Son excepciones supervenientes aquellas que se hagan valer después de la contestación de la demanda. El día de hoy, analizaremos el concepto de las excepciones y de las excepciones supervenientes, analizaremos el Código de Procedimientos civiles como fundamento de este tipo de excepciones en el derecho procesal.
¿Qué son las excepciones?
De acuerdo con Eugéne Petit, la excepción “No es más que un modo de defensa muy especial que el demandante puede hacer vale en el curso del proceso”
(Eugéne Petit, Tratado elemental de derecho romano, Traducción por José Fernández González, Editorial Saturnino Calleja, S.A., Madrid, 1924, P. 681)
Por otro lado, para el procesalista italiano Giuseppe Chiovenda, señala que la excepción se emplea en la práctica jurídica para “cualquier actividad de defensa del demandado, es decir, para cualquier instancia con que el demandado pide la desestimación de la demanda del actor, cualquiera que sea la razón sobre la cual la instancia se funde … a) en un sentido general, excepción significa cualquier medio del que se sirve el demandado para justificar la demanda de destimación, y por tanto, también la simple negación del fundamento de la demanda actora; también en sentido general se comprende corrientemente y a veces por la misma ley, las impugnaciones que se refieren a la seguridad de procedimiento. B) En un sentido más estrito comprende de toda defensa de fondo dque no consista en la simple negación … sino en la contraposición de un hecho impeditivo o extintivo que comprende de toda defensa de fondo que no consista en la simple negación… sino en la contraposición de un hecho impeditivo o extintivo que excluya los efectos jurídicos del hecho del actor (ejemplo: pago, novación). C) En sentido todavía más estricto … contraposición de hechos impeditivos o extintivos … que no excluyan la acción por sí misma pero que anulan la acción … prescripción, incapacidad, dolo, error, violencia”.
(Giuseppe Chiovenda, Instituciones de derecho procesal civil, Editorial Revista de Derecho Privado, Vol. I Madrid, 1954, P. 388-391)
Sin embargo en un sentido moderno, y en total acuerdo con Carlos Arellano García, “la excepción es el derecho subjetivo que posee la persona física o moral, que tiene el carácter de demandada o de contrademandada en un proceso, frente al juzgador y frente a la parte actora o reconviniente en su caso, para contradecir lo establecido por el actor en la demanda o lo determinado por el reconveniente en la contrademanda, y cuyo objeto es detener el proceso o bien, obtener sentencia favorable en forma parcial o total.”
(Carlos Arellano García, Teoría General del Proceso, Editorial Porrúa, México, 2006, P. 303)
¿Qué son las excepciones supervenientes?
Son excepciones supervenientes aquellas que se hagan valer después de la contestación de la demanda.
Lo anterior es así, ya que el artículo 260 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (CFPCDF), señala lo siguiente:
Artículo 260.- el demandado formulara la contestación a la demanda en los siguientes términos:
(…)
V.- Todas las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y nunca después, a no ser que fueran supervenientes.
Ahora bien, te podrías preguntar ¿cuál es el plazo o etapa máxima en el desarrollo de un juicio que tienes para presentar una excepción de carácter superveniente? Esta será hasta antes de la sentencia y dentro del tercer día de que tenga conocimiento la parte.
En ese sentido, el artículo 273 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (CFPCDF), señala lo siguiente:
Artículo 273.- las excepciones supervenientes se harán valer hasta antes de la sentencia y dentro del tercer día de que tenga conocimiento la parte. Se substanciaran incidentalmente; su resolución se reserva para la definitiva.
En ese sentido, toda excepción surgida con posterioridad a la contestación de la demanda tendrá el carácter de superveniente.
¿Qué debemos tener en cuenta del contenido del artículo 273 del CPCDF?
Es muy importante analizar y desglosar el artículo señalado al rubro, pues nos señala lo siguiente:
- OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR UNA EXCEPCIÓN SUPERVENIENTE: Se puede interponer hasta antes de la sentencia.
- TÉRMINO PARA INTERPONERLA: Es de tres días, contados a partir de que la parte tenga conocimiento de la excepción.
- PARTE DEL JUICIO QUE PUEDE PROMOVERLA: La parte demandada es quien puede interponer esta excepción.
- TRAMITACIÓN: Corresponde al proceso que para los incidentes previene el artículo 88 del CPCDF.
Artículo 88.- los incidentes se tramitaran, cualquiera que sea su naturaleza, con un escrito de cada parte, y tres días para resolver. Si se promueve prueba, deberá ofrecerse en los escritos respectivos, fijando los puntos sobre los que verse. Si las pruebas no tienen relación con los puntos cuestionados incidentalmente, o si estos son puramente de derecho, el tribunal deberá desecharlas. En caso de admitirlas se citara para audiencia dentro del término de diez días, diferible por una sola vez, en que se reciban pruebas, se oigan brevemente las alegaciones, y se cite para sentencia interlocutoria.
- RESOLUCIÓN: Se reserva para la sentencia definitiva. Si atendemos al principio general de derecho que expresa que “donde la ley no distingue, no debemos distinguir”, las excepciones supervenientes pueden ser dilatorias y su resolución se reservará hasta la sentencia definitiva.
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¿Cuál es el fundamento legal de las excepciones supervenientes?
El artículo 35 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México (CPCCDMX) establece que son excepciones procesales las siguientes:
ARTÍCULO 35.- Son excepciones procesales las siguientes:
I.– La incompetencia del juez;
II.– La litispendencia;
III.– La conexidad de la causa;
IV.– La falta de personalidad del actor o del demandado, o la falta de capacidad del actor;
V.– La falta de cumplimiento del plazo a que esté sujeta la obligación;
VI.– Derogada.
VII.– La improcedencia de la vía;
VIII.– La cosa juzgada, y
IX.– Las demás a las que les den ese carácter las leyes.
Por otro lado, el artículo 260 del CFPCCDMX, señala lo siguiente:
Artículo 260.- el demandado formulara la contestación a la demanda en los siguientes términos:
(…)
V.- Todas las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y nunca después, a no ser que fueran supervenientes.
Finalmente, el artículo 273 del CFPCCDMX, señala lo siguiente:
Artículo 273.- las excepciones supervenientes se harán valer hasta antes de la sentencia y dentro del tercer día de que tenga conocimiento la parte. Se substanciaran incidentalmente; su resolución se reserva para la definitiva.
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Estrada, Héctor (21 de febrero de 2016). ¿Qué son las excepciones supervenientes?. Tareasjuridicas.com
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