10 PUNTOS PRINCIPALES DE LA ACCIÓN PENAL

La acción penal es uno de los temas principales sobre el proceso penal en México y algunos países de latino América. El día de hoy conocerás los 10 puntos principales de la acción penal.

¿Qué es la acción penal?

La acción penal es definida por Julio A. Hernández Pliego como “el poder-deber que el Estado encomienda constitucionalmente al Ministerio Público, y que se manifiesta cuando éste excita al órgano de la jurisdicción, para que en un caso concreto, resuelva el conflicto de intereses que se le plantea, mediante la aplicación de la ley, ello con la finalidad de lograr la permanencia del orden social.”1

¿A quién corresponde ejercer la acción penal?

El ejercicio de la acción penal le corresponde al Ministerio Público. <Artículo 136 del Código Federal de Procedimientos Penales>.

¿En qué consiste el ejercicio penal que ejerce el Ministerio Público / Fiscal?

El ejercicio de la acción penal se limitará en los siguientes casos:

  • I.- Promover la incoación del proceso penal;
  • II.- Solicitar las órdenes de comparecencia para preparatoria y las de aprehensión, que sean procedentes;
  • III.- Pedir el aseguramiento precautorio de bienes para los efectos de la reparación del daño;
  • IV.- Rendir las pruebas de la existencia de los delitos y de la responsabilidad de los inculpados;
  • V.- Pedir la aplicación de las sanciones respectivas; y
  • VI.- En general, hacer todas las promociones que sean conducentes a la tramitación regular de los procesos. <Artículo 136 del Código Federal de Procedimientos Penales>.

¿En qué casos el ministerio público / fiscal no ejercerá la acción penal?

El ministerio público no ejercerá la acción penal, únicamente en los siguientes casos:

  • I.- Cuando la conducta o los hechos de que conozca no sean constitutivos de delito, conforme a la descripción típica contenida en la Ley Penal; Clic aquí para conocer el Acuerdo A/201/06
  • II.- Cuando se acredite plenamente que el inculpado no tuvo participación en la conducta o en los hechos punibles, y sólo por lo que respecta a aquél;
  • III.- Cuando, aun pudiendo ser delictivos la conducta o los hechos de que se trate, resulte imposible la prueba de su existencia por obstáculo material insuperable;
  • IV.- Cuando la responsabilidad penal se haya extinguida legalmente, en los términos del Código Penal;
  • V.- Cuando de las diligencias practicadas se desprenda plenamente que el inculpado actuó en circunstancias que excluyen la responsabilidad penal.

<Artículo 137 del Código Federal de Procedimientos Penales>.

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¿Cuándo deberá promoverse el sobreseimiento y la libertad absoluta del inculpado?

El ministerio público deberá promover el sebreseimiento y la libertad absoluta a favor del inculpado, cuando durante el proceso aparezca que la conducta o los hechos no son constitutivos de delito. (acción, tipicidad, antijuridicidad, imputabilidad, culpabilidad, punibilidad)

Aunado a lo anterior, también se sobreseerá el procedimiento concerniente a delitos culposos, cuando éstos sólo produzcan daño en propiedad ajena y/o lesiones previsto en los artículos 289 y 290 del Código Penal Federal (Descubrimiento de un delito diverso y del Ingreso de una autoridad a lugar sin autorización judicial), si se cubre la reparación del daño causado a la víctima u ofendido y el inculpado no haya abandonado a aquéllas ni haya actuado hallándose en estado de ebriedad o bajo el efecto de estupefacientes o psicotrópicos. Sin embargo, no aplicará el sobreseimiento, cuando se trate de culpa que se clasifique de grave conforme al artículo 60 del Código Penal Federal (Registro de las Audiencias).

<Artículo 138 del Código Federal de Procedimientos Penales>.

¿Cuáles son los efectos del sobreseimiento?

Los efectos del sobreseimiento consisten en que las resoluciones que se dicten en los casos a que se refieren los artículos 137 y 138 del Código Federal de Procedimientos Penales.

<Artículo 139 del Código Federal de Procedimientos Penales>.

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¿Cuál es el procedimiento por no ejercicio de la acción o sobreseimiento?

En el caso del procedimiento por no ejercicio de la acción o del sobreseimiento se estará a lo dispuesto por los artículos 294 y 295 del Código Federal de Procedimientos Penales.

Mismos que nos establecen las conclusiones de no acusación donde el juez o tribunal las enviará con el proceso al Procurador General de la República para el caso del artículo 294 del Código Federal de Procedimientos Penales.

Y asimismo, el Procurador General de lla República o el Subprocurador, oirán el parecer de los funcionarios que deban emitirlo y dentro de los diez días siguientes al de la fecha en que se haya recibido el proceso, resolverá si son de confirmarse o modificarse las conclusiones. Si transcurrido el plazo no se recibe respuesta de los funcionarios primeramente mencionados, se entenderá que las  conclusiones han sido confirmadas. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 295 del Código Federal de Procedimientos Penales.

<Artículo 140 del Código Federal de Procedimientos Penales>.

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¿Qué tipo de derechos tiene la víctima o el ofendido de algún delito según la etapa del proceso penal?

La víctima o el ofendido tienen diversos derechos por los delitos que se cometan en su contra, sin embargo, éstos se dividen según la etapa del proceso en la que se encuentren:

  • A.- EN AVERIGUACIÓN PREVIA.
  • B.- EN EL PROCESO PENAL.
  • C.- EN LA EJECUCIÓN DE SANCIONES.

<Artículo 141 del Código Federal de Procedimientos Penales>.

¿Cuáles son los derechos que tiene la víctima o el ofendido por algún delito según la etapa del proceso penal en la que se encuentren?

Existen muchos derechos otorgados a la víctima o al ofendido, sin embargo, por esta ocasión estableceremos los más importantes por cada etapa procesal.

A.- EN AVERIGUACIÓN PREVIA.

  • I.- Recibir asesoría jurídica respecto de sus denuncias o querellas para la defensa de sus intereses.
  • II.- Ser informado de los derechos que a su favor establece la constitución.
  • III.-Ser informado del desarrollo de la averiguación previa y de las consecuencias legales de sus actuaciones.
  • IV.- Ser informado claramente del significado y los alcances jurídicos del perdón en caso de que deseen otorgarlo.
  • V.- Ser tratado con la atención y respeto debido a su dignidad humana.

B.- EN EL PROCESO PENAL.

  • I.- Tener acceso al expediente para revisarlo.
  • II.- Ser informado del desarrollo del proceso penal y de las consecuencias legales de sus actuaciones.
  • III.- Recibir copia simple o certificado de sus aclaraciones de forma gratuita cuando se solicite.
  • IV.- A coadyuvar con el Ministerio Público por sí o a través de un abogado, en las mismas condiciones que el defensor del inculpado.
  • V.- Aportar todas las pruebas que se consideren tiendan a acreditar el cuerpo del delito que se trate, así como la responsabilidad del inculpado durante el proceso penal.

C.- EN LA EJECUCIÓN DE SANCIONES.

I.- Ser notificado por la autoridad competente, del inicio o conclusión del procedimiento para la obtención de tratamientos pre liberatorios, la concesión de la remisión parcial de la pena y de la libertad preparatoria, a efecto de que pueda exponer lo que a su derecho e interés convenga, y en su caso, aportar elementos probatorios con que cuente, antes de que recaiga la resolución correspondiente.

<Artículo 141 del Código Federal de Procedimientos Penales>.

¿Cuáles son las medidas de protección a la víctima que podrán ser decretadas por el Juez?

El juez podrá decretar dos tipos de medidas de protección a favor de la víctima u ofendido: personales y cautelares reales.

I.- MEDIDAS DE PROTECCIÓN PERSONALES:

     A).- La guarda y custodia de una persona menor a favor de persona o institución determinada.

     B).- La presentación periódica del sujeto activo ante la autoridad que se designe.

     C).- Vigilancia permanente o itinerante de la autoridad en el domicilio de la víctima u ofendido.

     D).- Prohibición de ir a lugar determinado.

     E).- Prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal.

     F).- La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre y cuando no se afecte el derecho de defensa.

II.- MEDIDAS CAUTELARES REALES:

     A).- El aseguramiento de bienes para reparar el daño causado por el delito.

     B).- La inmovilización de cuentas bancarias y de certificados de acciones y títulos valores.

     C).- El embargo o secuestro preventivo.

<Artículo 141-BIS del Código Federal de Procedimientos Penales>.

  • BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA.

1.- JULIO A. HERNÁNDEZ PLIEGO. PROGRAMA DE DERECHO PROCESAL PENAL. EDITORIAL PORRÚA. 2006. MÉXICO. PÁGINA 350.

2.- Código Federal de Procedimientos Penales.

3.- Código Nacional de Procedimientos Penales.

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Estrada, Héctor (5 de junio de 2016). 10 Puntos principales de la acción penal. Tareasjuridicas.com

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