¿QUÉ ES LA COMPETENCIA?

La competencia para Carlos Arellano García es “visto desde su significado gramatical … como la aptitud legal que tiene un Órgano del Estado para ejercitar derechos y cumplir obligaciones.

En el presente artículo analizaremos el significado gramatical de la palabra competencia en derecho, así como su definición en el derecho mexicano y que es la misma para todos los países de habla hispana, observaremos los diferentes tipos de competencia que existen, así como sus elementos, criterios y algunos ejemplos.

¿Cuál es el significado gramatical de la palabra “Competencia”?

La competencia para Carlos Arellano García es “visto desde su significado gramatical … como la aptitud legal que tiene un Órgano del Estado para ejercitar derechos y cumplir obligaciones. Respecto al órgano jurisdiccional, en el proceso, la competencia aludirá a la aptitud legal que tiene un órgano del Estado para ejercitar derechos y a la aptitud legal que tiene un Órgano del Estado para ejercitar derechos y cumplir obligaciones referidos al desempeño de la función jurisdiccional ante el caso concreto controvertido en el que ha tomado injerencia”.

(Carlos Arellano García, Teoría General del Proceso, Editorial Porrúa, México, 2006, P. 352)

¿Cuál es el concepto de competencia?

Para Giuseppe Chiovenda, es “el conjunto de las causas en que puede ejercer, según la ley, o jurisdicción, y en otro, se entiende por competencia esta facultad del tribunal considerada en los límites en que le es atribuída.”

(Giuseppe Chiovenda. Instituciones de Derecho Procesal Civil, Vol. II, P. 175)

Para W. Kisch es “preciso que existan reglas fijas, según las cuales todos los procesos se originen queden repartidos entre ellos. Esto nos lleva al estudio de la competencia. De dos maneras se puede éstas concebir: en sentido objetivo es el sector de negocios del tribunal; en sentido subjetivo es la facultad y el deber del mismo de resolver determinados negocios.”

(W. Kish, Elementos del Derecho Procesal Civil, Traducción de Leonardo Prieto Castro, Editorial Revista de Derecho Privado, Madrid, 1940, P. 59)

Finalmente, para Ugo Rocco es “aquella parte de juridicción que compete en concreto a cada órgano jurisdiccional, según algunos criterios, que compete en concreto a cada órgano jurisdiccional, según algunos criterios, a través de los cuales las normas procesales distribuyen la jurisdicción entre los varios órganos ordinarios de la misma.”

(Ugo Rocco, Teoría General del Proceso Civil, P. 326)

¿Cuáles son los diferentes tipos de competencia?

  • A.- COMPETENCIA OBJETIVA Y SUBJETIVA.

La competencia objetiva es aquella que se atribuye al órgano del Estado que desempeña la función jurisdiccional.

La competencia subjetiva se examina si el titular del órgano del Estado que ha de desempeñar la función jurisdiccional en representación de ese órgano está legitimado para actuar y también se examina si tal titular no tiene algún impedimento para intervenir respecto de cierto caso concreto, situación en la que deberá excusarse o será recusado.

  • B.- COMPETENCIA PRORROGABLE E IMPRORROGABLE.

La competencia prorrogable si originalmente por disposición de derecho objetivo le corresponde a un órgano jurisdiccional la aptitud de intervenir, tiene la competencia propia y directa.

La competencia improrrogable si el derecho objetivo no permite que se pueda extender la competencia más allá de lo específicamente limitado para un órgano estatal jurisdiccional, la competencia será improrrogable.

  • C.- COMPETENCIA RENUNCIABLE E IRRENUNCIABLE.

La competencia renunciable es cuando un órgano jurisdiccional, con competencia derivada del derecho objetivo, carezca de competencia por renuncia al fuero del domicilio de las partes o de una de ellas.

Mientras que en la competencia irrenunciable es imposible que un Órgano Jurisdiccional lleve tal acción.

  • D.- COMPETENCIA MERCANTIL, CIVIL Y FAMILIAR.

La competencia mercantil, civil y familiar únicamente se refiere al tipo de materia que está especializado un órgano jurisdiccional.

Es decir, un Juzgado en materia administrativa deberá limitarse a analizar esa materia y no otra.

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  • E.- COMPETENCIA DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIAS.

La competencia por grado se refiere a la distribución de la facultad del conocimiento de los órganos jurisdiccionales en un varias instancias.

Generalmente en la primera instancia se interpone una demanda y en la segunda instancia un recurso.

  • F.- COMPETENCIA TERRITORIAL.

Es la aptitud jurídica de conocimiento de controversias según la circunscripción geográfica delimitada.

  • G.- COMPETENCIA POR CUANTÍA.

Se refiere según la importancia pecuniaria de los intereses que se debaten en el proceso, para saber que juzgador deba de conocer y si es competente o no.

  • H.- COMPETENCIA POR PERSONA.

Aunque no está comprendida en las diversas atribuciones de competencia que marca el artículo 144 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal (CPCDF), la competencia personal que es la que atiende a las circunstancias peculiares de la persona para derivar de ellas la competencia de un órgano jurisprudencial.

En esta competencia, la insolvencia del deudor no comerciante dará lugar al concurso, como lo señala el artículo 738 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (CPCDF). De ese concurso sólo puede conocer un juez de lo concursal. Si el deudor es comerciante, se tendrá que tramitar la quiebra o la suspensión de pagos y puede tener competencia concurrente un juez de distrito o un juez de la concursal.

  • I.- COMPETENCIA EN TURNO.

Consiste en atribuir aptitud para el conocimiento de asuntos, según la distribución implantada legalmente, a efecto de que se siga un orden riguroso para que los órganos jurisdiccionales, con competencia en el mismo territorio, tengan repartidos entre ellos los asuntos nuevos.

  • J.- COMPETENCIA POR ACUMULACIÓN.

En caso de que sea procedente la acumulación de expedientes por las excepciones de litispendencia o conexidad, adquiere competencia para conocer del negocio acumulado el juez donde se tramita el expediente más antiguo.

  • K.- COMPETENCIA POR ELECCIÓN DE LAS PARTES.

Es la competencia donde desaparece la posibilidad que tenían las partes para elegir a uno o a varios jueces que tuvieran competencia dentro del mismo territorio, en la misma materia, en la misma cuantía y grado.

  • L.- COMPETENCIA POR RECUSACIÓN O EXCUSA.

En el supuesto que opere la recusación o excusa conforme a la ley procesal, el juez deja de conocer y envía el expediente a otro juzgador que continuará el conocimiento del juicio ya iniciado.

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Estrada, Héctor (21 de febrero de 2016). ¿Qué es la competencia?. Tareasjuridicas.com

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