CORRECCIONES DISCIPLINARIAS

Hoy conocerás la definición de las “correcciones disciplinarias”, así como quienes están a cargo de imponerlas, cuál es su procedimiento y sus sanciones. Espero te guste el artículo sobre ¿qué son las correcciones disciplinarias?

 

Si alguna vez te has preguntado, qué le hacen a las personas ya sean partes de un juicio o no que llegan a un juzgado o tribunal, es decir, a la instalaciones, y comienzan a llevar a cabo actos contra la moral, difamatorios y/o que afecten a quienes se encuentren en ese preciso momento en dichas instalaciones, nuestro derecho creó las llamadas “correcciones disciplinarias”, que no son otra cosa más que como en el fútbol sacarle una tarjeta roja a ese abogado o persona mal portada.

 

  • ¿QUÉ SON LAS CORRECCIONES DISCIPLINARIAS?

Es una institución jurídica a través de la cual los Juzgadores deben sancionar a las partes de un juicio cuando infrinjan el deber de guardar el orden dentro de un Tribunal o cuando falten al deber de respeto a la investidura jurisdiccional.

Lo anterior, queda plenamente establecido en el artículo 61 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, que a la letra dice lo siguiente:

Artículo 61.- Los jueces, magistrados y secretarios tienen el deber de mantener el buen orden y de exigir que se les guarde el respeto y la consideración debidos, por lo que tomarán, de oficio a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la ley, tendientes a prevenir o a sancionar cualquier acto contrario al respeto debido al tribunal y al que han de guardarse las partes entre sí, así como las faltas de decoro y probidad, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública.

La violación a lo mandado por este precepto se sancionará de acuerdo con las disposiciones de este código, y a falta de regulación expresa, mediante la imposición de multa según las reglas establecidas en la fracción II del artículo 62.

Cuando la infracción llegare a tipificar un delito, se procederá contra quienes lo cometieren, con arreglo a lo dispuesto en la legislación penal.

Las infracciones a que se refiere este precepto se anotarán en el Registro Judicial y se considerarán para motivar la imposición de las sanciones que procedan.

 

  • ¿CUÁLES SON LAS CORRECCIONES DISCIPLINARIAS QUE EXISTEN EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES EN EL DISTRITO FEDERAL?

Hay varias, desde multas, solicitud de la fuerza pública, expulsión y arrestos. Cuando el individuo sea reincidente, es decir, que ya le guste andar causando conflictos en el tribunal las sanciones se duplicarán, esto de acuerdo con el artículo 62 del multicitado código:

Artículo 62.- Se entenderá por corrección disciplinaria:

I. El apercibimiento o amonestación;

II. La multa, que será en los Juzgados de lo Civil de Proceso Oral así como en los juzgados de lo civil de cuantía menor, como máximo de seis mil pesos; en los de Primera Instancia de treinta mil pesos como máximo; y en el Tribunal de Alzada de sesenta mil pesos como máximo.

Estas multas se duplicarán en caso de reincidencia.

Los montos de las multas que se impongan por los órganos jurisdiccionales se actualizarán en forma anual con base en la variación observada por la inflación en el valor del Índice Nacional de Precios al Consumidor, publicado por el Instituto

Nacional de Estadística y Geografía, entre la última actualización de dicho monto y el mes de noviembre del año en cuestión. A falta de uno o de otro, serán aplicables los que los sustituyan.

III. Los que resistieren a cumplir la orden de expulsión serán arrestados hasta por un término de seis horas.

IV.  Se deroga.

El juez podrá imponer cualquiera de las correcciones disciplinarias anteriores, sin sujetarse a orden alguno, motivando para ello su resolución.

 

  • ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA IMPONER LAS CORRECIONES DISCIPLINARIAS?

Prácticamente el artículo 63 del código, establece el procedimiento sancionatorio, donde entre otras cosas se establece un orden para imponer las correcciones:

  • Deberá notificarse al afectado la composición de la corrección disciplinaria.
  • Se le concederá al afectado la posibilidad de que se le oiga en justicia salvaguardando la garantía de audiencia prevista en el artículo 14 constitucional.
  • Se citará para audiencia dentro del tercer día.
  • En la audiencia se dictará la resolución de tres tipos: confirmatoria, modificatoria o revocatoria de la sanción impuesta, según las manifestaciones y las pruebas del afectado.
  • Finalmente, cabe señalar que la resolución que se dicte no es impugnable.

Lo anterior queda mejor establecido en el contenido del propio artículo 63, tal y como lo puedes leer por ti mismo:

 Artículo 63.- Dentro de los tres días de haberse hecho saber una corrección disciplinaria a la persona a quien se le impuso, ésta podrá pedir al juez o magistrado que la oiga en justicia; y se citará para la audiencia dentro del tercer día, en la que se resolverá sin ulterior recurso.

En la resolución de estos incidentes se podrá confirmar, atenuar o dejar sin efecto la corrección, sin que en contra de dicha resolución proceda recurso alguno.

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