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¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE UNA INDEBIDA Y UNA FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN?

La fundamentación y motivación de un acto de molestia por parte de una autoridad, es una obligación y garantía constitucional, es decir, la autoridad no puede llegar contigo a realizar un acto de molesta si previamente no satisface algunos de los requisitos de la garantía de seguridad jurídica, entre los que se encuentran fundar y motivar su acto de molestia.

Pero, te has preguntado ¿qué pasaría si esa fundamentación y motivación es incorrecta? o peor aún, si ni si quiera ¿se cita una fundamentación y motivación del acto de molestia?

El día de hoy tocaremos estas dos variantes de la fundamentación y motivación, es decir, cuando es indebida o cuando no existe.

¿En qué artículo de la Constitución Federal se prevé la fundamentación y motivación?

El artículo 16 de la Constitución Federal establece las denominadas garantías de legalidad y seguridad jurídica:

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Del precepto anterior, claramente podemos validar que ante un acto de molestia producido por una autoridad de cualquier índole, necesita forzosamente fundamentar y motivar el mismo.

¿En qué consisten las garantías de legalidad y seguridad jurídica?

Ahora bien, abundando un poco más en el tema del artículo 16 de la Constitución Federal, encontramos que el mismo prevé las denominadas garantías de legalidad y seguridad jurídica, misma que implica que ninguna autoridad puede emitir o ejecutar actos de molestia en perjuicio de los gobernados, ya sea que afecten a su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, a menos que exista un mandamiento escrito, emitido por autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Derivado de lo anterior, la autoridad no puede afectar la esfera jurídica de un gobernado, a menos que exista una disposición normativa específica que se lo permita y aunado a lo anterior, que sea actualizable para el caso específico del gobernado al que se pretenda molestar, es decir, que se expresen las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se tuvieron para la emisión del acto, además de realizar una adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables al caso en lo particular.

¿Qué es la fundamentación?

De acuerdo con una tesis emitida por nuestros Tribunales Colegiados de Circuito, la fundamentación consiste en “la obligación de la autoridad que lo emite, para citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos, en que se apoye la determinación adoptada”

(209986. I. 4o. P. 56 P. Tribunales Colegiados de Circuito. Octava Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo XIV, Noviembre de 1994, Pág. 450)

¿Qué es la motivación?

Por su parte, en esa misma tesis, los Tribunales Colegiados de Circuito, consideraron a la motivación como la expresión de “una serie de razonamientos lógico-jurídicos sobre el por qué consideró que el caso concreto se ajusta a la hipótesis normativa.”

(209986. I. 4o. P. 56 P. Tribunales Colegiados de Circuito. Octava Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo XIV, Noviembre de 1994, Pág. 450)

Respecto a la motivación, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha emitido una jurisprudencia en la cual define a la motivación como la obligación de “señalarse, con precisión, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto; siendo necesario, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas.”

(1011558. 266. Segunda Sala. Séptima Época. Apéndice 1917-Septiembre 2011. Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Primera Parte – SCJN Décima Tercera Sección -Fundamentación y motivación, Pág. 1239.)

¿Qué es una indebida fundamentación y motivación?

Nuestros Tribunales Colegiados de Circuito han resuelto que se actualiza la indebida fundamentación y motivación surge cuando “en la sentencia o acto se citan preceptos legales, pero no son aplicables al caso concreto y se exponen las razones que la autoridad tuvo para dictar la resolución, pero no corresponden al caso específico, objeto de decisión, o bien, cuando no existe adecuación entre los motivos invocados en el acto de autoridad y las normas aplicables a éste.”

(Época: Novena Época Registro: 173565 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXV, Enero de 2007 Materia(s): Común Tesis: I.6o.C. J/52 Página: 2127.)

Por otra parte, también los Tribunales Colegiados de Circuito han resuelto lo siguiente “la indebida fundamentación implica que en el acto sí se citan preceptos legales, pero éstos son inaplicables al caso particular; por su parte, la indebida motivación consiste en que en el acto de autoridad sí se dan motivos pero éstos no se ajustan a los presupuestos de la norma legal citada como fundamento aplicable al asunto. En este orden de ideas, al actualizarse la hipótesis de indebida fundamentación y motivación del acto reclamado, tal circunstancia se ubica en el supuesto previsto en la fracción IV del artículo 238 del Código Fiscal de la Federación y, por tanto, la nulidad debe ser lisa y llana, pues lo contrario permitiría a la autoridad demandada que tuviera dos o más posibilidades de fundar y motivar su acto mejorando su resolución…”

(Época: Novena Época Registro: 187531 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XV, Marzo de 2002 Materia(s): Administrativa Tesis: I.6o.A.33 A Página: 1350)

Del contenido de la anterior tesis, en materia administrativa los Tribunales Colegiados han resuelto que un acto de molestia que contenga una indebida fundamentación y motivación, procede decretar la nulidad lisa y llana de la misma, pues de lo contrario, la autoridad podría emitir un segundo o posteriores actos de molestia con las citadas correcciones, y con ello, faltar a la garantía de legalidad y seguridad jurídica.

¿Qué es una falta de fundamentación y motivación?

Nuestros Tribunales Colegiados de Circuito han resuelto que una falta de fundamentación y motivación consiste en “la ausencia total de la cita de la norma en que se apoya una resolución y de las circunstancias especiales o razones particulares que se tuvieron en cuenta para su emisión…”

(Época: Novena Época Registro: 173565 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXV, Enero de 2007 Materia(s): Común Tesis: I.6o.C. J/52 Página: 2127.)

Asimismo, los Tribunales Colegiados de Circuito también han resuelto que ante “la falta de fundamentación consiste en la omisión de citar en el acto de molestia o de privación el o los preceptos legales que lo justifiquen; esta omisión debe ser total, consistente en la carencia de cita de normas jurídicas; por su parte, la falta de motivación consiste en la carencia total de expresión de razonamientos. Ahora bien, cuando se actualiza la hipótesis de falta de fundamentación y motivación del acto reclamado, tal circunstancia se ubica en el supuesto previsto en la fracción II del artículo 238 del Código Fiscal de la Federación y, por tanto, la nulidad debe ser para efectos, en términos de lo dispuesto en el párrafo final del numeral 239 del propio código.”

(Época: Novena Época Registro: 187531 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XV, Marzo de 2002 Materia(s): Administrativa Tesis: I.6o.A.33 A Página: 1350)

Del anterior criterio, los Tribunales Colegiados de Circuito han determinado que en materia administrativa ante una falta de fundamentación y motivación, procede decretar la nulidad para efectos, con el fin que se subsanen dichas inconsistencias.

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Estrada, Héctor (11 de junio de 2017). ¿Cuál es la diferencia entre una indebida y una falta de fundamentación y motivación?. Tareasjuridicas.com

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