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¿QUÉ SON LAS TÉCNICAS INTERPRETATIVAS?

Las disposiciones y normas jurídicas que conocemos a veces son complicadas de entender, comprender la voluntad del legislador y el sentido de la norma. Es por ello que se crearon distintas técnicas interpretativas que analizaremos a continuación.

¿Qué es interpretar?

De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, interpretar es “Explicar o declarar el sentido de algo, y principalmente el de un texto.”

En ese sentido, consideramos que la interpretación es la forma en que un individuo interactúa con un texto y concibe un sentido a través de su experiencia previa o no, dándole un significado y lógica a lo que lee.

¿Qué es interpretación jurídica?

Nuevamente el Diccionario de la Real Academia Española, considera que una interpretación jurídica es “Determinar el significado y alcance de las normas jurídicas.”

Por su parte, Rafael de Pina, la concibe como “… la actividad intelectual encaminada a investigar su verdadero sentido como el resultado de esta investigación.”

(Rafael de Pina Vara. Diccionario de Derecho. Editorial Porrúa. México. Año 2006. Página 329.)

¿Qué es una técnica interpretativa?

Ahora bien, por técnica interpretativa consiste en la aplicación de un método para determinar el significado y alcance de un texto, en nuestro caso una norma jurídica.

¿Cuáles son los tipos fundamentales de interpretación?

Para Riccardo Gustini, existen dos tipos fundamentales de interpretación “de un lado, la interpretación que suele llamarse “literal” o “declarativa”; de otro, la interpretación que, conforme a la tradición, podemos llamar “correctora”.”

Agrega más adelante el citado autor que “los dos conceptos son mutuamente excluyentes (no puede haber una interpretación que sea al mismo tiempo literal y correctora) y conjuntamente exhaustivos (no puede haber interpretación que no sea ni literal ni correctora). Además, los dos conceptos son lógicamente independientes, puesto que la interpretación correctora se define por oposición a la literal. El concepto de interpretación literal es, por tanto, “primario”; mientras que el de interpretación “correctora” es “secundario”, en el sentido de que es lógicamente dependiente del otro.”

(Riccardo Gustini. Traducción por Marina Gascón y Miguel Carbonell. Estudios Sobre la Interpretación Jurídica. Editorial Porrúa. México. Año 2011. Página 25.)

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¿Qué es la interpretación declarativa?

También denominada interpretación literal, de acuerdo con el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es “la primera forma de interpretación jurídica, siendo las de otro orden, de carácter secundario, inclusive las que pudieran llamarse de orden moral o filosófico.”

(810490. . Pleno. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo XVIII, Pág. 894)

Por su parte, Riccardo Gustini, la define como “la que atribuye a las disposiciones normativas su significado “propio”.”

(Riccardo Gustini. Traducción por Marina Gascón y Miguel Carbonell. Estudios Sobre la Interpretación Jurídica. Editorial Porrúa. México. Año 2011. Página 25.)

De lo anterior, claramente podemos observar que la interpretación declarativa “y” literal pueden ir unidas de acuerdo a Ricardo Gustini, sin embargo estas dos palabras tienen significados propios.

Debemos entender por interpretación literal la que refiere al sentido de las palabras de la disposición interpretada. Ejemplo: Se concede un estímulo fiscal para las personas de la tercera edad.

En este ejemplo, vemos que se concede un estímulo fiscal, sólo para las personas de la tercera edad, no para jóvenes, ni para adultos de mediana edad, sólo y únicamente para personas de la tercera edad.

Ahora bien con este ejemplo, entra la siguiente pregunta, entonces ¿qué es la interpretación declarativa? Consiste en observar lo que el legislador quiso decir al pie de la letra. Ejemplo: El legislador quiso otorgar únicamente un estímulo fiscal para personas de la tercera edad.

Ahora bien, la interpretación literal y declarativa, tiene dos argumentos para poder llevarla a cabo –la interpretación literal y declarativa- demanera correcta:

  • A).- ARGUMENTO DEL LENGUAJE COMÚN: Consiste en el significado ordinario de las palabras y las reglas gramaticales aceptadas para dicho lenguaje.
  • B).- ARGUMENTO A CONTRARIO: Consiste en observar lo que el legislador quiso decir, no lo que no quiso decir, porque si lo hubiese querido decir, lo habría dicho (ubi lex voluit dixit, ubi tacuit noluit).

Volvamos al ejemplo de arriba: Se otorga un estímulo fiscal a personas de la tercera edad. Si el legislador quiso otorgar un estímulo fiscal a personas de la tercera edad, a contrario, no quiso otorgar un estímulo a personas jóvenes y/o adultas porque si no, el legislador lo hubiera dicho.

Existen dos divisiones del argumento a contrario:

  • B.1.- ARGUMENTO A CONTRARIO “COMO ARGUMENTO PRODUCTOR”: Se utiliza para sostener la producción de una norma nueva, pues las normas preexistentes pueden interpretarse previamente, en cambio una norma nueva que no se vincula a ninguna otra norma (como es el caso de un reglamento que se vincule a una ley) no puede interpretarse previamente porque no sabemos nada de ella.

    Ejemplo: El artículo 17 de la Constitución Mexicana establece que “los ciudadanos tienen el derecho de reunirse pacíficamente y sin armas”, es decir, que sólo las personas que se consideren como ciudadanos, gozan del derecho de reunión y excluirse el derecho a los extranjeros.
  • B.2.- ARGUMENTO A CONTRARIO UTILIZADO EN LAS “LAGUNAS DEL DERECHO”: El argumento a contrario se puede usar para colmar una laguna así como para crearla.

    Debemos de entender por laguna de ley, ese espacio interpretativo en el que no sabemos a qué sí y a qué no se refería el legislador cuando creó una norma.

    Ejemplo: El artículo 17 de la Constitución Mexicana establece que “los ciudadanos tienen el derecho de reunirse pacíficamente y sin armas”, deberíamos de pensar si el legislador también concedió el citado derecho a los extranjeros o no.

¿Qué es la interpretación correctora?

La interpretación correctora es el antónimo o se opone a la interpretación declarativa y literal.

Si bien, antes analizábamos que la interpretación declarativa y literal consiste en lo que el legislador quiso decir en base al significado propio de las palabras empleadas así como las reglas de gramática aceptadas; la interpretación correctora de acuerdo con Riccardo Gustini “se presenta ibvuamente como desviación del significado “propio” de las palabras (y, eventualmente, como “corrección” de la voluntad legislativa, si se asume que el legislador siempre dice exactamente lo que pretende, y se mantiene, por ello, que la interpretación kliteral es la más respetuosa con la intención del legislador.)”

(Riccardo Gustini. Traducción por Marina Gascón y Miguel Carbonell. Estudios Sobre la Interpretación Jurídica. Editorial Porrúa. México. Año 2011. Página 31.)

Es decir, la interpretación correctora es aquella que observa no sólo el sentido literal de las palabras, sino además su aplicación a la vida cotidiana y por lógica – a mi parecer -.

Volvamos al mismo ejemplo: El artículo 17 de la Constitución Mexicana establece que “los ciudadanos tienen el derecho de reunirse pacíficamente y sin armas”, de una interpretación literal entendemos que el legislador NO concede el derecho de reunión a personas NO CIUDADANAS, sin embargo, de una interpretación correctora, comprendemos que el legislador, si quiso otorgar el derecho de reunión a ciudadanos y extranjeros, siempre y cuando no se reunieran con armas.

De lo anterior, podemos entender que la interpretación correctora es más amplia que la literal, pues observa no sólo lo que quiso decir el legislador con el sentido exacto de las palabras escritas, sino lo que “parecería” debería ser su significado de acuerdo a la realidad y por lógica.

Si no estás entiendo muy bien, toma en cuenta lo siguiente, la interpretación correctora se basa en los siguientes argumentos:

  • A).- ARGUMENTO “LÓGICO”: Algunos también le llaman, argumento psicológicos o teleológico. Apela al a voluntad, intención o al objetivo del legislador, es decir la “Ratio Legis”.
  • B).- ARGUMENTO “APAGÓGICO”: Apela a la “razonabilidad” del legislador, es decir, el legislador no puede desarrollar normas absurdas que conduzcan a resultados absurdos.
  • C).- ARGUMENTO “NATURALÍSTICO”: Apela a la “naturaleza de las cosas”, es decir a circunstancias de hecho sociales, económicas, políticas, etc.

¿Qué es la interpretación extensiva?

De acuerdo con Riccardo Gustini “se llama extensiva a aquella interpretación que exitnede el significado prima facie de una disposición, incluyendo en su campo de aplicación supuestos de hecho que, según la interpretación literal, no entenderían en él.”

(Riccardo Gustini. Traducción por Marina Gascón y Miguel Carbonell. Estudios Sobre la Interpretación Jurídica. Editorial Porrúa. México. Año 2011. Página 34.)

En este caso, la interpretación extensiva consiste en ir más allá de lo que el legislador y el significado de las palabras quisieron decir.

Ejemplo: Se otorgará un estímulo fiscal a las personas de la tercera edad. Debemos estudiar qué se entiende por una persona de la tercera edad, cuál es la edad de una persona de la tercera edad, etc.

Son dos argumentos que apoyan a la interpretación extensiva:

  • A).- ARGUMENTO A SIMILI: También llamado argumento analógico, no hay mejor definición que la que nos da Rafael de Pina de la palabra analogía “Relación existente entre un caso previsto expresamente en una norma jurídica y otro que no se encuentra comprendido en ella, pero que, por la similitud con aquél, permite igual tratamiento jurídico, sin agravio para la justicia.”

    (Rafael de Pina Vara. Diccionario de Derecho. Editorial Porrúa. México. Año 2006. Página 80.)

    Es decir, el argumento a simili es el que se emplea cuando nos encontramos en un caso concreto en una ley que tiene semejanza a otro supuesto previsto en la misma Ley o en otra distinta, pero que de aplicar lo dispuesto por esta segunda norma, no contrapone y/o afecta a lo dispuesto por la norma principal.
  • B).- ARGUMENTO A FORTIORI: También llamado grosso modo, consiste en analizar lo que de manera general quiere decir una norma, y si entendemos un supuesto que está dentro de ese supuesto mayor, con mayor razón debería de aplicar.

    Ejemplo: Se concederá un estímulo fiscal para las personas de la tercera edad. Hasta este momento ya sabemos que una persona de la tercera edad en México es alguien mayor a 65 años. En ese sentido, ese estímulo fiscal le aplica tanto a una persona de 65 años, así como a una de 68 así como a una de 90, etc.

EXISTEN DOS VARIANTES PARA EL ARGUMENTO A FORTIORI:

  • B.1.- A MAJORI AD MINUS: Si una disposición aplica un supuesto (como el del estímulo fiscal a personas de la tercera edad) debe aplicarse tanto a las personas de 90 años como a las de 65 (es decir, de más a menos, siempre que ambas estén regidas por la misma norma)

    Otro ejemplo: Si se permite establecer un interés del 20% en cierto supuesto, con mayor razón, se permite establecer un interés del 10%.
  • B.2.- A MINORI AD MAJUS: Del mismo ejemplo, es lo contrario en este caso, de menos a más, debería aplicarse el estímulo de personas de 65 años a 90 años o más.

    Otro ejemplo: Si se prohíbe tener en una casa animales domésticos, a mayor razón se prohíbe tener animales exóticos.

¿Qué es la interpretación restrictiva?

Para Rafael de Pina, la concibe como “la que se funda en la convicción de que el texto que se interpreta dice más de lo que el legislador quiso decir, limitando, por lo tanto, su alcance para reducirlo a lo que se entiende por verdadera voluntad de su creador.”

(Rafael de Pina Vara. Diccionario de Derecho. Editorial Porrúa. México. Año 2006. Página 331.)

De acuerdo con Riccardo Gustini “se llama restrictiva a la interpretación que restringe o circunscribe el significado prima facie de una disposición excluyendo de su campo de aplicación algunos supuestos de hecho que, según la interpretación literal, entrarían dentro de él.”

(Riccardo Gustini. Traducción por Marina Gascón y Miguel Carbonell. Estudios Sobre la Interpretación Jurídica. Editorial Porrúa. México. Año 2011. Página 34.)

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¿Qué es la interpretación sistemática?

La interpretación sistemática es la que une o mezcla distintas técnicas interpretativas variadas e independientes entre sí.

LOS ARGUMENTOS QUE CONFORMAN LA INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA SON:

  • A).- ARGUMENTO DE COMBINACIÓN: Es la unión de distintos fragmentos de normas específicas para dar nacimiento a una norma distinta.

    Ejemplo: Si por mandato constitucional tenemos el derecho humano de la libre profesión. Y nos encontramos con las leyes aplicables a la profesión, y alguna de ellas dice, se considerará que podrá trabajar cualquier persona mayor a cierta edad. De antemano sabemos que esta segunda disposición utilizó y combinó conceptos de la disposición constitucional.
  • B).- ARGUMENTO DE SEDES MATERIAE: Es cuando una norma debe interpretarse ce un cierto modo y no de otro, en virtud de que el legislador lo previó en su discurso legislativo (donde se señalan las razones del nacimiento de una norma).
  • C).- ARGUMENTO DE CONSTANCIA TERMINOLÓGICA: Consiste en que el legislador emplea cada término o sintagma siempre con el mismo significado.

    Ejemplo: Podríamos considerar que en el Código Fiscal Federal cuando el legislador se refiere a contribuciones, se refiere a una misma; sin embargo, el legislador estableció en dicha disposición que se entenderá por contribuciones: los impuestos, derechos … etc.

    En ese sentido, habría constancia terminológica si el legislador nunca hubiese señalado expresamente que contribuciones son los impuestos, derechos… etc.

    En cambio, si el legislador no hubiera hecho esta distinción, válidamente hubiéramos considerado que contribución, impuesto, derecho, etc. Son una misma cosa, por constancia terminológica y omisión del legislador.
  • D).- ARGUMENTO DE LA PRESUNCIÓN PUESTA A LA ANTERIOR: Consiste en que la expresión del lenguaje legislativo, adquiere distintos significados de acuerdo a su peculiar contexto, es decir, en el ejemplo anterior de las contribuciones, aun y cuando el legislador no hubiese señalado expresamente que una contribución y un impuesto no son lo mismo, deberíamos hacer un ejercicio interpretativo y observar que los artículos que hablen respecto a los impuestos, de manera peculiar y específica no son aplicables a los artículos que hablen a los derechos, porque son cosas distintas.
  • F).- ARGUMENTO DE ANTINOMIAS: Es decir, comprender el sentido de la norma y si es aplicable al espacio, al tiempo y a la situación misma o no.
  • G).- ARGUMENTOS PARA LAGUNAS JURÍDICAS: Se pueden aplicar argumentos como la analogía, construcción y el uso de principios del derecho.

¿Qué es la interpretación adecuadora?

Consiste en adaptar el significado de una disposición al significado previamente establecido en otras disposiciones de rango superior o principios del derecho, para tratar de encontrar una lógica o sentido de esta palabra.

¿Qué es la interpretación histórica?

Consiste en la interpretación que se hace respecto al significado que se le ha dado en normas anteriores o de épocas pasadas.

¿Qué es la interpretación evolutiva?

Consiste en la interpretación que se hace respecto al significado nuevo y diferente que podría tener una palabra de acuerdo a los cambios sociales, económicos y políticos que se circunscriben a lo largo del tiempo.

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Estrada, Héctor (28 de enero de 2021). ¿Qué son la técnicas interpretativas?. Tareasjuridicas.com

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