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CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO

Los títulos de crédito son necesarios para ejercitar la acción de derecho que se encuentra prevista en ellos. Éstos títulos de crédito se clasifican de diversas formas que analizaremos el día de hoy así como su vinculación a los actos de comercio.

¿Qué son los títulos de crédito?

La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito “LGTOC” señala que son cosas mercantiles (LGTOC ART. 1°), es decir, documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna. (LGTOC ART. 5°)

¿Los títulos de crédito se vinculan con los actos de comercio?

Así es, ya que su emisión, expedición, endoso, aval o aceptación y las demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio. (LGTOC ART. 1°)

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¿Quién puede efectuar operaciones con los títulos de crédito?

Toda persona física o moral que tenga capacidad para contratar, conforme a las Leyes Bancarias, Civiles y Mercantiles, salvo aquellas que requieran concesión o autorización especial. (LGTOC ART. 3°)

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¿Cómo se clasifican a los títulos de crédito?

Se clasifican como:

  • A.- ABSTRACTOS Y CAUSALES.- Los abstractos son aquellos que no señalan la causa que les dio origen, es decir, por qué se emite dicho título y son de regla general; excepcionalmente los títulos de crédito pueden ser causales, es decir, que expresen la causa por la que fueron emitidos.
  • B.- NOMINATIVOS A LA ORDEN Y AL PORTADOR.- Son emitidos a favor de persona determinada y se transmiten por endoso y la entrega del título y, en caso de que por su naturaleza sea inscribible en un registro, por inscripción del título o en el libro de registro del emisor (LGTOC ART. 24). Quien figure en el libro se considera tenedor legítimo.
  • C.- CREDITICIOS, DE PARTICIPACIÓN Y REPRESENTATIVO.- Son crediticios los que incorporan únicamente dan la posibilidad de cobrar una suma de dinero, ya que están otorgando un crédito.
  • Los de participación son los que además del pago de una suma de dinero incorporan derechos referentes a la vida y funcionamiento de una sociedad.
  • Los representativos son aquellos que incorporan derechos de propiedad o de prenda sobre las mercancías depositadas en almacenes generales.
  • D.- INDIVIDUALES Y SERIALES.- Los individuales son aquellos en los cuales se crea un solo título, diferente de otro y que representa la totalidad de la emisión. Los seriales son los creados en un solo acto de emisión, son varios y cada título representa una determinada parte del total de la emisión.
  • D.-NOMINADOS E INNOMINADOS.- Los nominados son aquellos títulos de crédito reglamentados en la ley, como letra de cambio, pagaré, cheques, obligaciones, certificados de participación, certificados de vivienda y bono de prenda. Los innominados no están reglamentados en la ley, pero tienen algunas características de los títulos nominados, aunque no son muy utilizados en el derecho mexicano; estos documentos se rigen por las disposiciones que sean más similares a las características de ese documento respecto a los nominados.
  • E.-PRINCIPALES Y ACCESORIOS.- Los principales son aquellos títulos que existen por sí mismos. Los accesorios son los que van ligados a un acto principal y que como consecuencia de él se emite el título de crédito; es decir, no existe el título si no existe el acto principal, ya que éste le da nacimiento.

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Estrada, Héctor (5 de diciembre de 2015). Clasificación de los títulos de crédito. Tareasjuridicas.com

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1 comentario en «CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO»

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