Una Ley es un cuerpo normativo que regula una parte o sección de una rama del derecho. El día de hoy analizaremos las normas perfectas y las normas imperfectas. ¿Qué es lo que hace a una norma ser perfecta o imperfecta? Te damos la respuesta hoy.
¿Qué es una Ley?
Para Savigny, la Ley es definida como “el derecho positivo traducido por la lengua con caracteres visibles y revestido de una autoridad absoluta.”
(Citado por Rafael de Pina Vara. Derecho Civil Mexicano. Editorial Porrúa. México. Año 1956. Página 91.)
Para Pina Vara, una Ley es “una norma racional, no arbitraria ni caprichosa; encaminada al bien general, no al provecho exclusivo de una persona o de un grupo determinado de personas más o menos amplio; y dictada por autoridad legítima, no por un poder incompetente …. –es también – la declaración de voluntad de los órganos parlamentarios en relación con la producción de la ley tiene que ser solemne.”
(Rafael de Pina Vara. Derecho Civil Mexicano. Editorial Porrúa. México. Año 1956. Página 92.)
Por nuestra parte, creemos que la Ley es un cuerpo normativo que regula una parte o sección de una rama del derecho. Ejemplo: Ley de Concursos Mercantiles, Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley del Mercado de Valores, Ley de Sociedades Mercantiles, Ley de Fondos de Inversión, Ley de Inversión Extranjera, Ley General de Deuda Pública, etc.
¿Qué es lo que hace una ley ser una ley o norma?
Ahora bien, entrando a la anatomía de una Ley, ¿qué es lo que la hacer ser Ley?.
Los llamados caracteres de la ley, son: la generalidad, la obligatoriedad y la irretroactividad. Si un cuerpo normativo cuenta con estos caracteres, podemos determinar que estamos frente a una Ley.
- 1).- GENERALIDAD: Consiste en la aplicabilidad de la norma a cuantas personas se encuentren en un mismo supuesto.
- 2).- OBLIGATORIEDAD: Consiste en que la Ley debe cumplirse necesariamente, a contrario sensu, su incumplimiento, traerá consigo sanciones.
- 3).- IRRETROACTIVIDAD: Consiste en que una Ley debe ser aplicable únicamente por el tiempo en que se encuentre vigente.
¿Cuáles son los elementos constitutivos de las normas jurídicas?
Para Juan González, los elementos que constituyen a las normas jurídicas son los siguientes:
- A).- DISPOSICIÓN: Es el mandato o prohibición que la norma contiene y al o a la cual nuestra conducta debe someterse. Derivado de ello, tendremos normas imperativas (imponen qué hacer), normas prohibitivas (impiden obrar) y las normas permisivas (nos permiten o autorizan a obrar).
- B).- HIPÓTESIS: Es el supuesto general que consigna en forma abstracta la norma, a efecto de regular las situaciones concretas que, al realizarse, encajan en tal supuesto.
- C).- SANCIÓN: Es el castigo que sufrirá quien, por su conducta desviada, viola la norma e infringe, por lo mismo, la disposición en ella contenida.
(Juan González. Elementos de Derecho Civil. Editorial Trillas. México. Año 2007. Página 27 – 28)
¿Cuáles son las diferentes especies de normas?
De acuerdo a la doctrina jurídica, la siguiente clasificación dada a conocer por Rafael de Pina, es la mayormente aceptada:
- 1).- NORMAS IMPERATIVAS: Son las que ordenan la ejecución de un acto determinado.
- 2).- NORMAS PROHIBITIVAS: Son las que impiden la realización de actos que el legislador estimó contrarias a la necesaria convivencia humana.
- 3).- NORMAS PERMISIVAS O FACULTATIVAS: Son las que permiten, autorizan o toleran algo.
- 4).- NORMAS INTERPRETATIVAS O SUPLETORIAS: Son las que tienen por objeto regular los efectos de los actos, cuando las partes no los hayan determinado, es decir, esclarecen auténticamente el verdadero sentido de una Ley anterior.
- 5).- NORMAS RENUNCIABLES E IRRENUNCIABLES: Son las que pueden ser objeto o no de renuncia por los interesados.
- 6).- NORMAS PERFECTAS, MENOS PERFECTAS E IMPERFECTAS: Esta Clasificación la veremos en los siguientes puntos.
(Rafael de Pina. Derecho Civil Mexicano. Editorial Porrúa. México. Año 1956. Página 93 – 94)
¿Qué es una norma perfecta?
De acuerdo con Rafael de Pina, la norma perfecta es la que contiene la sanción procedente para los casos de incumplimiento de lo en ellas ordenado o realización de lo prohibido.
(Rafael de Pina. Derecho Civil Mexicano. Editorial Porrúa. México. Año 1956. Página 94)
Por su parte, a través de una contradicción de tesis sustentada entre los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito números Cuarto y Séptimo, resolvieron que las normas perfectas “son aquellas que contienen un supuesto de hecho, así como una sanción en caso de encuadrar en el mismo o no cumplir con la obligación prevista.”
(Contradicción de Tesis 188/2004-SS. Sustentada entre los Tribunales Colegiados Séptimo y Cuarto, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tesis 18615. Segunda Sala. Tomo XXI, Enero de 2005, página 577)
Ejemplo:
“CÓDIGO PENAL FEDERAL.
Artículo 62.- Cuando por culpa se ocasione un daño en propiedad ajena que no sea mayor del equivalente a cien veces el salario mínimo se sancionará con multa hasta por el valor del daño causado, más la reparación de ésta. La misma sanción se aplicará cuando el delito culposo se ocasione con motivo del tránsito de vehículos cualquiera que sea el valor del daño.”
Del anterior artículo, claramente se puede observar que existe una sanción ante una conducta llevada a cabo, de ahí el carácter de norma perfecta.
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¿Qué es una norma menos perfecta?
Para Rafael de Pina, la norma menos perfecta es aquella que no tiene prevista una sanción y las que contienen una sanción pero solamente de orden penal o disciplinario y no de derecho privado.
(Rafael de Pina. Derecho Civil Mexicano. Editorial Porrúa. México. Año 1956. Página 94)
¿Qué es una norma imperfecta?
Para Rafael de Pina, la norma imperfecta es aquella que se encuentra desprovista de una sanción, de las que se ha dicho que en realidad, sólo en apariencia son normas jurídicas.
(Rafael de Pina. Derecho Civil Mexicano. Editorial Porrúa. México. Año 1956. Página 94)
Por su parte, a través de una contradicción de tesis sustentada entre los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito números Cuarto y Séptimo, resolvieron que las normas imperfectas “prevén un caso fáctico, pero no contemplan sanción alguna en caso de inobservancia del precepto legal.”
(Contradicción de Tesis 188/2004-SS. Sustentada entre los Tribunales Colegiados Séptimo y Cuarto, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tesis 18615. Segunda Sala. Tomo XXI, Enero de 2005, página 577)
Ejemplo:
“LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
ARTÍCULO 64.- La Secretaría impondrá las sanciones administrativas a que se refiere este Capítulo mediante el siguiente procedimiento:
(…)
II.- Desahogadas las pruebas, si las hubiere, la Secretaría resolverá dentro de los treinta días hábiles siguientes, sobre la inexistencia de responsabilidad o imponiendo al infractor las sanciones administrativas correspondientes y notificará la resolución al interesado dentro de las setenta y dos horas, a su jefe inmediato, al representante designado por la dependencia y al superior jerárquico.”
De la norma antes señalada podrás observar que no existe una sanción si la autoridad no emitiese una resolución a los 30 días, de ahí al carácter imperfecto.
De lo anterior, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el siguiente criterio para resolver el problema de la imperfección de la norma:
RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LA FACULTAD SANCIONADORA DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA NO CADUCA UNA VEZ TRANSCURRIDO EL PLAZO DE TREINTA DÍAS HÁBILES PREVISTO POR EL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, VIGENTE EN EL ÁMBITO FEDERAL HASTA EL 13 DE MARZO DE 2002.-
El procedimiento de responsabilidad administrativa, en cuanto tutela los principios constitucionales de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen al servicio público, es de pronunciamiento forzoso, pues su materia la constituye una conducta respecto de la cual existe el interés general en que se determine si resulta o no contraria a los deberes y obligaciones del servidor público. Por tanto, la omisión de la autoridad sancionadora de dictar resolución dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes al cierre de la instrucción, previsto en el artículo 64, fracción II, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, no produce la caducidad de la facultad para emitir aquélla, por no preverlo así alguna disposición y porque el único límite a la potestad sancionadora administrativa del Estado es la prescripción contenida en el artículo 78 de la ley mencionada, sin que lo anterior signifique que la autoridad tenga la facultad arbitraria de alargar indefinidamente su actuación, pues el plazo de prescripción reinicia a partir de que se notifica al servidor público la incoación del procedimiento disciplinario relativo.
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Estrada, Héctor (4 de junio de 2017). ¿Cuál es la diferencia entre una norma perfecta y una norma imperfecta?. Tareasjuridicas.com
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