¿LOS SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS ESTÁN GRAVADOS A TASA 0% DE IVA?

Los suplementos alimenticios son compuestos formados por extractos de diversos alimentos, cuya finalidad consiste en incrementar la ingesta dietética total, complementaria o suplir alguno de sus componentes, de acuerdo con la Ley del Impuesto al Valor Agregado, los alimentos deben ir gravados a la tasa del 0% es decir, que no se pague IVA por alimentos, pero … ¿los suplementos alimenticios son considerados como alimentos para la Ley del IVA?, es decir, ¿no debe pagarse IVA por los suplementos alimenticios?

El día de hoy te daremos la respuesta!!!






SUMARIO: ¿QUÉ ES EL IVA? ; ¿QUÉ ES UNA TASA? ; BREVE, PERO INTERESANTE HISTORIA DEL ARTÍCULO 2-A, FRACCIÓN I, INCISO B DE LA LEY DEL IVA (LIVA) ; ¿QUÉ ES UN ALIMENTO DE ACUERDO? ; ¿QUÉ ES UN SUPLEMENTO ALIMENTICIO? ; ¿UN SUPLEMENTO Y UN COMPLEMENTO ALIMENTICIO SON LO MISMO PARA LOS TRIBUNALES? ; ¿LOS SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS ESTÁN GRAVADOS A TASA 0% DE IVA?

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  • ¿QUÉ ES EL IVA?

El Impuesto al Valor Agregado o llamado por sus siglas como IVA, es un impuesto indirecto, ya que quienes deben pagarlo (contribuyentes), no lo hacen directamente, sino que lo trasladan (cobran) a un tercero, hasta llegar al consumidor final.

Es un impuesto al valor añadido a un producto en las distintas fases de su producción o a un servicio.

Literalmente casi todo lo que hagas podría estar gravado (que se deba pagar el impuesto) en el IVA, ejemplo: si prestas servicios independientes como un abogado, si vendes bienes de cualquier tipo, si otorgas el uso o goce temporal de bienes o realizas importaciones de bienes o servicios.

La tasa general del IVA es del 16% sobre el valor del producto o servicio.

  • ¿QUÉ ES UNA TASA?

La tasa es el porcentaje que contempla un impuesto, en el caso del IVA es del 16%.

  • BREVE, PERO INTERESANTE HISTORIA DEL ARTÍCULO 2-A, FRACCIÓN I, INCISO B DE LA LEY DEL IVA (LIVA).

Por allá del 30 de Diciembre de 1980, se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la adición a la LIVA, del artículo 2-A, Fracción I, Inciso B.

Básicamente lo que se buscaba con esta adición a la Ley era contemplar una tasa del 0% para los productos considerados como alimentos entre otros productos de necesidad básica para el ser humano.

Es decir, los legisladores de aquellos tiempos consideraron que la alimentación era la base de cualquier sociedad, por lo que gravar (cobrar) un impuesto al valor agregado al consumo de alimentos era una acción que afectaría en específico a las clases menos favorecidas económicamente en el país. Si para ellos es complicado comprar alimentos por sus precios tan altos, gravarlos con una tasa del 16% no ayudaría para nada.

Pasan los años y se comienza a volver una moda internacional el consumo de los llamados “suplementos alimenticios”, aquellas pastillas, polvos y malteadas que adicionan una mayor cantidad de vitaminas, minerales y proteínas para la ingesta diaria, lo cual favorece en la salud de sus consumidores.

Comienza a existir un dilema entre las empresas como Alfa New Life, Natural Health, Zona Diet, GNC, entre otras, ya que el citado artículo no hacía mención alguna sobre si los suplementos alimenticios también deberían considerarse como alimentos (porque de eso están hechos) y en ese sentido, gravarlos a tasa del 0% del IVA.

Los Tribunales Colegiados de Circuito, comienzan a emitir tesis y jurisprudencias, las primeras hacían referencia que cualquier tipo de alimento debe estar gravado a tasa del 0%, sin embargo, con el tiempo los amparos promovidos por este tipo de empresas comienzan a perderse, pues los nuevos criterios que surgen hacen referencia que los suplementos alimenticios no cumplen el fin extra fiscal que el legislador previó con la creación del citado numeral, ya que no son propiamente alimentos necesarios y vitales para la vida humana, su consumo es optativo y por lo tanto, deben ir gravados a tasa del 16%.

Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación no se había pronunciado al respecto hasta el mes de mayo de 2017, donde publican la Tesis: P. V/2017 (10a.), con rubro: SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS. NO SON ALIMENTOS PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 2o.-A, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, en la misma consideran que los suplementos alimenticios son una excepción a la regla de los alimentos que deben ir gravados a tasa del 0%, tal y como anteriormente estuvieron decidiendo los Tribunales Colegiados de Circuito del País.

  • ¿QUÉ ES UN ALIMENTO DE ACUERDO?

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicó en 2011 la Tesis VI-TASR-III-26. R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 42. Junio 2011. p. 180. En la que definió a los alimentos como los productos necesarios para el correcto desarrollo humano, mismos que se gravaron a tasa del 0% con el fin de evitar afectar el poder adquisitivo de los sectores de población menos favorecidos.

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    ¿QUÉ ES UN SUPLEMENTO ALIMENTICIO?

La Ley General de Salud en su artículo 215, así como la  Tesis: XVI.1o.A. J/23 (10a.) publicada por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, definen este a los suplementos alimenticios como los compuestos formados por extractos de diversos alimentos, cuya finalidad consiste en incrementar la ingesta dietética total, complementaria o suplir alguno de sus componentes, pero al no destinarse única y exclusivamente a la alimentación, no la suplen, y en ese sentido, deben ir gravados a la tasa general del 16% de la LIVA.

  • ¿UN SUPLEMENTO Y UN COMPLEMENTO ALIMENTICIO SON LO MISMO PARA LOS TRIBUNALES?

Podríamos considerar que un suplemento y un complemento alimenticio son distintos de acuerdo a sus propiedades, sin embargo, recordemos que en este artículo nos estamos enfocando en lo que para le Ley del IVA considera que son estos conceptos.

Derivado de lo anterior, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa publicó en el año de 2015, la tesis VII-CASA-III-44, en la que considera que los suplementos y complementos alimenticios son lo mismo para los efectos de ser gravados a la tasa general del 16% del IVA.

  • ¿LOS SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS ESTÁN GRAVADOS A TASA 0% DE IVA?

Si llegaste hasta el final de este artículo sabrás la respuesta, de acuerdo con el artículo 2-A, Fracción I, Inciso B) de la Ley del IVA, así como de los diversos criterios de los Tribunales Colegiados, Tribunal Federal de Justicia Administrativa y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los suplementos alimenticios deben ir gravados a tasa del 16% ya que no son considerados como alimentos por ser optativos.

 

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