La notificación es un acto jurídico procesal necesario conocer, aprende todas las clases de notificación que existen. Con esta sencilla guía en menos de 5 minutos te volverás un experto en las clases de notificaciones que existen en el derecho mexicano.
Sumario:
- ¿Qué significa notificar?
- ¿Quién atiende las notificaciones personales?
- ¿Quién atiende las notificaciones por lista?
- ¿Cuál es el fundamento constitucional de las notificaciones?
- ¿Cuántas clases de notificaciones existen?
- ¿Qué son las notificaciones a las partes?
- ¿Qué son las notificaciones a terceros?
- ¿Qué es el requerimiento?
- ¿Qué es el apercibimiento?
- ¿Qué es la notificación personal?
- ¿Qué es la notificación por boletín judicial?
- ¿Qué es la notificación por cédula?
- ¿Qué es la notificación por edictos?
- ¿Qué es la notificación por estrados?
- ¿Qué es la notificación por correo?
- ¿Qué es la notificación por teléfono?
- ¿Qué es la notificación por radio, televisión o mediante distribución de volantes?
- ¿Qué es la notificación por las partes?
- ¿Qué es la notificación por anotación marginal?
¿Qué significa notificar?
La notificación es un acto jurídico procesal a través del cual se hace saber de forma legal a una de las partes del juicio el cumplimiento de un acto procesal o la resolución correspondiente a dicho juicio.
Los sujetos que participan en una notificación son dos: El órgano jurisdiccional que hará la notificación y el destinatario de la notificación que quedará legalmente enterado de la comunicación cuando se cumplan los requisitos legales pertinentes.
¿Quién atiende las notificaciones personales?
El notificador.
¿Quién atiende las notificaciones por lista?
El secretario de acuerdos.
¿Cuál es el fundamento constitucional de las notificaciones?
El artículo 14, segundo párrafo de la Constitución Mexicana, establece lo siguiente:
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
De lo anterior, se desprende que al referirse que nadie podrá ser privado de sus posesiones, sino mediante un juicio en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, se refiere entre otras formalidades, a una notificación.
La notificación es una de las formalidades más importantes en el procedimiento.
¿Cuántas clases de notificaciones existen?
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 111, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, existen 6 clases:
Artículo 111.- las notificaciones en juicio se podrán hacer:
I.- Personalmente, por cedula, por instructivo o por adhesión;
II.- Por boletín judicial, en los términos de los artículos 123 y 125;
III.- Por edictos que se hagan ostensibles en los sitios públicos de costumbre o que se manden publicar en los periódicos que al efecto se autoricen en los plazos que se precisen;
IV.- Por correo, y
V.- Por telégrafo;
VI.- Por cualquier otro medio de comunicación efectivo que de constancia indubitable de recibido, y vii.- por medios electrónicos. La forma en que se lleven a cabo las notificaciones anteriores, será de acuerdo con lo que se dispone en los artículos siguientes.
¿Qué son las notificaciones a las partes?
Como ya lo vimos en párrafos anteriores, es una garantía constitucional en el proceso que las partes sean enteradas a través de una notificación, sobre todos y cada uno de los actos que se desarrollen en el juicio.
Por notificación a las partes, debemos de entender el mero acto del órgano jurisdiccional de enterar a cada una de las partes sobre el estado procesal del juicio así como de sus requerimientos y apercibimientos.
¿Qué son las notificaciones a terceros?
Existen terceros que tienen un derecho propio que pueden ejercer en un juicio mientras que en otros casos, hay terceros que las partes facultaron para oír y recibir en su nombre notificaciones en su nombre.
En el primer supuesto, tenemos por ejemplo un tercero que sea un codeudor solidario a quien se le llame al juicio para que coadyuve con el demandado en contra de éste.
Por otro lado, tenemos terceros facultados para oír y recibir notificaciones en nombre de otra persona, tal es el caso de los abogados, quienes no ejercen acciones por su propio derecho, sino en nombre y representación de otro.
Normalmente se suele notificar a los terceros para que incurran a un juicio como testigos, lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 356 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal:
Artículo 356.- Todos los que tengan conocimiento de los hechos que las partes deben de probar, están obligados a declarar como testigos.
Cuando se hace una notificación a un tercero para que comparezca a rendir su declaración como testigo, se le denomina como “citación”. La citación significa notificar a una persona para que comparezca ante un órgano jurisdiccional cuando ha de apersonares para rendir su declaración.
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¿Qué es el requerimiento?
El requerimiento es otra forma de notificación, a través de la cual el órgano jurisdiccional a través de un notificador o por conducto del Secretario de Acuerdos, pretende que una de las partes en un juicio, realice una conducta ordenada por el juzgador.
Es decir, el órgano jurisdiccional requiere a una de las partes o más bien, te obliga para que hagas, dejes de hacer o entregues una cosa.
Lo anterior, se encuentra previsto por el artículo 114, fracción V del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal:
ARTÍCULO 114.- Será notificado personalmente en el domicilio señalado por los litigantes:
…
V.- el requerimiento de un acto a la parte que deba cumplirlo;
Para que te quede un poco más claro lo que son los requerimientos, veamos algunos ejemplos, comenzando con lo dispuesto por el artículo 288, primer párrafo del CPCDF:
Artículo 288.- Los terceros están obligados, en todo tiempo, a prestar auxilio a los tribunales en la averiguación de la verdad. En consecuencia, deben sin demora exhibir documentos y cosas que tengan en su poder, cuando para ello fueren requeridos.
Aunado a lo anterior, lo dispuesto por el artículo 451, primer párrafo del CPCDF, establece lo siguiente:
Articulo 451.- Cuando la acción ejecutiva se ejercite sobre cosa cierta y determinada o en especie, si hecho el requerimiento de entrega el demandado no la hace, se pondrá en secuestro judicial.
Finalmente, lo dispuesto por el artículo 534 del mismo ordenamiento, dispone lo siguiente:
Articulo 534.- Decretado el auto de ejecución, el cual tendrá fuerza de mandamiento en forma, el actuario, en compañía del ejecutante, requerirá de pago al deudor y no verificándolo este en el acto, se procederá a embargar bienes suficientes a cubrir las prestaciones demandadas, si se tratare de juicio ejecutivo o las fijadas en la sentencia.
No es necesario el requerimiento de pago en la ejecución del embargo precautorio, ni en la ejecución de sentencias cuando no fuere hallado el condenado.
¿Qué es el apercibimiento?
El apercibimiento es otro tipo de notificación, a través de la cual el órgano jurisdiccional advierte a una de las partes del juicio para un cumplimiento de una acción, pero que en el caso que no lo lleve a cabo, se le aplicará una determinada consecuencia jurídica perjudicial.
El apercibimiento es además una sanción cuando se produce como corrección disciplinaria.
Antes de la imposición de un medio de apremio, le antecedió un apercibimiento.
¿Qué es la notificación personal?
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 111 del CPCDF, establece la notificación personal como una de las clases de notificación en el procedimiento.
Para que no te confundas, las notificaciones personales se realizan en el domicilio señalado por los litigantes.
Ahora bien, el artículo 114 del CPCDF, establece los siguientes supuestos en los que se puede hacer una notificación personal:
Artículo 114.- Será notificado personalmente en el domicilio señalado por los litigantes:
I.- El emplazamiento del demandado, y siempre que se trate de la primera notificación en el procedimiento, de diligencias preparatorias o de jurisdicción voluntaria en que se deba hacer saber de las mismas a la otra parte;
II.- El auto que ordena la absolución de posiciones o reconocimiento de documentos;
III.- La primera resolución que se dicte cuando se dejare de actuar por más de seis meses por cualquier motivo;
IV.- Cuando se estime que se trata de un caso urgente y así se ordene;
V.- El requerimiento de un acto a la parte que deba cumplirlo;
VI.- La sentencia dictada por el juez o la sala del tribunal que condene al arrendatario de casa habitación a desocuparla, así como el auto de su ejecución.
VII.- Para el supuesto de que dicha diligencia se refiera a entrega de menor, la misma se practicara en el lugar en donde reside el requerido, y
VIII.- En los procedimientos de competencia de los jueces de lo familiar, hecho el emplazamiento y obrando contestación a la demanda o solicitud de divorcio, quedaran obligadas las partes, ya sea en forma personal o por conducto de sus representantes legales, a enterarse de todas las actuaciones que se dicten en el procedimiento a través del boletín judicial, salvo que el juez considere otra cosa, con excepción de lo señalado en las fracciones i, iii y iv; asimismo, para el supuesto de que dicha diligencia se refiera a entrega de menor, la misma se practicara en el lugar en donde reside el requerido; y
IX.- En los demás casos que la ley dispone.
¿Qué es la notificación por boletín judicial?
Como viste en el punto anterior, existen supuestos específicos en los que se practicará una notificación personal, ahora bien, en los supuestos no previstos en el artículo 114 del CPCDF, se realizarán por medio del Boletín Judicial que se publica en el Poder Judicial de la Federación o en su página web.
Este tipo de notificación se encuentra previsto en los artículos 125 y 126 del CPCDF, que establecen lo siguiente:
Articulo 125.- Si las partes, sus autorizados o sus procuradores no ocurren al tribunal o juzgado a notificarse personalmente el mismo día en que se dicten las resoluciones, el tribunal las mandara publicar en el boletín judicial. La notificación por boletín judicial se dará por hecha y surtirá sus efectos al día siguiente al de su publicación.
Articulo 126.- Se fijara en lugar visible de las oficinas del tribunal o juzgados, una lista de los negocios que se hayan acordado cada día, y se remitirá otra lista expresando solamente los nombres y apellidos de los interesados para que al día siguiente sea publicada en el boletín judicial, diario que solo contendrá dichas listas de acuerdos y avisos judiciales y que se publicara antes de las nueve de la mañana.
Solo por errores u omisiones sustanciales que hagan no identificables los juicios, podrá pedirse la nulidad de las notificaciones hechas por boletín judicial. Además, se fijara diariamente en la puerta de la sala del tribunal y juzgados un ejemplar del boletín judicial, coleccionándose dicho diario para resolver cualquier cuestión que se suscite sobre la falta de alguna publicación. En el archivo judicial se formaran dos colecciones, una de las cuales estará siempre a disposición del público.
¿Qué es la notificación por cédula?
La notificación por cédula se desprende de la notificación personal, es decir, cuando el notificador se apersona en el domicilio de la parte, entregará al interesado, su representante, mandatario o autorizado en autos, la cédula de notificación.
Lo anterior se encuentra previsto por el artículo 116 del CPCDF, que dispone lo siguiente:
Articulo 116.- Todas las notificaciones que por disposición de la ley o del tribunal deban hacerse personalmente se entenderán con el interesado, su representante, mandatario, procurador o autorizado en autos, entregando cedula en la que hará constar la fecha y la hora en que se entregue; la clase de procedimiento, el nombre y apellidos de las partes, el juez o tribunal que manda practicar la diligencia; transcripción de la determinación que se manda notificar y el nombre y apellidos de la persona a quien se entrega, levantándose acta de la diligencia, a la que se agregara copia de la cedula entregada en la que se procurara recabar la firma de aquel con quien se hubiera entendido la actuación.
Ahora bien, cuando se trate de emplazamiento y no se encuentre el demandado, se previene también la notificación por cédula que será entregada a la persona que se encuentre presente, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 117 del CPCDF:
Articulo 117.- Si se tratare del emplazamiento y no se encontrare al demandado, se le hará la notificación por cedula.
La cedula, en los casos de este articulo y del anterior, se entregara a los parientes, empleados o domésticos del interesado o a cualquier otra persona que viva en el domicilio señalado, después de que el notificador se haya cerciorado de que ahi lo tiene la persona que debe ser notificada; se expondrán en todo caso los medios por los cuales el notificador se haya cerciorado de que ahí tiene su domicilio la persona buscada.
Además de la cedula, se entregara a la persona con quien se entienda la diligencia, copia simple de la demanda debidamente cotejada y sellada, mas, en su caso, copias simples de los demás documentos que el actor haya exhibido con su libelo inicial.
¿Qué es la notificación por edictos?
Se le llama edictos a las publicaciones que ordena el órgano jurisdiccional para practicar una notificación o convocar a determinadas partes con el objeto de que comparezcan a ejercitar un derecho en el juicio.
El edicto es una forma de dar difusión a las disposiciones obligatorias que proceden del órgano jurisdiccional.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 122 del Código Civil para el Distrito Federal, procede la notificación por edictos cuando se trate de personas inciertas, personas cuyo domicilio se ignora y cuando se trate de matricular un inmueble en el registro público de la propiedad, tal y como se transcribe a continuación:
Artículo 122.- Procede la notificación por edictos:
I.- Cuando se trate de personas inciertas;
II.- Cuando se trate de personas cuyo domicilio se ignora, previo informe de una institución que cuente con registro oficial de personas; en este caso el juicio deberá seguirse con los tramites y solemnidades a que se refiere el titulo noveno de este código.
En los casos de las dos fracciones que preceden, los edictos se publicaran por tres veces, de tres en tres días, en el boletín judicial y en el periódico local que indique el juez, debiendo mediar entre cada publicación dos días hábiles, haciéndose saber que debe de presentarse el citado, dentro de un término que no será inferior a quince días ni excederá de sesenta días; y
III.- Cuando se trate de matricular un inmueble en el registro público de la propiedad, conforme al artículo 3047 del código civil para el distrito federal, para citar a las personas que puedan considerarse perjudicadas.
El edicto se publicará por una sola vez en diferentes medios, de acuerdo a lo dispuesto por el párrafo sexto, del artículo 122 del CCDF:
El edicto se publicara por una sola vez en el diario oficial de la federación; en el boletín judicial, en la gaceta oficial del departamento del distrito federal, sección boletín registral, y en un periódico de los de mayor circulación. Además se deberá fijar un anuncio de proporciones visibles en la parte externa del inmueble de que se trate en el que se informe a las personas que puedan considerarse perjudicadas, a los vecinos y al público en general, la existencia del procedimiento de inmatriculación judicial respecto a ese inmueble. El anuncio deberá contener el nombre del promovente y permanecer en el inmueble durante todo el trámite judicial.
¿Qué es la notificación por estrados?
Se le llama estrado al lugar destinado por el Tribunal o Juzgado de Distrito para celebrar una audiencia.
Ahora bien, las notificaciones por estrado han sido sustituidas por las notificaciones hechas en el Boletín Judicial del Poder Judicial de la Federación.
¿Qué es la notificación por correo?
Es otra forma de notificación, a través del cual, el órgano jurisdiccional te envía la notificación a través del servicio público postal.
Ahora bien, es importante señalar que una notificación por correo certificado solamente es válida cuando se tiene el acuse de recibo, que es la constancia de que se ha entregado la pieza postal y además en la citada constancia aparece la fecha de su entrega.
El artículo 121 del CPCDF, en su primer párrafo establece lo siguiente:
Artículo 121.- los testigos, peritos o terceros que no constituyan parte, podrán ser citados por correo certificado o telégrafo, en ambos casos a costa del promovente, dejando constancia en autos.
¿Qué es la notificación por teléfono?
El tercer párrafo del artículo 121 del CPCDF, establece las notificaciones por vía telefónica en los casos en que puede aplicar esta forma de notificación:
Si las partes consideran pertinente que la segunda y ulteriores notificaciones se les hagan a ellas por vía telefónica o telefacsimilar, proporcionaran al tribunal los correspondientes números telefónicos para que así se practiquen, y manifestaran por escrito su conformidad para que se lleven a cabo en la forma mencionada. El tribunal deberá asentar razón del día y hora en que se verifiquen las notificaciones así practicadas, al igual que el nombre y apellidos de la persona que la haya recibido y de la que la haya enviado, y en su caso, copia del documento remitido.
¿Qué es la notificación por radio, televisión o mediante distribución de volantes?
Este tipo de notificación, requiere casos muy específicos, como lo es la convocatoria de postores, en caso de remates de bienes embargados, es posible hacerla mediante los medios modernos de publicidad.
Lo anterior, quedó previsto en el artículo 570 del CPCDF:
Articulo 570.- hecho el avaluó se sacaran los bienes a publica subasta, anunciándose por medio de edictos que se fijaran por dos veces en los tableros de avisos del juzgado y en los de la tesorería del distrito federal, debiendo mediar entre una y otra publicación siete días hábiles y, entre la última y la fecha del remate, igual plazo. Si el valor de la cosa pasare del equivalente a trescientos mil pesos, cantidad que se actualizara en términos del artículo 62, se insertaran además los edictos en la sección de avisos judiciales, de un periódico de información. A petición de cualquiera de las partes y a su costa el juez puede usar, además de los medios de difusión antes señalados, algún otro medio de publicidad para convocar postores.
¿Qué es la notificación por las partes?
Las cédulas pueden entregarse por las partes mismas.
El requisito de esencia es que se recoja la firma del notificado, lo que ha menester de que el notificado esté presente al llevársele la cédula, que abra el sobre cerrado y que quiera entregar el sobre firmado para que se devuelva a los autos.
Lo anterior, se encuentra previsto por el artículo 120 del CPCDF:
Articulo 120.- cuando se trate de citar a peritos y testigos, la citación se hará por conducto de la parte que haya ofrecido dichas pruebas, y será en su perjuicio la falta de comparecencia de tales citados a quienes no se les volverá a buscar, salvo que este código o el juez dispongan otra cosa. La entrega de la citación por las partes, a peritos y testigos, tendrá como efectos para estos, la comprobación ante las personas que a los citados les interese, de su llamamiento en la fecha y hora que se precise, pero su inasistencia no dará lugar a la imposición de medida de apremio alguna a dichos terceros, sino que se desechara tal probanza.
¿Qué es la notificación por anotación marginal?
Cuando ocurriese la variación del personal de un Tribunal, no es necesario proveer un decreto haciéndose saber el cambio, sino que al margen del primer proveído que se dictare, después de ocurrido, se pondrán completos los nombres y apellidos de los nuevos funcionarios. Sólo en los casos en que el cambio ocurriere cuando el negocio esté pendiente de la sentencia, se mandará hacer saber a las partes.
Lo anterior, se encuentra previsto por el artículo 115 del CPCDF, que establece lo siguiente:
Articulo 115.- cuando variare el personal de un tribunal, no se proveerá decreto haciendo saber el cambio, salvo que este ocurriere cuando el negocio este pendiente únicamente de la sentencia, sino que al margen del primer proveido que se dictare, después de ocurrido, se pondrán (sic) completos los nombres y apellidos de los nuevos funcionarios.
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que pasa si omití señalar mi domicilio en la demanda? como se me harán las notificaciones?