Los hechos son una narración cronológica de los sucesos que pasaron sobre un acontecimiento o acontecimientos en específico.
Los hechos notorios son cualquier acontecimiento público que por tal motivo no requiere prueba para acreditarse.
El día de hoy analizaremos la definición y clasificación de los hechos, pasando por el análisis de cómo debe desarrollarse un hecho, y finalmente, terminaremos con la definición sobre ¿qué es un hecho notorio?.
Sumario:
- ¿Qué es un hecho?
- ¿Qué son los hechos jurídicos?
- ¿Cómo se clasifican los hechos según su acción o excepción?
- ¿Cómo deben desarrollarse los hechos?
- ¿Qué tipo de hechos no requieren de una prueba?
- ¿Qué es un hecho notorio?
- ¿En qué legislación están previstos los hechos notorio?
- ¿Quién puede invocar hechos notorio en un juicio?
- Si un órgano jurisdiccional invoca un hecho notorio, ¿Debe solicitar previamente a alguna de la partes dicha invocación?
- ¿Cuál es la importancia de señalar hechos notorio en un juicio con independencia de su vía y naturaleza?
¿Qué es un hecho?
Es una narración cronológica de los sucesos que pasaron sobre un acontecimiento o acontecimientos en específico.
Su función principal es constituir acciones o excepciones.
Para Jorge L. Kielmanovich, “los hechos desempeñan una triple función: por un lado sirven como fundamento o causa de la pretensión o la defensa; por otro, se erigen en objeto de la prueba, y por último se establecen como fundamento de las sentencias.”
(Rodolfo Bucio Estrada. Derecho Procesal Civil. Editorial Porrúa. Pág. 215. 2012)
¿Qué son los hechos jurídicos?
Para Chiovenda, “se entiende por hechos jurídicos aquellos de los cuales deriva la existencia, la modificación o la extinción de una voluntad concreta de la ley, y como tales se distinguen de los simples hechos o motivos, los cuales sólo tienen importancia para el derecho en cuanto pueden servir para probar la existencia de un hecho jurídico. Por tanto, para demostrar que la acción o la excepción es procedente, debemos probar la existencia del hecho jurídico generador de la obligación, o en su caso el que haya modificado, extinguido o suspendido su cumplimiento.”
(Rodolfo Bucio Estrada. Derecho Procesal Civil. Editorial Porrúa. Pág. 217. 2012)
¿Cómo se clasifican los hechos según su acción o excepción?
Se clasifican en positivos, negativos y abstenciones:
- 1.- Hechos Positivos: Es aquél que afirma la existencia de algo.
- 2.- Hechos Negativos: Es aquel que niega la existencia de algo.
- 3.- Hechos de Abstención: Aquellos que implican un “no hacer”, es decir, como su nombre lo indica, abstenerse de haber realizado una acción, pero tampoco se niega que se tenía conocimiento de dicha acción.
¿Cómo deben desarrollarse los hechos?
De acuerdo con Enrique M. Falcón, los “hechos deben desarrollarse mediante tres etapas, a saber: a) la exposición (es la que presenta los acontecimientos de la acción; la época, el lugar y los personajes); b) el nudo (momento en que los acontecimientos y personajes, circunstancias y diálogo se entremezclan dando lugar al nacimiento de la relación jurídica); y c) la conclusión (es donde la relación jurídica emerge lesionada y da lugar al reclamo).”
(Rodolfo Bucio Estrada. Derecho Procesal Civil. Editorial Porrúa. Pág. 215. 2012)
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¿Qué tipo de hechos no requieren de una prueba?
Son hechos exentos de prueba, aquellos que puedan ser evidentes al ser conocidos públicamente, los notoriamente imposibles y los hechos notorios.
¿Qué es un hecho notorio?
Para Hugo Carrasco Irriarte señala que un hecho notorio es “lo público y sabido de todos. Conocimiento que forma parte de la cultura normal propia de un determinado círculo social. Los considerados ciertos e indiscutibles. Hechos comúnmente sabidos en un determinado lugar por los morados que lo habitan.”
(Hugo Carrasco Irriarte. Diccionario de Derecho Fiscal. Editorial Oxford. Pág. 353. 2008)
Para Calamandrei, los hechos notorios “son aquellos que entran naturalmente en el conocimiento, en la cultura o en la información normal de los individuos, con relación a un lugar o a un círculo social y a un momento determinado, en el momento en que ocurre la decisión. ”
(Rodolfo Bucio Estrada. Derecho Procesal Civil. Editorial Porrúa. Pág. 220. 2012)
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, considera que un hecho notorio es “cualquier acontecimiento de dominio público conocido por todos o casi todos los miembros de un círculo social en el momento en que va a pronunciarse la decisión judicial, respecto del cual no hay duda ni discusión; de manera que al ser notorio la ley exime de su prueba, por ser del conocimiento público en el medio social donde ocurrió o donde se tramita el procedimiento.”
(HECHOS NOTORIOS. CONCEPTOS GENERAL Y JURÍDICO. 1000477. 163. Pleno. Novena Época. Apéndice 1917-Septiembre 2011. Tomo II. Procesal Constitucional 4. Controversias constitucionales Primera Parte – SCJN , Pág. 4693.)
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¿En qué legislación están previstos los hechos notorio?
El Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC), establece en su artículo 88, lo siguiente:
ARTICULO 88.- Los hechos notorios pueden ser invocados por el tribunal, aunque no hayan sido alegados ni probados por las partes.
¿Quién puede invocar hechos notorio en un juicio?
Las partes, inclusive el Órgano Jurisdiccional que conozca el juicio.
Si un órgano jurisdiccional invoca un hecho notorio, ¿Debe solicitar previamente a alguna de las partes dicha invocación?
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha determinado que “los órganos jurisdiccionales pueden válidamente invocar como hechos notorios las resoluciones que hayan emitido, sin que resulte necesaria la certificación de las mismas, pues basta con que al momento de dictar la determinación correspondiente la tengan a la vista.”
(Tesis: 2a./J. 103/2007. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. 172215. Segunda Sala. Tomo XXV, Junio de 2007. Pag. 285. Jurisprudencia)
¿Cuál es la importancia de señalar hechos notorio en un juicio con independencia de su vía o naturaleza?
Si presentaste una demanda de amparo, de nulidad, o de alguna otra vía, la importancia de ofrecer hechos notorios en el procedimiento del juicio es de mucha importancia.
Esto es así ya que , si suponemos que cuentas con alguna sentencia favorable a tus pretensiones que fue resuelta por ese mismo juzgado, tribunal o sala, puede (y debe) servir como base para que el juzgador resuelva tu juicio de una manera similar, ya que al ser una cosa juzgada, tiene un carácter que puede beneficiarte, es por ello que si cuentas con alguna sentencia favorable, debes de ofrecerla en tu juicio.
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Estrada, Héctor (31 de agosto de 2016). ¿Qué es un hecho notorio?. Tareasjuridicas.com
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