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¿Qué diferencia hay entre un amparo directo e indirecto?

Hoy aprenderás que tipo de amparo procede ante los supuestos que contempla la Ley de Amparo en su artículo 17.

Que tal amigos de Tareas Jurídicas, ¡el día de hoy tendremos doble post pues ando de buenas!, en nuestro artículo anterior, hablamos del plazo para interponer una demanda de amparo, y este artículo tiene mucha relación con el anterior, puesto que existe una confunsión muy común entre los estudiantes del derecho y algunos abogado, sobre cuándo debemos presentar un amparo directo o indirecto, en ese sentido, comencemos a aclarar tu duda, es decir, el día de hoy analizaremos la diferencia entre amparo directo e indirecto.

¿Cúales supuestos contempla la Ley de Amparo para que procede presentar un amparo sea directo o indirecto?

Primeramente debemos tener en cuenta cuáles son los supuestos que contempla la Ley de Amparo para presentar nuestra demanda de garantías, puesto que si no sabemos ante que casos procede este juicio, por consecuente no entenderemos ni siquiera cuando procede un amparo directo y cuando uno indirecto.

El juicio de Amparo procede únicamente contra actos que emanen por los Poderes de la Unión que son el Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y estos son los actos administrativos, sentencias judiciales o la expedición de nuevas normas o las ya existentes que afecten o puedan afectar nuestras garatías individuales que tutela nuestra Constitución Federal, así pues, el artículo 17 de la citada Ley, prevé los supuestos en contra los que procede un amparo, y que te sinteticé al inicio de este párrafo:

CAPÍTULO III
Plazos
Artículo 17. El plazo para presentar la demanda de amparo es de quince días, salvo:
I. Cuando se reclame una norma general autoaplicativa, o el procedimiento de extradición, en que
será de treinta días;
II. Cuando se reclame la sentencia definitiva condenatoria en un proceso penal, que imponga pena de prisión, podrá interponerse en un plazo de hasta ocho años;
III. Cuando el amparo se promueva contra actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal, en que será de siete años, contados a partir de que, de manera indubitable, la autoridad responsable notifique el acto a los grupos agrarios mencionados;
IV. Cuando el acto reclamado implique peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, en que podrá presentarse en cualquier tiempo.

De la transcripción anterior, ahora ya entiendes perfectamente cuales son los únicos casos o supuestos contra los que procede el amparo indirecto o directo, ten siempre en cuenta que tu puedes pedir el amparo y la protección de la Justicia de la Unión en contra de precisamente eso, te amparas en contra de los actos que emanan de los Poderes de la Unión y no en contra de actos emitidos por particulaes – tu vecina,etc.-

 

¿Regla para saber cuando procede un Amparo Directo y qué resuelve un Amparo Indirecto?

Ten en cuenta la siguiente regla para saber cuando procede de manera general un Amparo Directo y cuando procede un Amparo Indirecto:

El amparo directo siempre procederá contra sentencias o laudos que pongan fin a un juicio y que hayan afectados mis garantías individuales, mintras que el amparo indirecto siempreprocederá contra todos los demás casos, esto se refiere contra actos y normas que puedan afectar mis garantías indivduales.

¿Cuándo procede el Juicio de Amparo Directo?

He visto muchos artículos en internet al respecto, pero por lo regular todos hablan sobre las particularidades de un amparo directo y del amparo indirecto, sin embargo ninguno te señala de los supuestos que contempla la Ley de Amparo vigente a partir del 3 de Abril de 2013, cuáles de los supuestos que contempla en su artículo 17, proceda el amparo directo, pues bien hoy quedará aclarada tu duda.

De los supuestos previstos por el numeral 17, de la Ley de Amparo, las fracciones que aplicarían al amparo directo son únicamente los conemplados en la primera oración del artículo 17, además de las fracciónes II y III, tal y como te lo explicaré a continuación:

A) Primera oración del artículo 17, de la Ley de Amparo:

“Artículo 17. El plazo para presentar la demanda de amparo es de quince días, salvo:”

Esto es así, puesto que como todos sabemos, el juicio de amparo directo procede contra sentencias o laudos que pongan fin a un juicio y que contravengan tus garantías individuales, en ese sentido si el día de hoy te notifican una sentencia o laudo en tu domicilio que va en contra de tus interes jurídicos, interpondrás una demanda de amparo directo dentro de los 15 días siguientes al en que surta efectos su legal notificación.

No debes de olvidar que la Demanda de Amparo Directo se presenta ante la Autoridad Responsable que emitió la sentencia o laudo que contraviene a tus intereses, para que ella la redirija al Tribunal Colegiado de Circuito que tenga jurisdicción en tu Municipio y Estado donde vivas.

B) Segunda fracción del artículo 17, de la Ley de Amparo:

“II. Cuando se reclame la sentencia definitiva condenatoria en un proceso penal, que imponga pena de prisión, podrá interponerse en un plazo de hasta ocho años;”
 

Tal y como expresamente lo señala esta segunda fracción, tu presentaras un juicio de amparo contra una sentencia, pero en este supuesto se señala que esta sentencia de un juicio penal, impondrá una pena de prisión, otorgándote un plazo para presentar el amparo de 8 años para su interposición.

C) Tercera fracción del artículo 17, de la Ley de Amparo:

“III. Cuando el amparo se promueva contra actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal, en que será de siete años, contados a partir de que, de manera indubitable, la autoridad responsable notifique el acto a los grupos agrarios mencionados;”

Bien, dentro de esta tercera fracción, el Legislador dejó abierta la posibilidad de interponer un juicio de amparo directo o un amparo indirecto, encontrarás la diferencia de cuando presentar uno directo y cuando presentar uno indirecto, dentro de la expresión “contra actos que tengan“, es importante mencionar que el amparo directo solo se promoverá contra sentencias y laudos que pongan fin a un juicio, en ese sentido, un acto tiene el efecto de privar de tus derechos ejidales cuando te notifican la sentencia emitida por la autoridad responsable, a partir de ese momento procederá tu amparo directo, mientras que procedería el amparo directo cuando un acto administrativo “pueda tener en un futuro muy cercano por efecto privar tus derechos ejidales“, de cualquier forma, más adelante te mostrare cuando procede el amparo indirecto ante esta misma fracción.

 

 ¿Cuándo procede el Juicio de Amparo Indirecto?

Asi las cosas, siempre debemos tener en cuenta que el amparo indirecto procede contra actos o normas que puedan tener una privación en un futuro muy cercano de nuestras garantías individuales.

En ese sentido, los supuestos que prevé el artículo 17, de la Ley de Amparo, en los cuales procede al demanda de amparo indirecto son la primera oración del citado artículo, además de las fracciones I y IV.

A) Primera oración del artículo 17, de la Ley de Amparo:

“Artículo 17. El plazo para presentar la demanda de amparo es de quince días, salvo:”

Lo anterior, en razón de que tal y como lo hemos señalado en todo este post, el amparo debe presentarse en un plazo de 15 días, en ese sentido el amparo indirecto se presentará dentro de los 15 días siguientes al en que surta efectos la legal notificación del acto administrativo o norma que afecta tus garantías individuales.

En ese sentido, debemos tener en cuenta que un amparo indirecto procede contra actos administrativos que no ponen fin a un procedimiento o juicio, mientras que un amparo directo procede contra la resolución que ponga fin a ese procedimiento o juicio, un ejemplo de esto podría ser que puedes promover un juicio de amparo indirecto contra el mandamiento de ejecución y acta de embargo que tiene como fin hacer efectivo el cobro de un crédito fiscal, sin embargo la demandade amparo directo se interpondría en contra de la sentencia del juicio de nulidad que interpusiste contra la ilegalidad de ese crédito fiscal. Bajo ese sentido, tu interpondrás un amparo indirecto en contra de cual quieracto administrativo dentro de un procedimiento o juicio que afecte tus garantías individuales.

B) Primera fracción del artículo 17, de la Ley de Amparo:

I. Cuando se reclame una norma general autoaplicativa, o el procedimiento de extradición, en que
será de treinta días;”

Esta es quizá la fracción más sencilla para entender cuando procede el amparo indirecto, puesto que debemos recordar que el amparo indirecto procede contra actos que tengan una afectación en contra de tus garantías individuales en un futuro muy cercano, en ese sentido, cuando entra en vigor una norma general de carácter autoaplicativo (cuando por su sola entrada en vigor contraviene tus garantías individuales como lo son las leyes tributarias) o cuando te hagas sabedor de un procedimiento de extradición en tu contra puedes interponer una demanda de amparo indirecto, sin la necesidad de esperar a que se emita una sentencia en tu contra.

C) Tercera fracción del artículo 17, de la Ley de Amparo:

III. Cuando el amparo se promueva contra actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal, en que será de siete años, contados a partir de que, de manera indubitable, la autoridad responsable notifique el acto a los grupos agrarios mencionados;”

En esta fracción, se nos especifican dos cuestiones para promover un juicio de amparo, la primera nos señala que procede el amparo (directo) contra actos que tengan por efecto privar los derechos agrarios de una población ejidal, y así mismo, también se puede promover el juicio de amparo (indirecto) contra actos que puedan tener por efecto privar los derechos agrarios de una población ejidal, en ese sentido lo único que distingue en esta fracción de presentar un juicio de amparo directo de uno indirecto es la temporalidad de ese acto, pues cuando pueda afectar en un futuro muy cercano derechos agrarios de una comunidad ejidal, interpondrás una demanda de amparo indirecto, mientras que por otro lado, cuando este acto haya tenido por efecto privar derechos de la misma población agraria y así mismo, te hayan notificado la resolución, en ese sentido al ser un acto pasado, promoverás un juicio de amparo directo.

D) Cuarta fracción del artículo 17, de la Ley de Amparo:

IV.Cuando el acto reclamado implique peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación,deportación o expulsión, proscripción o destierro, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, en que podrá presentarse en cualquier tiempo.”

También en esta fracción podremos encontrar actos futuros que afectan nuestras garantías individuales y que además no pusieron fin a un procedimiento, por lo que contra todos ellos procede un amparo indirecto.

En ese sentido nunca deberemos de olvidar las diferencias que existen entre un amparo directo y uno indirecto, que los separa la temporalidad y la etapa del procedimiento en el que se interponga, tal y como lo señalamos a lo largo de este artículo.

 

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31 comentarios en «¿Qué diferencia hay entre un amparo directo e indirecto?»

  1. Es la primera vez que leo algo sobre amparo, la verdad la explicacion es muy clara, muy buen blog, mis felicitaciones, los estare visitando seguidos, muchas gracias, Saludos

  2. solo haces alusión al articulo 17 de la nueva ley, los plazos no tienen problema, pero creo que seria bueno que redundaras en el articulo 107 y 170, ademas, solo dices “el amparo directo es contra sentencias definitivas y resoluciones que ponen fin al juicio, y el indirecto para todo lo demas…” creo que esa definicion es muy ambigua. Saludos

    1. Que tal Pablo, entiendo tu inquietud, te comento lo siguiente:

      1) Cuando tengas una resolución, sentencia o fallo es procedente un amparo directo.

      2) Cuando quieras reclamar un acto o una ley por su entrada en vigor o su primer acto de aplicación, procede un amparo indirecto.

      Esto quiere decir que cuando no exista una sentencia, procede un amparo indirecto, y cuando si exista, procede un amparo directo, esa es la manera mas sencilla que tendrás para saber que tipo de amparo procede ante un caso que se te presente, posteriormente subiré más articulos sobre estos temas, saludos!

      1. Buenos dias me es grato saludarlos y ofreciendo la onectidad que prestan a todos los interesados
        en conocer entre AMPARO DIRECTO Y INDIRECTO.

        MUNCHAS GRACIAS

        EDUARDO

  3. Alfredo Valdéz Hernández

    ¿Y cuando no se determina todavía la fecha de un juicio oral en el que el inculpado puede verse afectado en su libertad? ¿el amparo indirecto se tramita cuándo? Juicio oral para dictar sentencia por accidente automovilístico con lesionados, los cuales aún no llegan a un acuerdo con el abogado del seguro y ya pasaron más de 20 días

    1. Hola Alfredo recuerda que el plazo para presentar un amparo indirecto es de 15 días, en este caso los 15 días comienzan a partir del día en que surte efectos la notificación de la sentencia, mientras, tu plazo aún no comienza a computarse.

      Te dejo el Link de 2 artículos que te funcionarán de maravilla:

      – Para saber cuál es el plazo para presentar tu amparo:
      https://tareasjuridicas.com/2014/04/01/cual-es-el-plazo-para-interponer-un-amparo/

      – Para saber como contabilizar el término para interponer tu amparo:
      https://tareasjuridicas.com/2013/05/02/jurisconceptos-surte-efectos/

      Espero te sean de utilidad estos artículos, saludos!

  4. excelente exposición, muy entendida gracias. solo una orientación soy lic en seguridad pública egresado de la (UR) . tengo mas de 13 años con mi plasa de policía, se me paga como policía preventivo municipal, pero no tengo academia ni ando en calle estoy en área operativa se llama a central de radio. por cuestiones de la ley estatal de seguridad pública en uno de sus artículos sobre ingreso y permanencia al parecer en dos puntos no aplico por una discapasidad que tengo. me informan queme van a retirar la plasa de policía (no me conviene por algunos beneficios que se tienen) y que a lo mejor me respetan el sueldo actual pero con plasa de personal administrativo.mi pregunta es…¿puedo tramitar un juicio de amparo indirecto contra este que considero un acto de una autoridad contra un derecho mio, claro después que en mi cheque aparezca el cambio de policía preventivo por auxiliar administrativo. ¿me puede amparar el articulo 14 constitucional en sus dos primeras fracciones?. y si esto aplica que es primero el juicio de amparo indirecto y en donde lo remito o ante quien, o una demanda primero en el tribunal de arbitraje.perdón por la extención pero solicito su orientación lic Héctor. de antemano gracias.
    …acabo de leer su nuevo artículo sobre los puntos de el por que ser abogado excelente también. le informo ando gestionando ingresar en la UR la carrera de abogado ya que como le informe soy lic en seguridad publica y dicha carrera lleva la mitad de las asignatyuras que lleva la carrera de derecho y podría revalidar casi la mitad de materias de esta carrera…mi discapasidad es visual. y mi objetivo con esto es asesorar a las personas en el manejo de tantas leyes y tantas injusticias…gracias

    1. Hola Javier, ¡así es! tu puedes promover un juicio de amparo indirecto contra cualquier acto de autoridad o ley autoaplicativa o heteroaplicativa que consideres te está afectando tu esfera jurídica (tus derechos) solamente debes de estar muy al pendiente en el conteo de los 15 días que tienes para promoverla al materializarse ese acto en tu contra. Si estás familiarizado con el conteo para contestar una notificación (el plazo que tienes para darle cumplimiento) es algo parecido al conteo de los 15 días que debes hacer para tu amparo.

      Te dejo un artículo sobre los conteos, sólo para que entiendas a que me refiero: https://tareasjuridicas.com/2013/05/02/jurisconceptos-surte-efectos/

      1. SOBRE LA PREGUNTA DE JAVIER MENDOZA, NO VA HACER NECESARIO QUE AGOTE EL RECURSO ORDINARIO PRIMERAMENTE ANTES DE INTERPONER EL AMPARO?, POR QUE SI SE MATERIALIZA ES MATERIA ADMINISTRATIVA, Y TENDRÍA QUE INTERPONERSE LA NULIDAD DEL ACTO MEDIANTE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMTVO. CORRIJAME SI ESTOY ERRANDO.

        1. Hola Adrian, volví a leer la pregunta de Javier Mendoza y la verdad es que todo el problema que el platica no es propiamente por la propia Agencia de Policía Municipal quien lo quiere remover del cargo por gusto, entiendo que este problema se desató por una Ley en la que no le aplica, en este caso creo que procede el amparo indirecto contra el primer acto de aplicación por ser una ley heteroaplicativa, por lo cual dicho amparo procede dentro de los primeros 15 días a partir de los cuales le cause perjuicio esa norma.
          Artículo 107, fracción I de la Ley de Amparo:

          Artícul 107.- El amparo indirecto procede:

          I.- Contra normas generales que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de su aplicación causen perjuicio al quejoso.

          Creo que por esta vía podría proceder el amparo indirecto sin necesidad de agotar el principio de definitividad, los recursos administrativos y el juicio administrativo que señalas.

          En todo caso sino aplica este supuesto, podría aplicar el dispuesto por la fracción II, artículo 107 de la Ley de Amparo, junto con la excepción al principio de definitividad número IX contenida en este criterio de la corte: http://bit.ly/1Op7B31

          Y si ya de plano el Juez dijo que no procede, en ese caso debería de agotarse todos los recursos y juicios como tu atinadamente lo señalas. Como vez, las 2 hipótesis que sugiero son para evitar juicios largos y todo se determine en un sólo juicio como es el amparo. Sin embargo, sería bastante interesante saber que pensaría el Juez.

          ¿Qué piensas?

  5. EXCELENTE SU APORTACIÓN ACADÉMICA SIN NINGÚN INTERÉS!!!

    PREGUNTA 1.- EN MATERIA PENAL APLICA EL AMPARO ADHESIVO?

    PREGUNTA 2.- ANTE UNA DETENCIÓN E INCOMUNICACIÓN, AL PROMOVER AMPARO QUIEN LO FIRMA ESTA LEGITIMADO POR ANUENCIA DE QUIEN?

    PREGUNTA 3.- ANTE UN HECHO DE PROBABLE DESAPARICION FORZADA EN QUE MOMENTO SE INTERPONE EL AMPARO INDIRECTO?

    1. Hola Adrian en relación a tus preguntas:

      Pregunta 1.- En cualquier materia puedes interponar un amparo adhesivo, únicamente debes de cumplir con los supuestos establecidos por el artículo 181 y 182 de la Ley de Amparo.

      Pregunta 2.- El amparo lo debería de firmar el abogado que representará al detenido, debiendo quedar señalado en los hechos de dicha demanda que fue el propio detenido quien llamó al abogado comentándole su situación y por lo que está imposibilitado de firmar por su propia cuenta derivado de su situación. En este caso se solicitaría que sea Admitida la Demanda de Amparo de Inmediato por tratarse de Caso de Urgencia al estar amenazada la Libertad Personal de la parte Quejosa.

      Pregunta 3.- Ante una probable desaparición forzada, el amparo puede promoverse en cualquier momento, de acuerdo a lo dispuesto por la fracción IV del artículo 17 de la Ley de Amparo.

      Artículo 17.- El plazo para presentar la demanda de amparo es de quince días, salvo:

      (…)

      IV.- Cuando el acto reclamado implique peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, ——>desaparición forzada de personas<------- o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, en que podrá presentarse en cualquier tiempo. Espero te sirva esta pequeña explicación.

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