PRECLUSIÓN
La preclusión es la situación procesal que se produce cuando alguna de las partes no haya ejercitado oportunamente y en la forma legal, alguna facultad o algún derecho procesal o cumplido alguna obligación de la misma naturaleza
SUMARIO: 1.- ¿QUÉ ES LA PRECLUSIÓN?; 2.- ¿QUÉ ORIGINA LA PRECLUSIÓN?; 3.- ¿QUÉ DICE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL SOBRE LA PRECLUSIÓN?; 4.- ¿CUÁLES ESPECIES DE PRECLUSIÓN EXISTEN?
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- ¿QUÉ ES LA PRECLUSIÓN?
Para Giuseppe Chiovenda, la preclusión es “una institución general que tiene frecuentes aplicaciones en el proceso, y que consiste en la pérdida de una facultad procesal por haberse llegado a los límites fijados por la ley para el ejercicio de esta facultad en el juicio o en una fase del juicio.”1
Para Eduardo Pallares, “la preclusión es la situación procesal que se produce cuando alguna de las partes no haya ejercitado oportunamente y en la forma legal, alguna facultad o algún derecho procesal o cumplido alguna obligación de la misma naturaleza.”2
En ese sentido, debemos entender a la preclusión como la pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal.
- ¿QUÉ ORIGINA LA PRECLUSIÓN?
Para Educardo J. Couture, existen 3 situaciones diferentes por las que se origina la preclusión:
1.- Por no haberse observado el orden u oportunidad dado por la ley para la realización de un acto;
2.- Por haberse cumplido una actividad incompatible con el ejercicio de otra;
3.- Por haberse ejercitado ya una vez, válidamente, dicha facultad (consumación propiamente dicha)3
- ¿QUÉ DICE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL O CPCDF SOBRE LA PRECLUSIÓN?
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 288 del CPCDF, señala que: “Concluidos los términos fijados a las partes, se tendrá por perdido el derecho que dentro de ellos debió ejercitarse, sin necesidad de acuse de rebeldía.”
En ese sentido, como te podrás dar cuenta, la preclusión se traduce en la falta del ejercicio de una facultado o derecho procesal cumplido el término para ello.
- ¿CUÁLES ESPECIES DE PRECLUSIÓN QUE EXISTEN?
De acuerdo con Eduardo Pallares, distingue dos especies de preclusión: estricta y amplia.
- PRECLUSIÓN DE SENTIDO ESTRICTO: “La pérdida de cualquier facultad o derecho procesal, para los que se fijó por la ley o por el juez, un término, y dentro del cual no se ejercitaron. Si la apelación no se interpone dentro de cinco días, tratándose de impugnar una sentencia, queda precluido el derecho de hacerlo; si dentro del tercer día no se objeta un documento presentado por la contraria, precluye el derecho de objetarlo, y se tiene por admitido el documento como válido.”
- PRECLUSIÓN DE SENTIDO AMPLIO: “La situación procesal por virtud de la cual, terminado un periodo del proceso no pueden ejercitarse en los periodos posteriores, las facultades que debieron realizarse en aquél, ni tampoco cumplirse las cargas y obligaciones procesales correlativas. Por ejemplo, en el primer periodo del juicio, hay que contestar la demanda, fijarse definitivamente los puntos controvertidos, ofrecer las pruebas, presentar los documentos fundatorios de la acción y de la personalidad de las partes. Terminado dicho periodo, ya no es lícito hacerlo, salvo las excepciones previstas de manera expresa en la ley. Otro tanto puede decirse del periodo de pruebas y del fijado para alegar en los juicios escritos.”4
FUENTES BIBLIOGRÁFICAS
1.- Instituciones de Derecho Procesal Civil, Editorial Revista de Derecho Privado, Madird, 1954, Vol. I, p. 436.
2.- Teoría General del Proceso, Editorial Porrúa, México, 2006, p. 441.
3.- Teoría y Técnica del Proceso Civil, Buenos Aires, 1963, Ediar, S.A., pp. 248-250.
4.- Teoría General del Proceso, Editorial Porrúa, México, 2006, p. 442.
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Que bonita es la preclusión y que fea es la preclusión fraudulenta la primera se produce en forma espontánea y de acuerdo a ciertos supuestos legales que sí se cumplen,la segunda se parece a la primera pero se realiza en base a faltar a la verdad para atentar contra la fe pública a fin de atentar por lo general contra el patrimonio de la víctima ,los agentes de este delito por lo general son quienes controlan conservan y modelan los expedientes y los autores intelectuales son: representantes titulares de los poderes de Estado que omiten proponer,prevenir,controlar y fiscalizar las leyes a dictar; los magistrados, servidores jurisdiccionales y administrativos, abogados y litigantes ímprobos, que se Benefician con la dacion de leyes contradictorias y oscuras que son admitidas con sospechosa complacencia no sólo por los órganos autónomos y los estamentos profesionales llamados a fiscalizar y proteger a la sociedad y la legalidad sino también por las propias víctima a quienes se les engaña de múltiples maneras por ejemplo mediante este espacio ” tareasjuridicas” sería justo que comenzara por explicar el fraude y no comenzar por explicar “preclusión ” en términos abstractos y como si estuviéramos en el “reino de los cielos” cuando el camino al infierno está empedrado de muy buenas intensiones.Manos a la obra señores!
hola, agradezco tu información ya que me ha sido útil para la realización de mis tareas. hasta pronto. bendiciones.