¿QUÉ SON LOS IMPEDIMENTOS, EXCUSAS Y RECUSACIONES?

Hoy analizaremos los conceptos y diferencias entre los impedimentos, excusas y recusaciones, tres conceptos que cobran suma importancia en el derecho procesal, pero que actúan de distinta manera cada uno.

¿Qué son los impedimentos?

Son circunstancias de hecho o de derecho previstas por la Ley que hacen presumir la parcialidad del titular de un órgano jurisdiccional (juzgador), por posibles vínculos entre el juzgador con las partes (enemistad, amistad, familiar, etc).

¿En qué artículo se regulan los impedimentos?

La Ley de Amparo, prevé los impedimentos, en el artículo 51, tal y como se transcribe a continuación:

Artículo 51. Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de circuito, los jueces de distrito, así como las autoridades que conozcan de los juicios de amparo, deberán excusarse cuando ocurra cualquiera de las siguientes causas de impedimento:

I. Si son cónyuges o parientes de alguna de las partes, de sus abogados o representantes, en línea recta por consanguinidad o afinidad sin limitación de grado; en la colateral por consanguinidad dentro del cuarto grado, o en la colateral por afinidad dentro del segundo;

II. Si tienen interés personal en el asunto que hay a motivado el acto reclamado o lo tienen su cónyuge o parientes en los grados expresados en la fracción anterior;

III. Si han sido abogados o apoderados de alguna de las partes en el asunto que haya motivado el acto reclamado o en el juicio de amparo;

IV. Si hubieren tenido el carácter de autoridades responsables en el juicio de amparo, o hubieren emitido en otra instancia o jurisdicción el acto reclamado o la resolución impugnada, excepto cuando se trate del presidente del órgano jurisdiccional de amparo en las resoluciones materia del recurso de reclamación;

V. Si hubieren aconsejado como asesores la resolución reclamada;

VI. Si figuran como partes en algún juicio de amparo semejante al de su conocimiento;

VII. Si tuvieren amistad estrecha o enemistad manifiesta con alguna de las partes, sus abogados o representantes; y

VIII. Si se encuentran en una situación diversa a las especificadas que implicaran elementos objetivos de los que pudiera derivarse el riesgo de pérdida de imparcialidad.

¿Qué son las excusas?

De acuerdo con Rafael Pina, en su Diccionario de derecho, señala que la excusa es: “Inhibición de un juez respecto a juicio determinado por concurrir en relación con el mismo, un impedimento susceptible de afectar a la imparcialidad con que en todo caso debe proceder en el ejercicio de su cargo”

(Rafael de Pina Vara. Diccionario Jurídico. Editorial Porrúa. México. Año 2006. P. 280).

Dicho de otra manera, es la actualización de una causal de impedimento prevista por la Ley en contra del juzgador.

¿En qué artículo se regulan las excusas?

La Ley de Amparo, en los artículos 52 y 53, señala lo siguiente:

Artículo 52. Sólo podrán invocarse como excusas las causas de impedimento que enumera el artículo anterior.

Las partes podrán plantear como causa de recusación cualquiera de tales impedimentos.

Artículo 53. El que se excuse deberá, en su caso, proveer sobre la suspensión excepto cuando aduzca tener interés personal en el asunto, salvo cuando proceda legalmente la suspensión de oficio. El que deba sustituirlo resolverá lo que corresponda, en tanto se califica la causa de impedimento.

¿Qué son las recusaciones?

En los casos en que los juzgadores no se excusen por una causa de impedimento prevista por la Ley de amparo, las partes en el proceso así como el Ministerio Público, podrán solicitar que el juzgador se recuse del asunto.

De lo anterior, Rafael de Pina en su diccionario jurídico (P. 434) señala lo siguiente: “Facultad reconocida a las partes (y poder del Ministerio Público, en su caso) que puede ejercerse para obtener la separación del conocimiento de un proceso del juez incurso en cualquiera de los impedimentos legales que se consideran susceptibles de afectar la imparcialidad con que la justicia debe ser siempre administrada.”

¿En qué artículo se regulan las recusaciones?

La Ley de Amparo, en el artículo 52 último párrafo, que señala lo siguiente:

Artículo 52. Sólo podrán invocarse como excusas las causas de impedimento que enumera el artículo anterior.

Las partes podrán plantear como causa de recusación cualquiera de tales impedimentos.

Conclusiones

Este tema confunde algunos estudiantes e incluso abogados, por lo que si te aprendes esta regla, quizá te sea más fácil recordar las diferencias en estos conceptos:

“La Ley de Amparo prevé causas de impedimento para los juzgadores, quienes deberán de excusarse de actualizarse alguna de estas causales, de lo contrario, las partes en el proceso así como el Ministerio Público, podrán solicitar su recusación.

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Estrada, Héctor (29 de mayo de 2016). Partes de una sentencia. Tareasjuridicas.com

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  1. Ruben Avila septiembre 17, 2019

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