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FUSIÓN, TRANSFORMACIÓN Y ESCISIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES

Las sociedades mercantiles a lo largo de su vida pueden presentar cambios relacionados con su estructura y funcionamiento, esto depende de las necesidades económicas y sociales que surgen a través del tiempo. En el derecho mercantil y el derecho de sociedades, un tema muy importante que todo abogado debe conocer son los conceptos de transformación, fusión y escisión de sociedades mercantiles. Cada una de éstas tiene características únicas por lo que si te interesa aprender sobre estos conceptos, este artículo es para ti.

Comenzaremos con lo básico, definiremos lo que es una sociedad mercantil, la diferencia entre una sociedad civil y una sociedad mercantil, conoceremos los tipos de sociedades mercantiles que existen en la legislación, así como analizaremos la definición y regulación de la fusión, transformación y escisión de las sociedades mercantiles con sus conclusiones correspondientes.

¿Qué es una sociedad mercantil?

Ya hemos hablado en artículos anteriores sobre las clases de partes en el proceso, donde entre otras, figuraban las personas morales como cualquier sociedad mercantil.

La sociedad mercantil es una persona moral, a través de la cual se reúnen de forma periódica dos o más personas (salvo la Sociedad por acciones simplificada) derivado de un contrato de sociedad, quienes se obligan mutuamente a combinar sus recursos para la realización de un fin común y tienen el objeto lucrar a través una actividad con especulación comercial.

De lo anterior, siempre deberemos tener en cuenta lo siguiente:

  • Dos o mas personas interesadas (salvo la Sociedad por acciones simplificada).
  • Combinando sus recursos.
  • Objeto es lucrar.
  • A través de una actividad de carácter comercial.

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¿Cuál es la diferencia entre una sociedad civil y una sociedad mercantil?

Si bien es cierto, en ambas sociedades se persigue el lucro, la diferencia radica en que la sociedad mercantil busca la especulación comercial mientras que en la sociedad civil no.

¿Cuántos tipos de sociedades mercantiles existen?

Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), en su artículo 1°, dispone las siguientes especies de sociedades mercantiles:

  • I.- Sociedad de nombre colectivo.
  • II.- Sociedad en comandita simple.
  • III.- Sociedad de responsabilidad limitada.
  • IV.- Sociedad anónima.
  • V.- Sociedad en comandita por acciones.
  • VI.- Sociedad cooperativa.
  • VII.- Sociedad por acciones simplificada.

Cualquiera de las primeras cinco sociedades en listadas con anterioridad, podrán registrarse como sociedad de capital variable, con excepción de la sociedad cooperativa.

¿Dónde se encuentra regulada la fusión, transformación y escisión de las sociedades mercantiles?

La fusión, transformación y escisión de sociedades mercantiles se encuentra regulada en la Ley General de Sociedades Mercantiles, específicamente en el Capítulo IX, denominado “De la Fusión, Transformación y Escisión de las Sociedades”, en los artículos 222 al 228 Bis.

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¿Qué es una fusión?

Es la unión de dos o más sociedades con el objeto de funcionar como una sola. La sociedad que se quiere fusionar a otra se le llama fusionada, mientras que la sociedad que persiste se le llama fusionante.

Es importante señalar que no es necesario para una fusión, que ambas sociedades sean de la misma especie, es decir, puede fusionarse una sociedad de responsabilidad limitada a una sociedad anónima.

Sin embargo, es importante señalar que los acuerdos sobre fusión deberán de ser inscritos en el Registro Público de Comercio, además de publicar cada sociedad su último balance y la sociedad que deje de existir, deberá de publicar también el sistema establecido para la extinción de su pasivo, tal y como lo requiere el artículo 223 de la LGSM:

Artículo 223. Los acuerdos sobre fusión se inscribirán en el registro público de comercio y se publicaran en el sistema electrónico establecido por la secretaria de economía, de la misma manera, cada sociedad deberá publicar su último balance, y aquella o aquellas que dejen de existir, deberán publicar, además, el sistema establecido para la extinción de su pasivo.

Asimismo, la fusión no podrá tener efectos sino tres meses después de haberse efectuado su inscripción en el Registro Público de Comercio, lo anterior es así, con el objeto de proteger los derechos de los socios a oponerse a la fusión, tal y como lo prevé el artículo 224 de la LGSM:

Artículo 224. La fusión no podrá tener efecto sino tres meses después de haberse efectuado la inscripción prevenida en el artículo anterior.

Durante dicho plazo, cualquier acreedor de las sociedades que se fusionan, podrá oponerse judicialmente en la vía sumaria, a la fusión, la que se suspenderá hasta que cause ejecutoria la sentencia que declare que la oposición es infundada.

Transcurrido el plazo señalado sin que se haya formulado oposición, podrá llevarse a cabo la fusión, y la sociedad que subsista o la que resulte de la fusión, tomara a su cargo los derechos y las obligaciones de las sociedades extinguidas.

Como lo dije en párrafos anteriores, no es necesario que las dos o más sociedades que quieran fusionarse, sean de la misma especie, sino que puede ser una sociedad anónima, sociedad de comandita simple, sociedad de nombre colectivo, etc y aún más, la sociedad que resulte de la fusión puede cambiar su especie, es decir, si pretendes fusionar una sociedad anónima con una sociedad de comandita simple para que de origen a una sociedad de nombre colectivo, esto es posible, y se encuentra previsto por el artículo 226 de la LGSM:

Artículo 226. Cuando de la fusión de varias sociedades haya de resultar una distinta, su constitución se sujetara a los principios que rijan la constitución de la sociedad a cuyo género haya de pertenecer.

¿Qué es una transformación?

La transformación de sociedades consiste cuando alguna de las sociedades quiere adoptar cualquier otra especie, por ejemplo, que una sociedad de responsabilidad limitada se quiera transformar a una sociedad anónima.

Lo anterior, se encuentra previsto por el artículo 227 de la LGSM:

Artículo 227. Las sociedades constituidas en alguna de las formas que establecen las fracciones i a v del artículo 1, podrán adoptar cualquier otro tipo legal. Asimismo podrán transformarse en sociedad de capital variable.

¿Qué es una escisión?

La escisión consiste en la división de una sociedad para formar dos o más distintas. La sociedad que pretende dividirse se llamará escindente y las sociedades que surjan de esta división se les nombrarán como escindidas.

La escisión, se encuentra prevista en el artículo 228 de la LGSM:

Artículo 228 bis. Se da la escisión cuando una sociedad denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes, que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación denominadas escindidas; o cuando la escindente, sin extinguirse, aporta en bloque parte de su activo, pasivo y capital social a otra u otras sociedades de nueva creación.

Asimismo, de acuerdo con el segundo párrafo en adelante del artículo 228 de la LGSM, la escisión se regirá mediante reglas muy específicas, a continuación te enlisto los puntos principales de dichas reglas:

  • I.- La escisión sólo se acordará por resolución de asamblea de accionistas o socios u órgano equivalente, por la mayoría exigida para la modificación del contrato social.
  • II.- Las acciones o partes sociales de la sociedad que se escinda, deberán estar totalmente pagadas.
  • III.- Los socios contarán tendrán una proporción del capital social de las sociedades escindidas.
  • IV.- La resolución que apruebe la escisión deberá contener:

    A) La descripción de la forma, plazos y mecanismos en que se transferirán los activos, pasivos y capital a las sociedades escindidas.
    B) La descripción de las partes del activo, pasivo y capital social de las sociedades escindidas.
    C) Los estados financieros de la sociedad escindente, deberán abarcar por lo menos las operaciones realizadas durante el último ejercicio social, dictaminadas por auditor externo.
    D) La determinación de las obligaciones que por virtud de la escisión asuma cada una de las sociedades escindidas.
    E) Proyectos de estatutos de las sociedades escindidas.
  • V.- La resolución de la escisión deberá protocolizarse ante fedatario público e inscribirse en el Registro Público de Comercio, y publicarse en el Sistema Electrónico de la Secretaría de Economía el extracto de dicha resolución.
  • VI.- Podrá oponerse judicialmente a la escisión, cualquier socio o grupo de socios que representen por lo menos el veinte por ciento del capital social. También podrán hacer los acreedores que tengan interés jurídico en la escisión.
  • VII.- La escisión surtirá sus efectos plenos, cuarenta y cinco días después de haberse inscrito la resolución y publicación de la escisión en el Registro Público de Comercio.
  • VIII.- Los accionistas o socios que voten en contra de la resolución de escisión, gozarán del derecho a separarse de la sociedad, aplicándose en lo conducente lo dispuesto por el artículo 206 de la LGSM que nos señala que cuando la asamblea general de accionistas adopte resoluciones sobre asuntos dentro de una asamblea extraordinaria relacionados con el cambio del objeto de la sociedad, cambio de nacionalidad y/o transformación de la sociedad; cualquier accionista que haya votado en contra, tendrá derecho a separarse de la sociedad y obtener el reembolso de sus acciones, en proporción al activo social, según el último balance aprobado, siempre que lo solicite dentro de los quince días siguientes a la clausura de la asamblea.
  • IX.- Cuando la escisión traiga aparejada la extinción de la escindente, una vez que surta efectos la escisión, deberá solicitar al Registro Público de Comercio, la cancelación de la inscripción del contrato social.
  • X.- No se aplicará a las sociedades escindidas, lo previsto por del artículo 141 de la LGSM que señala que las acciones pagadas en todo o en parte mediante aportaciones en especie, deben quedar depositadas en la sociedad durante dos años.

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Estrada, Héctor (8 de octubre de 2015). Fusión, transformación y escisión de sociedades mercantiles. Tareasjuridicas.com

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