Si quieres saber cuál es el valor de la prueba testimonial en materia laboral, este artículo te gustará.
Nuevamente, nuestro compañero Salvador Ramírez, miembro de la comunidad de Tareas Jurídicas de Facebook, nos trae una publicación relacionada con la prueba testimonial en materia laboral, espero les guste:
La prueba testimonial en el derecho tiene dos acepciones: la primera, se refiere a la solemnidad de acudir a determinados actos jurídicos (por ejemplo, acudir a una boda como testigo) y la otra como medio de prueba.
Los testigos son persona físicas que aseveran ante un Tribunal, hechos que le son conocidos por medio de los sentidos (vista, oído, olfato, gusto, tacto), por lo tanto, las partes (patrón y trabajador) no pueden ser testigos en el juicio.
El testigo-según Eduardo Pallares- es una persona que tiene conocimiento de los hechos controvertidos y que no es parte del juicio.[1] El desarrollo de la prueba testimonial depende de la buena memoria y la buena fe de las personas que rinden su testimonio. Los elementos en los que debe de concentrar su relato deben estar enfocados al modo, tiempo y lugar del hecho.
Cuando un individuo manifiesta lo que ha escuchado de otra persona (conocido como testigo de oídas), pero que no estuvo en el lugar de los hechos, su declaración no tendrá ningún valor probatorio.
Es importante señalar que los testigos falsos suelen coincidir en detalles mínimos del conflicto, pero no son capaces de rendir su testimonio en los puntos más relevantes.
En ese sentido, la prueba testimonial: a) es un acto jurídico b) se produce en el procedimiento laboral c) es un medio de prueba indirecta y personal d) es una prueba narrativa de hechos e) es una constancia de lo que vio un tercero.
El número de testigos que se pueden ofrecer por cada hecho que se desea probar es un máximo de tres. Cuando se solicita la prueba, se debe mencionar el nombre completo de los testigos y su dirección, así como la posibilidad de llevarlos al tribunal o si se encuentra imposibilitado para ello.
Es importante señalar que si el abogado señala los domicilios de los testigos de manera incorrecta para retrasar el procedimiento, la prueba será desechada y ya no podrá ofrecerla en el procedimiento. Sin embargo, si al momento de señalar el domicilio comete un error que haya producido como resultado que los testigos no hayan podido ser notificados, a juicio de la junta, podrá rectificar su error a efecto que los testigos sean llamados nuevamente a declarar. Véase la siguiente
[1] Pallares Eduardo, Diccionario de derecho Procesal civil. Porrúa. 1961 p.424
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