilio fiscal de los contribuyentes, responsables solidarios de estos contribuyentes o los contribuyentes terceros relacionados con ellos (sus proveedores por ejemplo) para revisar su contabilidad, bienes y mercancías. (Artículo 42, fracción III del Código Fiscal de la Federación).

2. ¿Cómo inicia una visita domiciliaria?

Las visitas domiciliarias inician con una orden de visita domiciliaria (previo citatorio según corresponda)en dicho documento básicamente encontrarás datos como:

(i)Número de visita domiciliaria.

(ii)lugar y fecha donde se efectuará la visita.

(iii) nombre de los visitadores del Servicio de Administración Tributaria que efectuarán la visita.

(iv) un breve resumen de los razones y motivos por los cuales se desea iniciar una visita domiciliaria.

(v) las contribuciones, ejercicios fiscales y/o periodos a revisar (meses). (Artículo 43 del Código Fiscal de la Federación).

3. ¿Qué es un acta parcial de inicio?

Como su nombre lo indica, es la primer acta donde comienza el procedimiento de una visita domiciliaria al contribuyente, sus responsables solidarios o terceros relacionados.

En ella se comienza a describir el lugar físico donde se llevará a cabo, las hora de comienzo y de finalización, el motivo por el cual se lleva a cabo esta visita domiciliaria tal como el periodo y/o ejercicios fiscales a revisar, así como las contribuciones, la persona designada como representante legal quien atenderá la visita domiciliaria, el personal del SAT que se encuentra presente quienes fungirán como visitadores, los testigos señalados por el contribuyente, la documentación contable que se le está solicitando al contribuyente muestre en ese momento, entre otras cosas.

4. ¿Cuántas actas parciales se pueden levantar durante la visita domiciliaria?

Una vez que se notificó una orden de visita domiciliaria y un acta parcial de inicio, pueden mediar diversas actas parciales o complementarias durante la visita, básicamente lo que podrías encontrar en estas actas parciales son requerimientos y plazos para presentar de documentación e información adicional, misma que a veces por sus características o por ser documentación en poder de otras personas, requiere de tiempo para poder proporcionarse, es en estos casos donde casi siempre pueden mediar más de un acta parcial.

Es decir, podríamos encontrarnos el caso en que en el acta parcial de inicio se le requirió a un contribuyente información con respecto a las entradas y salidas de almacén y quizá recabar esa información tome tiempo, por lo que se deja asentado en el acta parcial de inicio que se le requiere al contribuyente para que en un periodo de tiempo (6 días normalmente) presente la documentación solicitada, posteriormente, en un acta parcial II, se asentaría la documentación presentada por el contribuyente y se haría una referencia a que la misma fue solicitada en el acta parcial de inicio (o en alguna otra según sea el caso).

5. ¿Qué es una última acta parcial?

En esta acta parcial, el visitador estable todos los hechos, omisiones o circunstancias de carácter concreto, conocidas durante la visita domiciliaria.

Es decir, es el acta parcial donde se señala un resumen de previas conclusiones a las que está llegando la autoridad de la información y documentación que fue previamente proporcionada por el contribuyente durante toda la visita domiciliaria.

6. ¿Qué puedes hacer en contra de los hechos y omisiones vertidos en una última acta parcial?

Como bien señalamos en el punto anterior, en la última acta parcial la autoridad hacendaria señalará los hechos, omisiones o circunstancias conocidas durante la visita domiciliaria, es decir, situaciones que al no quedarle claras considera como posibles omisiones en pago de contribuciones o supuestos actos que podrían dar origen a multas, actualizaciones y recargos según el caso.

Sin embargo, el contribuyente cuenta con un plazo de 20 días para presentar una contestación a la última acta parcial, básicamente en este escrito podrás evidenciar que los hechos y omisiones detectados por la autoridad hacendaria son incorrectos de acuerdo a los argumentos que señales y con ello, podrías aclarar dichas situaciones a la autoridad hacendaria. (Artículo 46, fracción IV del Código Fiscal de la Federación).

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7. ¿Qué es un acta final?

Después de la última acta parcial y de haber presentado una contestación a la última acta parcial, se emitirá un acta final, básicamente en ella la autoridad hacendaria vierte la información y documentación conocida durante la visita domiciliaria misma que relaciona con el escrito de contestación a la última acta parcial.

Básicamente es un acta de cierre de la visita domiciliaria.

8. ¿Cómo termina una visita domiciliaria?

Después de levantada un acta final, la autoridad hacendaria cuenta con un plazo que no excederá de los 6 meses contados a partir de que se cierre la visita domiciliaria, y se emitirá una resolución.

Básicamente en una resolución podrás encontrar:

(i) Que derivado de la documentación e información aportada durante la visita domiciliaria, se conoció que cumpliste en forma tus obligaciones fiscales o;

(ii) Que de la información aportada, se determina la omisión de contribuciones y aprovechamientos omitidos, lo cual contendrá un crédito fiscal que deberás de pagar a la autoridad hacendaria.

Si la autoridad hacendaria no emite la resolución en el plazo señalado en párrafos anteriores, toda la orden y actuaciones (actas parciales) que derivaron durante la visita domiciliaria quedará sin efectos, es decir, no podrían imponerte créditos fiscales por dicho periodo revisado (Artículo 49, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación).

9. ¿Cuánto puede durar una visita domiciliaria?

Una visita domiciliaria puede durar un plazo máximo de 12 meses (Artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación) contado a partir de que se notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades de comprobación, salvo tratándose de:

  • a).- Contribuyentes que integran el sistema financiero así como los contribuyentes que opten por aplicar el régimen previsto en el Título II, Capítulo VI de la Ley del ISR, cuyo plazo será de 18 meses contado a partir de la fecha en la que se notifique a los contribuyentes el inicio de sus facultades de comprobación.
  • b).- Contribuyentes respecto de los cuales la autoridad fiscal o aduanera solicite información adicional a autoridades fiscales o aduaneras en otros países, o se ejerzan facultades para verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 66, fracción IX, 179 y 180 de la Ley del ISR, o cuando se esté llevando una verificación de origen a exportadores o productores de otros países de conformidad con tratados internacionales, el plazo será de 2 años contados a partir de la fecha en la que se notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades de comprobación.

10. ¿Se puede impugnar una resolución a una visita domiciliaria?

Ante una resolución de una visita domiciliaria procede impugnarse por dos vías:

  • a).- Recurso de Revocación: En un plazo de 30 días contados a partir de que surta efectos la notificación de la resolución determinante, se presenta ante la autoridad hacendaria y es ella misma quien lo resuelve.
  • b).- Juicio de Nulidad: En un plazo de 30 días contados a partir de que surta efectos la notificación de la resolución determinante, se presenta ante un Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Es importante señalar que la autoridad hacendaria tiene por obligación señalar en la resolución determinante de un crédito fiscal, los plazos que tienes para impugnar la misma, de lo contrario, tendrás el doble de plazo que establece el recurso de revocación o el juicio de nulidad para impugnarlos  (Artículo 49, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación).

PROCEDIMIENTO DE UNA VISITA DOMICILIARIA
(Plazo normal 12 meses salvo excepciones)

Orden de visita domiciliaria

Acta Parcial de Inicio.

Actas Parciales II, III, IV, etc.

Última Acta Parcial y la Contestación a la UAP.

Acta Final.

Resolución.

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Estrada, Héctor (16 de julio de 2017). 10 Cosas que debes saber sobre una visita domiciliaria. Tareasjuridicas.com

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