10 CONCEPTOS MÁS IMPORTANTES EN DERECHO FISCAL

El derecho fiscal, es una de las áreas más interesantes del derecho, pues converge el entendimiento de la función del estado como ente recaudador y generador de ingresos destinados al beneficio de la colectividad. El día de hoy, analizaremos 10 de los conceptos más importantes que seguramente escucharás todos los días, si decides dedicarte a esta rama del derecho.

1.- Contribuciones.

Es el método que el Estado establece a sus gobernados (contribuyentes) para obtener ingresos y así destinarlos para satisfacer el gasto público.

Existen 4 tipos de contribuciones: impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos. (Art. 2 CFF).

2.- Impuestos.

Es una de las 4 contribuciones que impone el estado para obtener ingresos y satisfacer el gasto público. El hecho generador de esta contribución, nace a partir de un aspecto previamente determinado por el legislador, y si el contribuyente cae en dicha situación, debe pagar un impuesto respectivo.

3.- Hecho imponible.

Es una situación jurídica específica y establecida por el legislador en una ley tributaria, para que al ser llevada a cabo por un sujeto, genere una obligación tributaria, es decir, el pago de un impuesto.

4.- Hecho notorio.

Si bien, no es un concepto que funcione únicamente en materia tributaria, lo describo porque si se utiliza bien, puede beneficiar al litigante.

El hecho generador consiste en un acontecimiento previo, trascendental y una verdad admitida como tal que puede actuar en beneficio del litigante fiscal.

Ejemplo: Si se está impugnado un crédito fiscal por una situación específica (X), de la cual, cuentas con una sentencia de algún otro juicio sobre el mismo tema (X), puedes ofrecerla en tu juicio actual como un “hecho notorio”, ello con la finalidad de que el juzgador (Sala Administrativa) pueda resolver con un criterio previamente admitido por el Tribunal Fiscal, y así no exista una discrepancia en la forma en que se resuelven juicios de las mismas características, y con ello, protegiendo los derechos del actor.

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5.- Crédito fiscal.

Es el monto en efectivo (regularmente) que un contribuyente adeuda a la Hacienda Pública.

Regularmente, un crédito fiscal nace por la omisión del pago de un impuesto (s) por parte del contribuyente, aunque otras veces, puede ser determinado (impuesto) por la hacienda pública al contribuyente cuando éste no le reconoce un supuesto monto a favor solicitado por el contribuyente previamente.

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6.- Capacidad contributiva.

La Corte la ha definido como la potencialidad real de un sujeto pasivo (contribuyente) de contribuir al gasto público.

Debemos entender a la capacidad contributiva como la verdadera posibilidad que tiene un contribuyente para pagar sus contribuciones, siendo este pago, el mínimo sacrificio posible para el contribuyente.

Es decir, que el contribuyente pague de manera proporcional y equitativa a su verdadera capacidad personal.

7.- Proporcionalidad tributaria.

Prevista en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Mexicana, es un principio tributario que establece que los sujetos pasivos deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad económica, debiendo aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades o rendimientos.

Es decir, que pague más quien más ingresos perciba y menos quien menos tenga.

8.- Equidad tributaria.

Prevista en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Mexicana, es un principio tributario que establece que una ley tributaria establezca el mismo trato a sujetos pasivos (contribuyentes) que se encuentren en el mismo supuesto.

Ejemplo: Si una ley tributaria establece un impuesto a quienes adquieran un celular, este impuesto únicamente debería ser cobrado a quienes adquieran un celular y no a los demás.

9.- Procedimiento Administrativo de Ejecución o PAE.

Es un conjunto de actos ordenados y secuenciados que la hacienda pública lleva a cabo para exigir el cobro forzoso de un crédito fiscal.

Ejemplo: Si a un contribuyente se le impuso un crédito fiscal y éste, después de haber sido impugnado judicialmente no se reconoció la ilegalidad del mismo, la hacienda pública requerirá el cobro del mismo, cobrándose por cualquiera de las formas posibles, una de ellas, es el embargo (de cuentas bancarias, inmuebles, etc.)

10.- Garantía del interés fiscal.

Es el método que tienes los contribuyentes de poder garantizar el pago de un crédito fiscal, cuando los mismos estén interesados en impugnarlo por la vía judicial.

Las formas de garantizar un crédito fiscal reconocidas por el Código Fiscal de la Federación son las siguientes: Depósito en dinero, prenda o hipoteca, fianza, obligación solidaria asumida por tercero, embargo en la vía administrativa (PAE), títulos de valor o cartera de créditos del propio contribuyente.

Ejemplo: Si un contribuyente quiere presentar una demanda de nulidad en contra de la resolución que contenga un crédito fiscal por (x) cantidad de dinero, el Tribunal Fiscal requerirá al contribuyente que garantice el pago de dicho crédito fiscal, mediante alguno de los medios antes señalados, esto es así, pues en caso de que se pierda dicho juicio, la hacienda federal contará con el medio necesario para cobrarse dicha deuda.

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Estrada, Héctor (28 de agosto de 2016). 10 Conceptos más importantes en derecho fiscal. Tareasjuridicas.com

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