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¿LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE ES OBLIGATORIA PARA EL TFJA?

¿Estás pensando en incluir una tesis o jurisprudencia dictada por el Poder Judicial de la Federación en tu demanda de nulidad?, ¿La jurisprudencia de los Tribunales Colegiados, Salas o el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es de aplicación obligatoria para el Tribunal Federal de Justicia Administrativa?; el día de hoy resolveremos tus dudas sobre este tema.

¿Qué es la jurisprudencia?

Del latín “juris” y “prudentia”¸ Ulpiano en el Digesto consideraba a la jurisprudencia como “el conocimiento de las cosas divinas y humanas a la ciencia de lo justo y de lo injusto.”

Para Rafael de Pina, la jurisprudencia es la “ciencia del derecho … más antigua … en la actualidad, se denomina así a la interpretación que la autoridad judicial da ordinariamente a una ley, y así se opone la jurisprudencia a la doctrina como expresión de la ciencia.”

(Rafael de Pina Vara. Diccionario de Derecho. Editorial Porrúa. Año 2006. Página 340)

Es importante señalar que la jurisprudencia es la manera en que el juzgador, el actor y el demandado tienen para comprender el alcance de una disposición normativa.

¿Cómo se forma la jurisprudencia?

La Ley de Amparo, señala a partir de su artículo 215, los tipos de jurisprudencia que pueden formarse, sin embargo, de manera general podríamos considerar tres tipos de formas en las que se establece jurisprudencia:

  • Jurisprudencia por reiteración de criterios: Se establece cuando se sustenta un mismo criterio en cinco sentencias ininterrumpidas por otra en contrario, resueltas en diferentes sesiones por una mayoría de votos (Depende el número de individuos si es un Pleno o una Sala de la SCJN, de los Tribunales Colegiados de Circuito o por un Tribunal Federal de Justicia Administrativa).
  • Jurisprudencia por contradicción de tesis: Se establece al dilucidar criterios discrepantes sostenidos en Salas o Tribunales Colegiados o Administrativos Federales, ahí es cuando el Pleno de un Tribunal o de la SCJN, entra al estudio para ver qué criterio debe de prevalecer.
  • Jurisprudencia por precedentes obligatorios: Se establecen a través de las razones justificadas de las decisiones contenidas en la sentencias dictadas por el Pleno y las Salas de la SCJN. (Reforma Ley de Amparo DOF 07-06-2021)

¿Quién establece la jurisprudencia?

Dentro del Poder Judicial de la Federación, los Tribunales Colegiados de Circuito y sus plenos, las Salas de la Suprema Corte y su Pleno, pueden establecer jurisprudencia. (Artículo 215 en delante de la Ley de Amparo).

No olvidemos al Tribunal Federal de Justicia Administrativa (antes Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa o TFJFA) quien también sus Salas y su pleno pueden establecer jurisprudencia. (Artículo 18 de la Ley Orgánica de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa).

¿El Tribunal Federal de Justicia Administrativa debe aplicar obligatoriamente la jurisprudencia dictada por el Poder Judicial de la Federación?

Como bien sabes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación o SCJN, los Tribunales Colegiados de Circuito y los Unitarios, así como Juzgados, pertenecen al Poder Judicial; sin embargo el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, antes denominado TFJFA, pertenece al Poder Ejecutivo, algo bastante extraño si consideramos que ambos tribunales son juzgadores.

Para no entrar en debates sobre este tema, quizá alguna vez te hayas preguntado, si estos Tribunales son autónomos entre sí y además no pertenecen al mismo poder, podrías pensar que la jurisprudencia que se emite en el Poder Judicial de la Federación no le es aplicable al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, parcialmente tienes razón, ya que obligatoriamente no toda la jurisprudencia emitida por el PJF, es de aplicación obligatoria para el TFJA, sin embargo, ¿qué pasa si esta jurisprudencia proviene del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?.

Cosa totalmente distinta, pues como órgano supremo y juzgador, únicamente la jurisprudencia dictada por el Pleno de la SCJN, es de aplicación obligatoria para el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

El propio artículo 217 de la Ley de Amparo, establece lo siguiente:

Artículo 217. La jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en pleno o en salas, es obligatoria para éstas tratándose de la que decrete el pleno, y además para los Plenos de Circuito, los tribunales colegiados y unitarios de circuito, los juzgados de distrito, tribunales militares y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales.

(…) “

De lo anterior, se desprende que si al momento en que estés elaborando una demanda de nulidad, quieres fundamentar un concepto de impugnación en una jurisprudencia emitida por el pleno de la SCJN, sabrás que será de aplicación obligatoria para el TFJA y en ese sentido, no podrá omitir su contenido.

Ahora bien, ¿qué pasa cuando estamos impugnando un acto administrativo basado en una norma declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación?

El propio Tribunal Federal de Justicia Administrativa a través de la tesis V-P-SS-820, publicada en la revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, no. 70, Quinta época, año VI, Octubre 2006, página 115 cuyo contenido es el siguiente:

“JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. APLICACIÓN OBLIGATORIA DE LA JURISPRUDENCIA QUE HA DECLARADO INCONSTITUCIONAL UN PRECEPTO LEGAL O NORMA GENERAL.- Si bien, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, resulta incompetente para pronunciarse sobre cuestiones de inconstitucionalidad de leyes, dado que esta materia se encuentra reservada al Poder Judicial de la Federación; en términos del artículo 192 de la Ley de Amparo las declaraciones por jurisprudencia firme de invalidez constitucional de un precepto legal o norma general, tiene como consecuencia necesaria que los Tribunales Administrativos se encuentren obligados a asumirla y aplicarla en aquellas  controversias en las que la resolución impugnada se fundamente en dichos preceptos o disposiciones generales, puesto que el hecho de que la decisión sobre constitucionalidad se encuentre reservada a tal poder, no significa que los órganos jurisdiccionales avalen en jurisdicción ordinaria de control de legalidad, la aplicación de disposiciones declaradas jurisprudencialmente contrarias a la Norma Suprema, ya que evidentemente esto vulneraría los principios de legalidad y seguridad jurídica de los gobernados, por lo que resulta ilógico y contrario a derecho sostener la validez de un acto que se funde en un texto legal que ha sido declarado inconstitucional, deviniendo por tal motivo la nulidad del mismo.”

De lo anterior, nuevamente nos encontramos en el aspecto de que no sólo en la Ley de Amparo se reconoce la obligatoriedad en cuanto a la aplicación de la jurisprudencia emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto a los Tribunales Administrativos Federales como es el caso del TFJA, sino que este Tribunal a su vez, emitió criterios jurisprudenciales donde adopta esta obligatoriedad.

Finalmente, no olvides que únicamente la jurisprudencia dictada por el Pleno de la SCJN es de aplicación obligatoria para los otros Tribunales Federales o Locales, cómo es el caso del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; eso no significa que si fundamentas tus conceptos de impugnación en tesis aisladas o jurisprudencias dictadas por las Salas de la SCJN, Plenos o Salas de los Tribunales Colegiados de Circuito, no puedan ser incluidos para fundamentar tus conceptos, puedes hacerlo, pero no le será obligatorio dicho criterio a este Tribunal para resolver su sentencia.

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Estrada, Héctor (16 de octubre de 2016). ¿La jurisprudencia de la Corte es obligatoria para el Tribunal Federal de Justicia Administrativa?. Tareasjuridicas.com

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