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¿CUÁL ES LA FUNCIÓN DE LA PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL EN UN JUICIO LABORAL?

Si quieres saber cuál es el valor de la prueba de inspección judicial en un juicio laboral, éste artículo te gustará.

• ¿QUÉ ES LA PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL?
Podríamos definir a la prueba de inspección judicial, como el medio probatorio en virtud del cual el Juzgador, por sí mismo, procede al examen a través de todos sus sentidos, de alguna persona, bien mueble o inmueble, algún semoviente o algún documento, para dejar constancias de las características advertidas con ayuda de los testigos y peritos expertos en determinada materia.
En ese sentido, en materia laboral podríamos decir que es la prueba a través de la cual un Juzgador podrá acreditar uno o vario de los hechos de las partes involucradas en el juicio.
Ahora bien, nuestros Tribunales Colegiados de Circuito han establecido una definición sobre esta prueba, definiéndola como un medio de convicción directo por parte del juzgador sobre los lugares, personas u objetos relacionados con la controversia, tal y como quedó establecido en el criterio con número de registro 215490, de la Octava Época, Semanario Judicial de la Federación. Tomo XII, Agosto de 1993, Pág. 459, cuyo rubro y contenido es el siguiente:

INSPECCION JUDICIAL, PRUEBA DE. La prueba de reconocimiento o inspección judicial, es un medio de convicción directo, a través de la percepción directa, pero momentánea, del órgano jurisdiccional, sobre los lugares, personas u objetos relacionados con la controversia. En el desahogo de la diligencia se describe el objeto a inspeccionar, haciéndose constar cuál es, sus características, señales o vestigios, es decir, sus cualidades o aspectos físicos, a fin de crear una reseña lo más cercana a la realidad; luego entonces, la finalidad de este elemento de prueba, contingente y momentáneo, es la de crear la convicción en el juez, de aspectos reales o cuestiones materiales, susceptibles de preciarse con los sentidos.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Amparo en revisión 65/93. Hilario Guerrero Reyes. 3 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Guillermo Salazar Trejo.

¿QUÉ SE EXAMINA A TRAVES DE LA PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL?
Personas, actos, documentos y la materia de controversia en general. En este caso, en un juicio en materia laboral, la función de esta prueba consistiría en examinar cada uno o varios hechos y /o documentos dentro de un juicio laboral. Supongamos que se quiere acreditar que el lugar de trabajo no cuenta con las medidas de sanidad necesarias para llevar a cabo una actividad y que sólo percatándose del lugar en físico se pueda acreditar ese agravio.

• ¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE SEÑALAR COMO PRUEBA LA INSPECCIÓN JUDICIAL?
Que el juzgador se percate personalmente sobre un hecho en concreto.

Para ello, deberán acreditarse los siguientes requisitos:
1.- Señalar el objeto materia de prueba (¿Qué se va a revisar? ¿Personas, documentos, actos?).
2.-Lugar donde va a practicarse (¿En algún centro de trabajo, oficina o establecimiento comercial?).
3.-Los periodos que abarque la prueba (precisar que horario el funcionario público va a estar presente para la prueba).
4.-Los objetos y documentos que deben de examinarse. Este punto es importante, ya que no se pueden señalar “varios documentos al azar” a fin de verificar su contenido. Se debe precisar exactamente cuáles deben ser, de lo contrario la prueba será desechada (en el lenguaje jurídico se le llama la acción de examinar diversos documentos como pesquisa, pero esta labor es propia del ministerio público, encargada de investigar delitos).
5.- La prueba debe ofrecerse en sentido afirmativo. Lo anterior, significa que se debe estar seguro al momento de señalar qué es lo que se desea que se examine (sin dudas).

• ¿CUÁL ES LA IMPORTANCIA DE LA PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL?
La importancia y alcance de esta prueba radica en los siguientes puntos:

  1. El Juzgador obtiene un reconocimiento directo de la realidad acerca de las personas, cosas y/o documentos inspeccionados sin estar sujeto a las declaraciones de los demás.
  2. La verdad formal que puede obtener del resultado de percepciones de otras personas como los testigos, se puede desvirtuar mediante el análisis directo que hace el juzgador.
  3. Finalmente, el juzgador tiene la certidumbre total de la realidad acerca de los puntos que constituyeron el tema central de la inspección en aquellos casos en que no depende parcialmente de los testigos y de los peritos.

• EN UN JUICIO LABORAL ¿CUÁL ES EL LUGAR PARA EL DESAHOGO DE LA PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL?
De acuerdo con lo establecido por nuestros Tribunales Colegiados de Circuito en el criterio 218211, Octava Época, del Semanario Judicial de la Federación. Tomo X, Octubre de 1992, Pág. 357, el lugar idóneo para efectuar el desahogo de la prueba de inspección judicial puede ser la empresa demandada o en la propia Junta donde se tramita el juicio, tal y como se podrá apreciar a continuación:

INSPECCION JUDICIAL, LUGAR DE DESAHOGO DE LA PRUEBA DE. EN MATERIA LABORAL. La prueba de inspección judicial se puede efectuar indistintamente en la empresa demandada o en la propia Junta donde se esté tramitando el juicio laboral, pues el artículo 828 de la Ley Federal del Trabajo no establece que la inspección judicial únicamente se puede efectuar en el domicilio de la empresa demandada; además, conforme al artículo 783 de la propia Ley Federal del Trabajo, la Junta puede ordenar y requerir a las partes para que exhiban los documentos que juzguen convenientes para el esclarecimiento de la verdad, y si las nóminas, listas de raya y recibos de pago son documentos que de conformidad con el artículo 804, fracción II, del precitado ordenamiento legal, el patrón tiene la obligación de conservarlos y exhibirlos en el juicio, resulta evidente que no existe violación al procedimiento si la inspección judicial de esos documentos no se practica en las oficinas de la empresa, sino en la Junta.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Amparo directo 227/92. Horacio Rubén del Valle Tinoco. 9 de septiembre de 1992.
Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretaria: Silvia Marinella Covián Ramírez.
Véase: Primera Tesis publicada en la página 3110, Tomo IX, Séptima Época, 1969-1987, del Semanario Judicial de la Federación

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