¿CUÁLES SON LOS ANTECEDENTES DEL DERECHO AGRARIO EN MÉXICO?

Como bien recordarás a lo largo de la historia uno de los bienes más peleados y envidiados por todos los gobernantes han sido las tierras, y es que como un bien gobernante, las tierras son aquellas que les permiten desarrollar su nación, es decir, entre mayor territorio tenga un gobernante, mayor capacidad de desarrollo y poder adquirirá.

El día de hoy analizaremos los antecedentes del derecho agrario en México y sus múltiples facetas.

¿Cuál es el origen de la palabra agrario?

La palabra agrario, proviene del latín ager, agrarium, campo que se aplica a todo lo relativo al campo.

¿Qué es el derecho agrario?

Para Rafael Pina, el derecho agrario es el “conjunto de las normas jurídicas destinadas a regular el régimen de la tierra laborable.”

(Rafael Pina Vara. Diccionario Jurídico. Editorial Porrúa. Año 2006. Página 228.)

Por su parte, para Fernando Floresgómez y Gustavo Carvajal, el derecho agrario es el “conjunto de normas, leyes, reglamentos y disposiciones en general, doctrina y jurisprudencia que se refieren a la propiedad rústica y las explotaciones de carácter agrícola.”

(Fernando Gloresgómez González y Gustavo Carvajal Moreno. Nociones de Derecho. Editorial Porrúa. Año 2013. Página 225.)

El derecho agrario en la época prehispánica

Como bien sabemos, en México antes de la llegada de los españoles realmente no existía lo que le llamamos “unidad política” pues existían distintas civilizaciones o conglomerados sociales que vivían bajo sus propios ordenamientos, es decir no existía una sola nación, por lo que deberíamos analizar a cada uno de los pueblos prehispánicos para conocer su derecho agrario.

El derecho agrario para los aztecas

Uno de los pueblos más importantes para el derecho agrario prehispánico, fueron los aztecas, pues tenían una amplia cantidad de instituciones jurídicas agrarias, por lo que se toma de base para comprender en gran medida, cómo es que los otros pueblos prehispánicos funcionaban.

Es importante señalar que el rey era dueño de las tierras, y las guerras fueron importantes porque ayudaban a adherir nuevos territorios, donde el monarca se apoderaba de las tierras y las otorgaba de las siguientes 5 maneras distintas:

  • A).- TLATOCALLI: Eran las tierras propiedad del monarca. Tlatoa es mandar y Calli es casa.
  • B).- PILLALI: Tierras que el monarca repartía entre los principales nobles y guerreros.
  • C).- ALTEPETLALLI: Eran las tierras cuyos productos se destinaban a sugragar los gastos del pueblo, a cada barrio se le otorgaba una tierra de manera independiente.
  • D).- CALPULLI: En la ciudad de Tenochtitlán, a los jefes de familia se les repartían parcelas para cultivarlas y sostenerse de ellas.
  • E).- MITLCHIMALLI: Tierras destinadas para sostener al ejército.
  • F).- TEOTLALPAN: Tierras destinadas para el culto y la religión.

El derecho agrario para los españoles

Con la llegada de los españoles a américa, las reparticiones de la tierra por parte de los aztecas y los distintos pueblos de la américa prehispánica dejaron de funcionar.

En este caso los problemas comenzaron cuando los españoles y los portugueses no sabían como repartirse las tierras, para ello, el Papa Alejandro VI expidió una bula en la que otorgó a los Reyes Católicos de España todas las tierras descubiertas y por descubrir al poniente sur de una línea trazada entre los polos Ártico y Antártico, que pasara a 100 leguas al oeste de la más occidental de las Islas Azores y Cabo Verde y al Rey de Portugal las que quedaran al este.

Obviamente esta división no fue del gusto de todos, sin embargo la nueva repartición de tierras se llevó a cabo bajo las siguientes denominaciones:

  • A).- MERCEDES REALES: Tierras que se otorgaban a los conquistadores como pago de sus esfuerzos. Eran extensiones grandes de terreno, mismas que necesitaban una confirmación del Rey llamada “merced.”
  • B).- CABALLERÍAS: Tierras que se otorgaban a los soldados de caballería.
  • C).- PEONÍAS: Tierras que se otorgaban a solados de infantería, eran más pequeñas que las caballerías.
  • D).- SUERTES DE TIERRAS: Solares dedicados a la labranza que se otorgaban a colonos.
  • E).- CONFIRMACCIÓN: Cuando había tierras de las que se carecía un título y se otorgaban de manera ilegal, para legalizarlas se realizaba un procedimiento llamado confirmación.
  • F).- COMPOSICIONES: Predios que ocupaban los españoles sin permisos ni autorizaciones. Para evitar lo anterior, en noviembre de 1571 se dictó una cédula en la que se ordenaba que todas las tierras que no tuvieran dueño, se restituyeran a los monarcas españoles.
  • G).- CAPITULACIONES: Tierras destinadas para fundar pueblos.
  • H).- FUNDO LEGAL: Tierras otorgadas por Carlos V a los indios e indígenas.
  • I).- LOS PROPIOS: Tierras que tenían los pueblos para cubrir los gastos públicos, se arrendaban y la renta obtenida se usaba para pagar gastos públicos.
  • J).- TIERRAS DEREPARTIMIENTO: Tierras comunales para ser cultivadas.
  • K).- LAS CAPELLANÍAS: Tierras de propiedad eclesiástica.
  • L).- LOS MAYORAZGOS: Tierras otorgadas a los españoles pero que por herencia nunca podían ser perdidas por la familia.

El derecho agrario en la Constitución de 1917

Como bien recordarás con la entrada en vigor de la Constitución Mexicana de 1917, se llevaron a cabo una ola de reformas en beneficio de los gobernados, introducen los llamados derechos sociales, entre los cuales se encuentra una reforma a agraria.

En el artículo 27 de la Constitución Federal, se estableció lo siguiente:

1.- Que la propiedad de las tierras y aguas prendidas dentro de los límites territoriales corresponden a la nación y tienen derecho sobre el dominio de ellas los particulares a través de la propiedad privada.

Sin embargo, se establecen una serie de cláusulas o candados respecto a la propiedad privada:

  • a).- La nación tendrá derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público como medio de regulación.
  • b).- Corresponde a la nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, así como la propiedad del subsuelo (minerales).
  • c).- Corresponde a la nación la propiedad de las aguas de los mares territoriales, de las lagunas y esteros que se comuniquen permanentemente o intermitentemente.
  • d).- La nación tiene un dominio inalienable e imprescriptible y de la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades legalmente constituidas mediante concesiones otorgadas por el ejecutivo federal.

2.- La capacidad para adquirir bienes inmuebles corresponde a los mexicanos por nacimiento, los naturalizados y las sociedades mexicanas.

Con la reforma al artículo 27 de la Constitución del día 28 de enero de 1992, se estableció que las asociaciones religiosas que se constituyan, podrán adquirir, poseer o administrar, exclusivamente, los bienes que sean indispensables para su objeto, con los requisitos y limitaciones que establezcan la Ley Reglamentaria.

Y en el caso de las Instituciones de Beneficencia pública o privada, no podrán adquirir más bienes raíces que las indispensables para su objeto, inmediata o directamente destinados a él, con sujeción a lo que determine la Ley Reglamentaria.

¿Qué pasa con los templos que fueron construidos en la época de la conquista y posteriores?

Todo este tipo de bienes inmuebles que son patrimonio histórico, son propiedad de la nación y mantendrán su actual situación jurídica. (Artículo 27, fracción II de la Constitución Mexicana).

¿Qué pasa con los extranjeros y su capacidad de adquirir bienes inmuebles en México?

Debido a ciertas reformas a la Constitución Mexicana, se estableció en el párrafo décimo, inciso I de la Constitución Mexicana que los extranjeros pueden adquirir dominio de las tierras, aguas y sus accesiones únicamente cuando convengan ante la Secretaria de Relaciones Exteriores en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y no involucren la protección de sus gobiernos y sus penas, bajo la pena de perder los bienes que hubieren adquirido.

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Estrada, Héctor (21 de enero de 2017). ¿Cuáles son los antecedentes del derecho agrario en México?. Tareasjuridicas.com

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