¿QUÉ SON LOS CONTRATOS TRASLATIVOS DE DOMINIO?

Los contratos traslativos de dominio son unos de los tipos de contratos más usados y más famosos, su nacimiento se origina desde el derecho romano.

El día de hoy conoceremos la definición de los contratos traslativos de dominio, sus antecedentes históricos y los tipos de contratos traslativos de dominio que existen hoy en día.

¿Qué es un contrato?

Para Rafael de Pina Vara, es el “convenio en virtud del cual se produce o se transfiere una obligación o un derecho.”

(Rafael de Pina Vara. Diccionario de Derecho. Porrúa. 2006. Página 188)

Para Manuel Borja Soriano, es “el acuerdo entre dos o más personas para crear o transmitir derechos y obligaciones. El convenio en sentido especial es el acuerdo que modifica o extingue derechos y obligaciones.”

(Manuel Borja Soriano. Teoría General de las Obligaciones. Porrúa. 1962. Página 129)

Breve pero interesante historia de los contratos traslativos de dominio.

Como bien te lo habrás imaginado, los contratos tienen sus antecedentes en el derecho romano, los cuales fueron experimentando una evolución a lo largo del tiempo, sin embargo, durante aquella época, existían algunas clases de contratos: (Contratos Re) Que eran los que se perfeccionaban con la entrega del objeto, (Contratos Verbis) Aquellos que se perfeccionaban con la pronunciación de palabras, (Contratos Litteris) Aquellos que se perfeccionaban por las menciones escritas, y finalmente, los que se perfeccionan con el simple consentimiento de las partes.

Al paso del tiempo, los contratos verbis fueron de uso generalizado, utilizándose así en contratos de compraventa, lo que posteriormente se transformó en un contrato (ex stipulatu), es decir, de estipulación escrita.

¿Qué es un contrato traslativo de dominio?

Para César Montero Serrano, los contratos traslativos de dominio (Contratos de la Traditio), “son contratos donde se transmite el bien y la transmisión de la titularidad de los derechos que sobre el mismo se tienen, siempre bajo la perspectiva de que las partes concertantes cumplan con lo que les incumba obligacionalmente.”

(http://bibliohistorico.juridicas.unam.mx/libros/8/3834/10.pdf )

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¿Cuáles contratos traslativos de dominio existen en la actualidad?

Los Contratos traslativos existentes en el derecho mexicano (y en casi toda la mayoría del derecho latinoamericano) son: la compraventa, permuta, donación, mutuo.

¿Qué es el contrato de compraventa?

Para Joel Chirino Castillo, el contrato de compraventa es “aquel en que una de las partes llamada vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho a otra llamado comprador quien a su vez se obliga a pagar por ello un precio cierto y en dinero.”

(Joel Chirino Castillo. Contratos. Editorial Porrúa. México. 2007. Página 17)

  • A).- SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL CONTRATO DE COMPRAVENTA: Son dos partes las que intervienen, el que transmite el dominio de una cosa o derecho (vendedor) y el que paga el precio cierto y en dinero (comprador).
  • B).- CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA: Este tipo de contratos es principal porque no requiere para su existencia la preexistencia de otro contrato; es un contrato consensual porque no requiere formalidad alguna; es un contrato bilateral porque establece obligaciones recíprocas para las partes; es un contrato oneroso por que establece una contraprestación; es un contrato instantáneo porque es puro y simple; es un contrato de tracto sucesivo porque las partes pueden convenir en diferir el cumplimiento de las obligaciones contraídas; es un contrato formal porque es escrito ya sea en escritrua pública o documento privado para que tenga validez; es un contrato conmmutativo porque las partes desde que celebran el contrato conocen las ventajas y desventajas económicas que inciden en su patrimonio y es un contrato aleatorio sólo cuando las partes expresamente introducen la modalidad de que el comprador tome para sí el riesgo de que los frutos lleguen o no a exisitir o bien, de que los productos inciertos de un hecho no puedan estimarse en dinero.
  • C).- ESPECIES DE CONTRATOS DE COMPRAVENTA: Compraventa forzosa, Venta Judicial, Cancelación de gravámenes en el objeto material de la venta judicial, compraventa civil.
  • D).- REQUISITOS DE EXISTENCIA DE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA: Consentimiento, objeto, preferencia en el pago.

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¿Qué es el contrato de permuta?

Para Joel Chirino Castillo, el contrato de permuta es “por el cual los permutantes se obligan recíprocamente a intercambiar el dominio de una cosa por otra.”

(Joel Chirino Castillo. Contratos. Editorial Porrúa. México. 2007. Página 53)

A).- SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL CONTRATO DE PERMUTA: Son dos partes las que intervienen, ambos se llaman permutantes.

B).- CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO DE PERMUTA: Este tipo de contratos es principal porque no requiere para su existencia la preexistencia de otro contrato; es un contrato consensual porque no requiere formalidad alguna; es un contrato bilateral porque establece obligaciones recíprocas para las partes; es un contrato oneroso por que establece una contraprestación; es un contrato instantáneo porque es puro y simple; es un contrato de tracto sucesivo porque las partes pueden convenir en diferir el cumplimiento de las obligaciones contraídas; es un contrato formal porque es escrito ya sea en escritrua pública o documento privado para que tenga validez; es un contrato conmmutativo porque las partes desde que celebran el contrato conocen las ventajas y desventajas económicas que inciden en su patrimonio y es un contrato aleatorio sólo cuando las partes expresamente introducen la modalidad de que el comprador tome para sí el riesgo de que los frutos lleguen o no a exisitir o bien, de que los productos inciertos de un hecho no puedan estimarse en dinero.

C).- REQUISITOS DE EXISTENCIA DE LOS CONTRATOS DE PERMUTA: Consentimiento, objeto, preferencia en el pago.

¿Qué es el contrato de donación?

Para Rafael de Pina Vara, la donación es “un contrato por el cual una persona transfiere a otra una parte o la totalidad de sus bienes.”

(Rafael de Pina Vara. Diccionario de Derecho. Porrúa. México. 2006. Página 257)

  • A).- SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL CONTRATO DE COMPRAVENTA: Son dos partes las que intervienen, el que transmite en forma gratuita parte de sus bienes (Donante), y el que recibe la liberalidad y hace saber su aceptación (Donatario).
  • B).- CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA: Este tipo de contratos es principal porque no requiere para su existencia la preexistencia de otro contrato; es un contrato unilateral en cuanto a que existen obligaciones a cargo del donante consistentes en la transmisión gratuita de una parte de sus bienes presentes, es un contrato gratuito en cuanto a que el donatario no se obliga a ninguna contraprestación económica; es un contrato formal porque es escrito ya sea en escritura pública o documento privado para que tenga validez;
  • C).- ESPECIES DE CONTRATOS DE COMPRAVENTA: Donación particular, donación universal o donación mortis causa, donación entre vivos, donación entre consortes, donaciones antenupciales, donación pura y simple, donación condicional, donación onerosa, donación remuneratoria,
  • D).- REQUISITOS DE EXISTENCIA DE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA: Consentimiento, objeto, características del objeto.

¿Qué es el contrato de mutuo?

Para Rafael de Pina Vara, es el “contrato por el cual el mutuante se obliga, a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad. Puede ser con interés o sin él; éste recibe la calificación de mutuo simple.”

(Rafael de Pina Vara. Diccionario de Derecho. Porrúa. 2006. Página 377)

Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, define al mutuo como el “contrato por el cual una persona llamada mutuante, transfiere a otra, llamada mutuario, una cantidad de dinero o de bienes fungibles que el último se obliga a restituir en bienes de la misma especie y calidad.”

(342560. Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CX, Pág. 1861.)

  • A).- SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL CONTRATO DE COMPRAVENTA: Son dos partes las que intervienen, quien se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de cosas fungibles al mutuario (mutuante), quien recibe el dinero o bienes fungibles y se obliga a devolver otra suma igual de dinero u otro tanto de bienes fungibles de la misma especie y calidad (mutuario).
  • B).- CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA: Este tipo de contratos es principal porque no requiere para su existencia la preexistencia de otro contrato; ; es un contrato de tracto sucesivo porque las partes pueden convenir en diferir el cumplimiento de las obligaciones contraídas; es un contrato bilateral porque establece obligaciones recíprocas para las partes; es un contrato gratuito cuando no se estipula contraprestación alguna al mutuario; es un contrato oneroso cuando se impone una contraprestación.
  • C).- ESPECIES DE CONTRATOS DE COMPRAVENTA: Mutuo mercantil, mutuo civil, mutuo simple, mutuo con interés.
  • D).- REQUISITOS DE EXISTENCIA DE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA: Consentimiento, objeto, capacidad, forma y enumeración.

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Estrada, Héctor (9 de octubre de 2016). ¿Qué son los contratos traslativos de dominio?. Tareasjuridicas.com

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  1. Brenda Z agosto 5, 2021

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