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INCIDENTE DE SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO

El incidente de suspensión en el juicio de amparo es uno de los incidentes más importantes ya que ayuda a salvaguardar los derechos y garantías que se señalen violados con la interposición de una demanda de amparo.

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  • ¿CUÁNTOS TIPOS DE SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO EXISTEN?

No es que sean distintas una de la otra, más bien son consecutivas:

1.- Suspensión provisional.- El juzgador la otorga de manera preventiva, es una medida que se otorga en el acto de que se promueva el incidente de suspensión del acto reclamado.

2.- Suspensión definitiva.- De ser viable conceder la suspensión al quejoso, se transformará de provisional a definitiva, una vez que el juzgador haya estudiado la apariencia del buen derecho y que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público.

  • ¿CÓMO SE TRAMITA LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO?

Al ser un incidente, se tramita por separado y por duplicado, es decir, se abre un expediente independiente. (Último párrafo del artículo 128 de la Ley de Amparo)

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  • ¿CÓMO SE DECRETA LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO?

Puede ser por oficio o a petición de parte. (Artículo 125 de la Ley de Amparo)

  • ¿EN QUÉ CASOS PROCEDE LA SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO?

En los casos en que los actos importen: peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al ejército, armada o fuerza aérea nacionales.

Asimismo, la suspensión también se decretará por oficio cuando se trate de actos que tengan o puedan tener por efecto: privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos a los núcleos de población ejidal o comunal.

Sólo en estos casos, la suspensión por oficio se decretará desde el auto de admisión de la demanda, para que se comunique sin demora a la autoridad responsable por el medio que permita lograr su cumplimiento inmediato. (Artículo 126 de la Ley de Amparo)

  • ¿EN QUÉ CASOS PROCEDE LA SUSPENSIÓN DE OFICIO?

En los casos de: extradición y siempre que se trate de algún acto que si llegare a consumarse haría físicamente imposible restituir al quejoso en el goce del derecho reclamado. (Artículo 127 de la Ley de Amparo)

  • ¿EN QUÉ CASOS PROCEDE LA SUSPENSIÓN A PETICIÓN DE PARTE?

La Ley de Amparo no quiere meterse en problemas, así que simplemente señala que en todos los casos que no se decrete la suspensión de oficio, procederá la suspensión a petición de parte. (Primer párrafo del artículo 128 de la Ley de Amparo)

  • ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA SOLICITAR LA SUSPENSIÓN A PETICIÓN DE PARTE?

Son dos requisitos:

1.- Que la solicite el quejoso; y

2.- Que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público. (Segundo párrafo del artículo 128 de la Ley de Amparo)

  • ¿PUEDES SOLICITAR LA SUSPENSIÓN DE LAS NORMAS GENERALES, ACTOS U OMISIONES DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA?

De ninguna manera, solamente en los casos en que la Comisión Federal de Competencia Económica imponga multas o a la des incorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones, éstas se sujetarán hasta que se resuelva el juicio de amparo que promuevas. (Último párrafo del artículo 128 de la Ley de Amparo)

  • ¿CUÁNDO SE CONSIDERA QUE SE SIGUE PERJUICIO AL INTERÉS SOCIAL O SE CONTRAVIENEN DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO SI SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN?

I.- Cuando se continúe el funcionamiento de centros de vicio o de lenocinio, juegos de apuestas o sorteos.

II.- Cuando se permita la consumación o continuación de delitos o de sus efectos.

III.- Cuando se permita la consumación o continuación de delitos o de sus efectos.

IV.- Cuando se permita el alza de precios en relación con los artículos de primera necesidad o de consumo necesario.

V.- Cuando se impida la ejecución de medidas para combatir epidemias de carácter grave o el peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país.

VI.- Cuando se impida la ejecución de campañas contra el alcoholismo y la drogadicción.

VII.- Cuando se permita el incumplimiento de las órdenes militares que tengan como finalidad la defensa de la integridad territorial, la independencia de la república, la soberanía y seguridad nacional y el auxilio da la población civil, siempre que el cumplimiento y ejecución de aquellas órdenes estén dirigidas a quienes pertenecen al régimen castrense.

VIII.- Cuando se afecten intereses de menores o incapaces o se les pueda causar trastorno emocional o psíquico.

IX.- Cuando se impida el pago de alimentos.

X.- Cuando se permita el ingreso en el país de mercancías cuya introducción esté prohibida en términos de Ley.

XI.-Cuando se impidan o interrumpan los procedimientos relativos a la intervención, revocación, liquidación o quiebra de entidades financieras.

XII.- Cuando se impida la continuación del procedimiento de extinción de dominio previsto en el párrafo segundo del artículo 22 de la Constitución Mexicana.

XIII.- Finalmente, cuando se impida u obstaculice al estado la utilización, aprovechamiento o explotación de los bienes de dominio directo referidos en el artículo 27 de la Constitución Federal. (Artículo 129 de la Ley de Amparo)

  • ¿EXISTE ALGUNA EXCEPCIÓN PARA QUE SE CONCEDA LA SUSPENSIÓN AÚN Y CUANDO SE TRATE DE ACTOS QUE CONTRAVENGAN AL INTERÉS PÚBLICO Y A LAS DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO?

Se podrá conceder excepcionalmente la suspensión, aún y cuando se trate de los casos previstos en el punto anterior, sólo si a juicio del Órgano Jurisdiccional de Amparo, con la negativa de la medida suspensional, pueda causarse mayor afectación al interés social. (Último párrafo del artículo 129 de la Ley de Amparo)

  • ¿EN QUÉ MOMENTO SE PODRÁ SOLICITAR LA SUSPENSIÓN?

En cualquier momento hasta antes de que se dicte la ejecutoria correspondiente. (Artículo 130 de la Ley de Amparo)

  • ¿QUÉ ES LO QUE SE DEBE HACER CUANDO CON LA CONCESIÓN DE LA SUSPENSIÓN OCASIONE DAÑOS Y PERJUICIOS A UN TERCERO?

En estos casos, el quejoso deberá otorgar una garantía bastente para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con aquella se causaren si no obtuviere sentencia favorable en el juicio de amparo. (Primer párrafo del artículo 132 de la Ley de Amparo)

En caso de que la suspensión se conceda a núcleos de población, no se requerirá de garantía para que surta sus efectos. (Último párrafo del artículo 132 de la Ley de Amparo)

  • ¿CUÁLES SON LOS EFECTOS DE LA CONTRAGARANTÍA EN LA SUSPENSIÓN?

Cuando el tercero otorga contragarantía para restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación reclamada y pagar los daños y perjuicios que sobrevengan al quejoso, en el caso de que se le conceda el amparo, quedará sin efectos la suspensión solicitada por el quejoso.

No se admitirá contragarantía cuando de ejecutarse el acto reclamado, quede sin materia el juicio de amparo o cuando resulte en extremo difícil restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación. (Artículo 133 de la Ley de Amparo)

  • ¿QUÉ DEBERÁ CUBRIR UNA CONTRAGARANTÍA?

1.- Los gastos o primas pagados, conforme a la Ley, a la Empresa legalmente autorizada que haya otorgado la garantía.

2.- Los gastos legales de la escritura respectiva y su registro, así como los de la cancelación y su registro, cuando el quejoso hubiere otorgado garantía hipotecaria.

3.- Los gastos legales acreditados para constituir el depósito. (Artículo 134 de la Ley de Amparo)

  • ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA QUE SE CONCEDA LA SUSPENSIÓN CONTRA ACTOS DE NATURALEZA FISCAL?

Cuando se solicite la suspensión en contra de los actos relativos a determinación, liquidación, ejecución o cobro de contribuciones o créditos de naturaleza fiscal, podrá concederse discrecionalmente la suspensión del acto reclamado, la que surtirá sus efectos si se ha constituido o se constituye garantía del interés fiscal ante la autoridad exactora correspondiente. (Artículo 135 de la Ley de Amparo)

  • ¿EN QUÉ MOMENTO SURTIRÁ EFECTOS LA SUSPENSIÓN SOLICITADA?

Cualquiera que sea la naturaleza de la suspensión solicitada, es decir, por oficio o a petición de parte, surtirá efectos desde el momento en que se pronuncie el acuerdo relativo, aun cuando sea recurrido.

Siempre y cuando cinco días después de que surta efectos la notificación del acuerdo de la suspensión, el quejoso no otorgue la garantía fijada. (Artículo 136 de la Ley de Amparo)

  • ¿QUÉ ELEMENTOS DEBERÁ OBSERVAR EL ÓRGANO JURISDICCIONAL PARA DECRETAR LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL ACTO RECLAMADO SOLICITADA?

Deberá hacer un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y la no afectación del interés social. (Artículo 138 de la Ley de Amparo)

Por apariencia del buen derecho es un requisito que se establece para la procedencia de la suspensión de un acto reclamado, en este caso, debemos de entenderla como un estudio previo que hace el juzgador para verificar la afectación de derechos fundamentales de manera irreparable, previo al dictado de la sentencia correspondiente.

La no afectación al interés social consiste en que de conceder la suspensión solicitada no se afecten o se actualice alguna de las hipótesis señaladas en el artículo 129 de la Ley de Amparo y que señalé en puntos anteriores.

Después de que el juzgador lleva a cabo el análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y la no afectación del interés social, deberá acordar lo siguiente:

I.- Conceder o negar la suspensión provisional. En caso de conceder la suspensión provisional, deberá de fijar los requisitos y efectos de la medida. En caso de negar la suspensión provisional, la autoridad responsable podrá ejecutar el acto reclamado.

II.- Señalar fecha y hora para la celebración de la audiencia incidental. Que deberá efectuarse dentro del plazo de cinco días.

III.- Solicitará informe previo a las autoridades responsables. Deberán rendirlo dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, para lo cual en la notificación correspondiente, se les acompañará de copia de la demanda y los anexos que estime pertinentes. (Artículo 138 de la Ley de Amparo)

  • ¿QUÉ DEBERÁ SEÑALARSE EN EL INFORME PREVIO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE?

Si son o no ciertos los actos reclamados que se le atribuyan. (Artículo 140 de la Ley de Amparo)

  • ¿Qué SE PRESUME DE NO PRESENTARSE EL INFORME PREVIO?

A falta de informe previo, se hará presumir de cierto el acto reclamado, para el sólo efecto de resolver sobre la suspensión definitiva. (Artículo 142 de la Ley de Amparo)

  • ¿QUÉ TIPO DE PRUEBAS SE ADMITIRÁN EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN?

Únicamente las pruebas documental y de inspección judicial y en los casos que se refiere el artículo 15 de la Ley de Amparo (actos que importen peligro de privación de la vida), será admisible la prueba testimonial. (Artículo 143 de la Ley de Amparo)

  • ¿QUÉ SE OBSERVARÁ EN LA AUDIENCIA INCIDENTAL?

Se dará cuenta sobre los informes previos, las pruebas aportadas y los resultados de las diligencias que hubiere ordenado, se recibirán alegatos y se resolverá sobre la audiencia definitiva, en su caso, las medidas y garantías a que estará sujeta. (Artículo 144 de la Ley de Amparo)

  • ¿QUÉ INFORMACIÓN DEBERÁ CONTENER LA RESOLUCIÓN DE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA?

I.- La fijación clara y precisa del acto reclamado.

II.- La valoración de las pruebas admitidas y desahogadas.

III.- Las consideraciones y fundamentos legales en que se apoye para conceder o negar la suspensión.

IV.- Los puntos resolutivos en los que se exprese el acto o actos por los que se conceda o niegue la suspensión, si se concede, deberán precisarse los efectos para su estricto cumplimiento. (Artículo 146 de la Ley de Amparo)

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1 comentario en «INCIDENTE DE SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO»

  1. Hola buenas tardes, soy un estudiante de derecho, que esta realizando servicios voluntarios en mi comunidad como aprendizaje, y me llego un asunto sobre una resolución de autoridad, de SIAPA, que solicitamos la viabilidad del dictamen de uso de agua, en concreto, la resolución negativa emitida, carecía de fundamentación y motivación, violatorios del artículo 16, y de la negación del acceso al agua, por lo que viola el articulo 4 constitucional, se promovió el amparo indirecto, fundado con esos artículos.
    El amparo se admitió con todas las consideraciones que se solicitaron en las peticiones, pero no pensamos en la suspensión.
    Por la naturaleza del acto, este debe de ser realizado por parte, y estamos pensando en promoverlo por que el acto de autoridad de SIAPA, afecta el interés legitimo del quejoso.
    y bueno no se si este en lo correcto, pero, si se pide la suspensión es para que el acto de autoridad, quede sin efectos temporalmente mientras se dicta sentencia, y en ese transcurso de tiempo el titular pueda realizar o seguir con la construcción sin el dictamen de viabilidad, o para que la misma autoridad le de temporalmente esa autorización.
    Estoy realizando ya el proyecto de suspensión pero me queda esa duda.

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