Cuando el juzgador dicta una sentencia sin resolver sobre algún punto litigioso, en realidad no resulta contrario al principio de congruencia, sino al de exhaustividad, pues lejos de distorsionar o alterar la litis, su proceder se reduce a omitir el examen y pronunciamiento de una cuestión controvertida que oportunamente se le planteó, lo que permite, entonces, hablar de una sentencia propiamente incompleta, falta de exhaustividad, precisamente porque la congruencia -externa- significa que sólo debe ocuparse de las personas que contendieron como partes y de sus pretensiones; mientras que la exhaustividad implica que el laudo ha de ocuparse de todos los puntos discutibles.
¿QUÉ ES UNA SENTENCIA?
Una sentencia es la resolución en la que el Juzgador decide los derechos y obligaciones de cada una de las partes.
En ella podemos encontrar un análisis cronológico del proceso, el estudio de los derechos y obligaciones que fueron afectados a cada una de las partes y las acciones que deberán llevarse a cabo a partir de la elaboración de la sentencia para proteger esos derechos y obligaciones de las partes.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS DE UNA SENTENCIA?
El artículo 74 de la Ley de Amparo (LA) establece los requisitos que debe contener una sentencia para considerarla legal.
Artículo 74. La sentencia debe contener:
I. La fijación clara y precisa del acto reclamado;
II. El análisis sistemático de todos los conceptos de violación o en su caso de todos los agravios;
III. La valoración de las pruebas admitidas y desahogadas en el juicio;
IV. Las consideraciones y fundamentos legales en que se apoye para conceder, negar o
sobreseer;
V. Los efectos o medidas en que se traduce la concesión del amparo, y en caso de amparos
directos, el pronunciamiento respecto de todas las violaciones procesales que se hicieron valer y
aquellas que, cuando proceda, el órgano jurisdiccional advierta en suplencia de la queja, además
de los términos precisos en que deba pronunciarse la nueva resolución; y
VI. Los puntos resolutivos en los que se exprese el acto, norma u omisión por el que se conceda,
niegue o sobresea el amparo y, cuando sea el caso, los efectos de la concesión en congruencia
con la parte considerativa.
El órgano jurisdiccional, de oficio podrá aclarar la sentencia ejecutoriada, solamente para corregir los
posibles errores del documento a fin de que concuerde con la sentencia, acto jurídico decisorio, sin
alterar las consideraciones esenciales de la misma.
Del contenido del anterior artículo podemos apreciar que es requisito en el contenido de una sentencia, que se fije y preciso el acto reclamado por el quejoso el cual será resuelto por un juzgador, aunado a ello, que se analicen todos los conceptos de violación vertidos en la demanda de amparo, que se estudien todas las pruebas admitidas y desahogadas en el juicio, pues solo así se puede acreditar la existencia de un acto reclamado, aunado a ello, es obligación de un juzgador verter todas las consideraciones y fundamentos legales que considere necesarios a través de los cuales está resolviendo de un sentido en específico su sentencia, y finalmente, pero no menos importante, manifestar los puntos resolutivos o conclusiones donde exprese los efectos y alcances de su sentencia.
¿QUÉ ES LA CONGRUENCIA?
El principio de congruencia está referido a que la sentencia debe ser congruente no sólo consigo misma, sino también con la litis tal como haya quedado establecida en la etapa oportuna; de ahí que se hable, por un lado, de congruencia interna, entendida como aquella característica de que la sentencia no contenga resoluciones o afirmaciones que se contradigan entre sí y, por otro, de congruencia externa, que en sí atañe a la concordancia que debe haber con la demanda y contestación formuladas por las partes, esto es, que la sentencia no distorsione o altere lo pedido o lo alegado en la defensa, sino que sólo se ocupe de las pretensiones de las partes y de éstas, sin introducir cuestión alguna que no se hubiere reclamado, ni de condenar o de absolver a alguien que no fue parte en el juicio.
¿QUÉ ES LA EXHAUSTIVIDAD?
La exhaustividad está relacionado con el examen que debe efectuar el juzgador respecto de todas las cuestiones o puntos litigiosos, sin omitir ninguno de ellos, es decir, dicho principio implica la obligación del juzgador de decidir las controversias que se sometan a su conocimiento tomando en cuenta los argumentos aducidos tanto en la demanda como en aquellos en los que se sustenta la contestación y demás pretensiones hechas valer oportunamente en el juicio, de tal forma que se condene o absuelva al demandado, resolviendo sobre todos y cada uno de los puntos litigiosos que hubieran sido materia del debate.
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¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE CONGRUENCIA Y EXHAUSTIVIDAD?
Cuando el juzgador dicta una sentencia sin resolver sobre algún punto litigioso, en realidad no resulta contrario al principio de congruencia, sino al de exhaustividad, pues lejos de distorsionar o alterar la litis, su proceder se reduce a omitir el examen y pronunciamiento de una cuestión controvertida que oportunamente se le planteó, lo que permite, entonces, hablar de una sentencia propiamente incompleta, falta de exhaustividad, precisamente porque la congruencia -externa- significa que sólo debe ocuparse de las personas que contendieron como partes y de sus pretensiones; mientras que la exhaustividad implica que el laudo ha de ocuparse de todos los puntos discutibles.
Consecuentemente, si la sentencia no satisface esto último resulta contraria al principio de exhaustividad que emerge del artículo 74 de la Ley de Amparo, traduciéndose en una sentencia incompleta, con la consiguiente violación a las garantías consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.
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Estrada, Héctor (21 de marzo de 2016). ¿Cuál es la diferencia entre congruencia y exhaustividad en las sentencias?. Tareasjuridicas.com
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