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¿CÓMO SE CALIFICAN A LOS AGRAVIOS?

Los agravios son la lesión o perjuicio que recibe una persona en sus derechos o intereses por virtud de una resolución judicial. Por lo tanto, al elaborar una demanda o recurso sea cual sea la materia, es necesario fijar plena y claramente en cada uno de ellos cuál es la parte de la sentencia que se lo causa, citar el precepto legal violado y explicar el concepto por el que fue infringido; ya que de no contar con alguno de estos requisitos, el juzgador puede no pronunciarse respecto a ellos.

El día de hoy analizaremos las diferencias y conceptos entre un agravio fundado, infundado, inoperante e insuficiente.

Para efectos da facilitar la explicación del presente artículo, tomaremos como base la palabra agravio, aunque como bien sabrás, un concepto de nulidad así como un concepto de violación también pueden ser fundados, infundados, inoperantes e insuficientes.

¿Qué es un agravio?

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha definido a los agravios como “la lesión de un derecho cometido en una resolución judicial, por haberse aplicado inexactamente la ley o por haberse dejado de aplicar la que rige el caso.”

(328018. Segunda Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo LXIX, Pág. 3140.)

Para Eduardo Pallares Es la “lesión o perjuicio que recibe una persona en sus derechos o intereses por virtud de una resolución judicial. Expresar agravios significa, hacer valer ante el tribunal superior los agravios causados por la sentencia o resolución recurrida, para el efecto de que se revoque o modifique.”

(Eduardo Pallares. Diccionario de Derecho Procesal Civil. Editorial Porrúa. México. P. 74. Año 2012)

¿Qué debe contener un buen agravio?

Es importante que entendamos que no cualquier agravio puede ser considerado como “bueno”, es decir, que por lo que se exprese en él, se lograrán ciertos resultados.

Es por ello que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, considera que un agravio debe contar con las siguientes características: “precisar cuál es la parte de la sentencia que se lo causa, citar el precepto legal violado y explicar el concepto por el que fue infringido; y no es apto para ser tomado en consideración, el agravio que carezca de esos requisitos.”

(328018. Segunda Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo LXIX, Pág. 3140.)

Confirma lo anterior Eduardo Pallares, quien considera que un buen agravio debe reunir las siguientes características: “A) Ha de expresar la ley violada; b) Ha de mencionar la parte de la sentencia en que se cometió la violación; c) Deberá demostrarse por medio de razonamientos y citas de leyes o doctrinas, en qué consiste la violación.”

(Eduardo Pallares. Diccionario de Derecho Procesal Civil. Editorial Porrúa. México. P. 74. Año 2012)

¿Puede un juzgador estudiar los agravios de manera conjunta? o debe hacerse de manera individual.

Algunos podrían considerar que deben estudiarse los agravios cada uno por separado por que efectivamente cada uno tenía la intención de demostrar algo, sin embargo, recordemos que todos los agravios al fin y al cabo iban enfocados a mostrar la ilegalidad de un acto, la inconstitucionalidad de la norma o la violación a un derecho o garantía individual.

Derivado de ello, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado que por “orden o método, para evitar confusiones y facilitar su estudio y disposición; todos los agravios pueden relacionarse, para deducir de alguno o de su conjunto.”

(272095. Tercera Sala. Sexta Época. Semanario Judicial de la Federación. Volumen XX, Cuarta Parte, Pág. 19.)

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¿Qué es un agravio fundado?

Un agravio fundado es aquel que cumple con los siguientes requisitos: a) Expresar la ley violada; b) Mencionar la parte de la sentencia en que se cometió la violación; c) Demostrar por medio de razonamientos y citas de leyes o doctrinas, en qué consiste la violación.

CONTENIDO DE UN AGRAVIO FUNDADO

A).- PREMISA MAYOR

“Describir el contenido de los artículos Constitucionales y generales sobre el cómo debería resolverse de acuerdo a la Ley el agravio que causó la resolución o acto administrativo.”

B).- PREMISA MENOR

“Transcribir la parte de la sentencia o acto administrativo por la que estás elaborando el presente agravio.”

C).- CONCLUSIONES

“Después de transcribir la parte de la sentencia que te perjudica, debes comenzar a realizar un análisis entre los artículos, tesis y jurisprudencias que te ayudarán a poder mostrar la ilegalidad, inconstitucional, etc.”

¿Qué es un agravio infundado?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha definido a los agravios infundados como aquellos que “no son fundados cuando en ellos no se concreta propiamente una violación, respecto de algún precepto de la ley, como sucede si el quejoso dice en su demanda que se infringen determinados artículos… porque no obstante que se probaron los elementos constitutivos de la acción intentada, la sentencia reclamada resolvió lo contrario, valorando ilegalmente las pruebas para favorecer al demandado, pero no dice por qué se violaron dichas disposiciones legales, ni cuáles fueron las pruebas mal estimadas; y si además, el concepto está formulado en una forma tan general, que no puede obligar a la Suprema Corte de Justicia a examinar todo el proceso, y a estudiar cada uno de los elementos de la acción deducida y de las excepciones opuestas, cuando el agraviado no precisa ni se refiere a ellas en particular, con la pretensión de que el Máximo Tribunal haga una revisión “res integra” del negocio, lo que no puede hacer, sin suplir la deficiencia de la queja.”

(269534. Tercera Sala. Sexta Época. Semanario Judicial de la Federación. Volumen CXXII, Cuarta Parte, Pág. 52)

Derivado de lo anterior, podemos considerar que un agravio es infundado cuando las violaciones de la Ley no perjudiquen a los intereses del apelante, ni se establece que pruebas fueron mal valoradas.

¿Qué es un agravio inoperante?

Nuestros Tribunales Colegiados de Circuito han definido a los agravios inoperantes de la siguiente manera “los conceptos de violación o agravios deben referirse, en primer lugar, a la pretensión, esto es, al qué se reclama y, en segundo lugar, a la causa petendi o causa de pedir, que implica el porqué de la pretensión, incluyendo los fundamentos o razones y los hechos de la demanda, así como las pruebas (que son la base de lo debatido). La conexión o relación de estas últimas sólo debe darse con los hechos, que son determinantes y relevantes para efectos de la pretensión, en virtud de ser el único extremo que amerita y exige ser probado para el éxito de la acción deducida, tal como lo establecen los artículos 81 y 86 del Código Federal de Procedimientos Civiles. En tal orden de ideas, si la quejosa no señala la parte de las consideraciones de la sentencia que reclama, motivo de controversia, o se limita a realizar meras afirmaciones, bien sean generales e imprecisas o sin sustento o fundamento, es obvio que tales conceptos de violación son inoperantes y no pueden ser analizados bajo la premisa de que es menester que expresen la causa de pedir.”

(1003713. 1834. Tribunales Colegiados de Circuito. Novena Época. Apéndice 1917-Septiembre 2011. Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Segunda Parte – TCC Segunda Sección – Improcedencia y sobreseimiento, Pág. 2081.)

Por lo anterior, podemos concluir que un agravio inoperante es aquél en el que no se señala la parte de la sentencia qué se reclama y el motivo delo porqué se reclama. Para ello puede darse el caso en el que el actor, quejoso o agraviado –según sea el caso- base su agravio en meras afirmaciones, sin señalar en específico cuál parte de la resolución le afecta.

¿Qué es un agravio insuficiente?

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, considera a los agravios insuficientes como aquellos en donde “no se precisan argumentos tendientes a demostrar la ilegalidad de la sentencia, ni se atacan los fundamentos legales y consideraciones en que se sustenta el sentido del fallo, se impone confirmarlo en sus términos por la insuficiencia de los propios agravios.”

(393994. 38. Segunda Sala. Séptima Época. Apéndice de 1995. Tomo VI, Parte SCJN, Pág. 25.)

Lo anterior, podemos verlo resumido en el siguiente cuadro de una manera mas sencilla y didáctica:

ESTRUCTURA DE LOS AGRAVIOS, CONCEPTOS DE VIOLACIÓN Y DE NULIDAD.

FUNDADOS

INFUNDADOS

INOPERANTES

INSUFICIENTES

A) Expresar la ley violada.

B) Mencionar la parte de la sentencia en que se cometió la violación

C) Demostrar por medio de razonamientos y citas de leyes o doctrinas, en qué consiste la violación.

Cuando las violaciones de la Ley no perjudiquen a los intereses del apelante, ni se establece que pruebas fueron mal valoradas.

No señala la parte de las consideraciones de la sentencia que reclama, motivo de controversia, o se limita a realizar meras afirmaciones, bien sean generales e imprecisas o sin sustento o fundamento.

No se precisan argumentos tendientes a demostrar la ilegalidad de la sentencia, ni se atacan los fundamentos legales y consideraciones en que se sustenta el sentido del fallo, se impone confirmarlo en sus términos por la insuficiencia de los propios agravios.

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Estrada, Héctor (25 de junio de 2017). ¿Cómo se califican los agravios?. Tareasjuridicas.com

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