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Conoce la definición de los incidentes procesales, así como su clasificación, régimen jurídico y el procedimiento en la tramitación de un incidente. Si eres de los que cuando en clases escucharon que los incidentes procesales eran una especie de juicios dentro de otro juicio y no entendías la razón, el artículo que escribo a continuación te va a servir bastante.

Sumario:

Concepto de incidentes procesales.

Por incidentes procesales entendemos aquellos acontecimientos de mediana importancia que sobrevienen en el curso de un juicio.

Clasificación de los incidentes procesales.

Este tema es meramente procesal y doctrinal (para mi gusto) pero se los comparto porque deben saberlo, no hablaré sobre un incidente en específico porque muchos de los incidentes que ustedes conocen se clasifican en más de una categoría, pero para efectos doctrinales se les ha dividido de la siguiente manera:

  • INCIDENTES DESDE EL PUNTO DE VISTA EN QUE HAN DE FALLARSE: Hay tres tipos de incidentes en este tipo: los que se resuelven antes de la sentencia, en la sentencia misma y los que se fallan después de la sentencia.

  • INCIDENTES DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LOS EFECTOS QUE PUEDEN ORIGINAR A LO LARGO DEL PROCESO: Hay 2 tipos: los incidentes que detienen el proceso del juicio principal hasta que éstos se resuelven y los incidentes que no suspenden la tramitación de la cuestión principal.

  • INCIDENTES DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU DENOMINACIÓN PARTICULAR: Son 2 tipos: Los que tienen una denominación legal (nominados) y los que carecen de esa denominación (innominados).

  • INCIDENTES DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU PROCEDENCIA: Esta clasificación es la más práctica y hay 3 tipos: Procedentes, improcedentes o notoriamente improcedentes. Siendo los dos primeros ameritan una tramitación mientras que el tercero es notoriamente improcedente.

Solamente me detendré a explicar este tipo de incidentes, recuerden que ustedes pueden tramitar cuando quieran un incidente en el juicio, sin embargo, que lo tramiten no significa que sea procedente, entonces es ahí donde entra la diferencia entre improcedencia y notoriamente improcedente.

Por improcedente se refiere a que quizá ustedes cumplieron con todas las formalidades requeridas por ese incidente y es por ello que les admiten a trámite el incidente, pero resulta que para el supuesto caso, aplicaba otro incidente y no precisamente ese.

Notoriamente improcedente se refiere a los incidentes que ni se cumplen con todas las formalidades de ese incidente, ni se cumple en el plazo para su presentación ni nada, entonces este tipo de incidentes el Juez no le da tramitación, es decir ni se detiene a analizar el fondo del mismo, y es como si lo desechara.

  • INCIDENTES DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU OBJETO: Este también es una clasificación muy práctica sin embargo, yo considero que no tiene un número especial de incidentes pues dependerá hasta de la misma rama del derecho que litiguen, para que me entiendan, aquí les dejo una clasificación de incidentes por objeto: incompetencia, litispendencia, conexidad, falta de personalidad, de nulidad de actuaciones, de acumulación, de recusación, de providencia precautoria, de falsedad de documento, de tachas, de inconformidad con lo declarado en confesional, de liquidación de sentencia, de cuentas, de excepción contra sentencia, de depósito, de ampliación o reducción e embargo, de venta y remate de los bienes secuestrados, de determinación de daños y perjuicios, de remoción de síndico, de oposición a los inventarios y avalúos en las sucesiones, de inconformidad a la distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios, de jurisdicción voluntaria, de venta de bienes de los hijos, etc.

  • INCIDENTES DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA MATERIA: Aquí entraría la materia o rama del derecho, pues existen incidentes únicamente en la rama civil, familiar, penal, mercantil, fiscal, administrativa, laboral, bancario, etc.

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Régimen jurídico de los incidentes procesales en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal o CPCDF.

Es extenso el número de artículos del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal que hace alusión a diversos incidentes. A continuación te señalo las disposiciones correspondientes:

  • INCIDENTES AJENOS AL NEGOCIO PRINCIPAL Y LOS NOTORIAMENTE FRÍVOLOS O IMPROCEDENTES: Deben ser repelidos de oficio por los jueces (Artículo 72).
  • OTRAS NULIDADES DE ACTUACIONES: Se fallarán en sentencia interlocutoria (Artículo 88).
  • SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS: Son las resoluciones que resuelven un incidente promovido antes so después de dictada la sentencia (Artículo 79, fracción V).
  • PROCEDIMIENTO EN LA TRAMITACIÓN DE LOS INCIDENTES: Se encuentra previsto por el artículo 88.
  • COPIAS PARA CORRER TRASLADO DEL INCIDENTE: Estipulado en el artículo 103.
  • MONTO DE LAS COSTAS: Se tramita a través de un incidente de costas (artículo 141).
  • INCIDENTE DE RECUSACIÓN: Previsto en los artículos 186, 187 y 189.
  • PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS: Cuando éstas se promuevan ya iniciado el juicio respectivo, se substancian en forma de incidente por cuerda separada (Artículo 237).
  • TRAMITACIÓN DE LA NULIDAD PROVENIENTE DE ERROR O VIOLENCIA EN EL DESAHOGO DE LA PRUEBA CONFESIONAL: (Artículo 320).
  • INCIDENTE DE TACHAS: Es el ataque al dicho de algún testigo por circunstancias que afecten su credibilidad. (Artículo 371).
  • INCIDENTE DE FALSEDAD DE DOCUMENTOS: (Artículo 371).
  • INCIDENTE DE RENDICIÓN DE CUENTAS: Cuando en un juicio se condenó al deudor a rendir cuentas (Artículo 521 y 522).
  • INCIDENTES CONTRA LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS: Cuando las excepciones de la Ley permiten que se opongan contra la ejecución de sentencias, deberán tramitarse incidentalmente (Artículo 531).
  • INCIDENTES EN LOS EMBARGOS: Dentro del procedimiento de los embargos, los incidentes pueden promoverse respecto al depósito y a las cuentas; tales incidentes se seguirán por cuerda separada (Artículo 558).
  • INCIDENTES EN EL PROCEDIMIENTO DEL EMBARGO: Son los que se interponen sobre las materias que prevé el artículo 562 y que son: ampliación y reducción de embargo; venta y remate de los bienes embargados; nombramientos, remociones y remuneraciones de peritos y depositarios; liquidación de sentencia; rendición de cuentas; daños y perjuicios.
  • INCIDENTES DE CONCURSO: Cabe la tramitación de incidentes relativos a las objeciones a las cuentas que haya presentado el síndico (Artículo 765) y la remoción del síndico (Artículo 766).
  • INCIDENTES EN MATERIA SUCESORIA: La oposición a los inventarios y avalúos se tramitarán en forma incidental (Artículo 825 y 826).
  • INCIDENTES RESPECTO A LA ADMINISTRACIÓN DEL CAUDAL HEREDITARIO: Puede haber oposición a la cuenta presentada, la que se tramitará incidentalmente (Artículo 852).
  • INCIDENTES DE INCONFORMIDAD CONTRA EL PROYECTO DE DISTRIBUCIÓN DE LA MASA HEREDITARIA ENTRE LOS INTERESADOS: (Artículo 865).
  • INCIDENTES DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA: Hay diversas disposiciones que la rigen, entre ellas: Artículos 899, 900, 920 y 983.

Procedimiento en la tramitación de incidentes procesales.

Llegamos al punto más interesante sobre los incidentes, es decir, cómo se tramitan, para ello tengamos a la mano lo que dispone el artículo 88 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal:

  • Los incidentes se tramitan por escrito.
  • Tres días para que se resuelvan.
  • Si se promueven pruebas, deberán ofrecerse en el escrito de incidentes.
  • En caso de que se admitan las pruebas, se citará para audiencia dentro del término de diez días, diferible una sola vez.
  • Deberán acompañarse las copias del escrito de incidente (Artículo 103).
  • Al escrito por el que se promueve un incidente le recaerá un auto que puede ser admisorio, dilatorio o negatorio.
  • ADMISORIO: Cuando el incidente tenga un fundamento legal que lo haga procedente.
  • DILATORIO: Si la parte que promueve el incidente no exhibe la copia o las copias que previene el artículo 103 del Código de Procedimientos civiles para el Distrito Federal. Decimos que es dilatorio, pues no se rechaza el incidente, sino sólo aplaza su proveído favorable hasta que se cumpla el requisito procesal de exhibir las copias previstas legalmente.
  • NEGATORIO: Hay 2 casos.- Cuando el incidente tenga un término de interposición y la presentación del incidente es extemporánea y el Segundo caso es cuando se promueva un incidente notoriamente frívolo e improcedente.
  • El auto de admisión del incidente, ordenará dar vista a la parte contraria por el término de 3 días, corriéndole traslado con la copia que se haya exhibido en acatamiento al artículo 103 del CPCDF.
  • La parte contraria deberá dar respuesta al incidente promovido en un término de tres días de acuerdo a lo previsto por el artículo 137, fracción IV del CPCDF.
  • En el escrito de contestación de incidente, se podrán ofrecer pruebas también, de acuerdo a lo previsto por el artículo 88 del CPCDF.
  • La audiencia será de pruebas y alegatos. Desahogadas las pruebas y presentados los alegatos escritos en relación con la cuestión incidental, conforme al artículo 88 del CPCDF, se citará a las partes para dictar sentencia interlocutoria, la que deberá pronunciarse dentro de los ocho días siguientes a la terminación de la audiencia.
  • Finalmente, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 79, fracción V del CPCDF, las sentencias interlocutorias son las decisiones que resuelven un incidente promovido antes o después de dictada la sentencia.

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Estrada, Héctor (22 de septiembre de 2015). Incidentes procesales. Tareasjuridicas.com

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1 comentario en «INCIDENTES PROCESALES.»

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