El derecho ambiental es el conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas humanas que pueden influir de una manera relevante en los procesos de interacción que tienen lugar entre los sistemas del ambiente, mediante la generación de efectos de los que se espera una modificación significativa de las condiciones de existencia de dichos organismos.
PALABRAS CLAVE DE BÚSQUEDA:
- ¿QUÉ ES EL DERECHO AMBIENTAL?
Raúl Brañes, para mí el mejor ambientalista, señala que el derecho ambiental es “el conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas humanas que pueden influir de una manera relevante en los procesos de interacción que tienen lugar entre los sistemas del ambiente, mediante la generación de efectos de los que se espera una modificación significativa de las condiciones de existencia de dichos organismos.”1
- ¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO AMBIENTAL?
+ El derecho ambiental protege los sistemas naturales que hacen posible la vida: aire, agua, suelo y subsuelo.
+ El derecho ambiental es multidisciplinario, pues es una disciplina de síntesis; esto es, que integra una serie de aportaciones de otros cuerpos jurídicos.
+ El derecho ambiental tiene vocación universal, porque la norma ambiental tiene un ámbito determinado, pero también se aplica en relaciones entre estados, por ejemplo: tratados internacionales en materia ambiental.
- ¿CUÁLES SON LOS PROBLEMAS DEL DERECHO AMBIENTAL EN MÉXICO?
Si bien muchos estudiosos consideran que es una rama relativamente nueva y poco estudiada en México, considero lo contrario pues tiene más de 30 años en nuestro país, y los principales problemas que ha enfrentado es principalmente que las empresas no han tenido la intención en esto más de treinta años de adecuar sus procesos para obtener productos de calidad semejante a los que generan hoy en día pero a través de una producción que implementen tecnologías más amigables con el medio ambiente.
- ¿CUÁLES SON LOS FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO AMBIENTAL?
Lo son los siguientes artículos:
+ Artículo 2°: Establece en el apartado A, fracción V, que los pueblos indígenas conservarán y mejorarán su hábitat y preservarán la integridad de sus tierras.
+ Artículo 25: Regula el cuidado del ambiente en el uso de recursos productivos por los sectores social y privado.
+ Artículo 27: Prevé la conservación de recursos naturales, el establecimiento de asentamientos humanos, las actividades productivas, etcétera.
+ Artículo 73: En la fracción XVI se establecen las facultades del Congreso de la Unión para la prevención y el combate de la contaminación ambiental.
En la fracción XXIX, inciso G, se regula sobre la concurrencia del Gobierno Federal, de los Estados y de los Municipios en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.
- ¿CUÁL ES LA REGULACIÓN JURÍDICA NACIONAL E INTERNACIONAL DEL DERECHO AMBIENTAL?
+ REGULACIÓN NACIONAL: Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, Ley General de Salud, Ley de Aguas Nacionales, Ley Agraria, Ley de Pesca, Ley de Minería, Ley Federal de Metrología y Normalización y Ley Federal del Mar, Normas Oficiales Mexicanas (CCA, CCAM, CCAT, CRP).
+ REGULACIÓN INTERNACIONAL: Tratado de Libre Comercio de América del Norte, Acuerdo de Cooperación Ambiental, Protocolo de Kioto sobre la disminución de emisión de gases nocivos para la atmósfera, Conservación sobre la diversidad biológica, Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, Principios rectores en el campo del ambiente para orientar la conservación y explotación de los recursos naturales compartidos por dos o más estados, conservación sobre el comercio internacional de especies amenazadas de flora y fauna silvestres, Protocolo relativo a las zonas y la flora y la fauna silvestres especialmente protegidas en el Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de Gran Caribe, Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, Declaración de México sobre la preservación del ambiente en América Latina y el Caribe.
FUENTES BIBLIOGRÁFICAS
1.- Raúl Brañes, Manual de Derecho Ambiental Mexicano, México, Fundación Mexicana para la Educación Ambiental, Fondo de Cultura Económica, 1994, p. 27.
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