La acción de copropiedad es la facultad que tiene cada uno de los propietarios de una misma cosa para actuar de manera individual o en conjunto con el objeto de impulsar la actividad jurisdiccional, solicitando se resuelva su pretensión ante un juzgador sobre el derecho subjetivo que se tiene sobre un bien real.
Si alguna vez te preguntaste sobre la llamada acción de copropiedad, el día de hoy resolverás todas tus dudas.
¿QUÉ ES UNA ACCIÓN?
En materia de derecho procesal, la acción es la facultad de impulsar la actividad jurisdiccional, es decir, al ser ejercitada, el Juzgador deberá resolver la pretensión que integra la demanda o escrito jurídico que sea presentado. Carlos Arellano García, en su libro Teoría General del Proceso, cita al Licenciado Cipriano Gómez Lara, donde señala lo siguiente: “Así, el derecho subjetivo es algo que se tiene o que no se tiene y, por el contrario, la pretensión es algo que se hace o no se hace, es decir, la pretensión es actividad, es conducta. Es claro que la existencia de un derecho subjetivo, se puede derivar una pretensión y, de la existencia de la pretensión, se puede llegar a la acción, como una de las formas de hacer valer la pretensión. En concepto nuestro, la pretensión es la determinación de la reclamación o exigencia de un sujeto frente a otro que hipotéticamente deberá desplegar una conducta para satisfacer tal reclamación o exigencia.”1
Abundemos más sobre esta definición que considero es muy clara sobre lo que es una acción:
DERECHO SUBJETIVO -> PRETENSIÓN -> ACCIÓN
Cómo puedes darte cuenta, para que puedas ejercer una acción, es necesario que primeramente exista un derecho subjetivo a tu favor, y después de ello, que tú pretendas ejercer a través de una acción. DERECHO SUBJETIVO = Algo que se tiene o no se tiene. PRETENSIÓN= Algo que se hace o no se hace (actividad o conducta). ACCIÓN= Forma de hacer valer la pretensión.
¿QUÉ ES LA COPROPIEDAD?
Ahora bien, entrando en fondo al tema principal de este artículo, entendemos que la copropiedad es la propiedad de un mismo bien o cosa por varias personas.
¿CÓMO SE CLASIFICA A LA ACCIÓN DE COPROPIEDAD?
Como lo recuerdas, en artículos anteriores hablamos de la clasificación de las acciones, donde las englobábamos en las siguientes:
- Acciones reales y personales.
- Acciones de condena, declarativas, constitutivas, cautelares y ejecutivas.
- Acciones nominadas e innominadas.
Ahora bien, quizá te preguntes, ¿a qué clasificación pertenecen las acciones de copropiedad? Y la respuesta es sumamente sencilla, al ser acciones sobre una propiedad, con independencia de la naturaleza misma de esta acción, la acción de copropiedad se clasifica dentro de las acciones reales.
¿QUÉ ES UNA ACCIÓN DE COPROPIEDAD?
Entendiendo entonces el concepto de acción y copropiedad, pasaré a dar mi definición: La acción de copropiedad es la facultad que tiene cada uno de los propietarios de una misma cosa para actuar de manera individual o en conjunto con el objeto de impulsar la actividad jurisdiccional, solicitando se resuelva su pretensión ante un juzgador sobre el derecho subjetivo que se tiene sobre un bien real.
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¿CUÁNDO HAY COPROPIEDAD?
El artículo 938 del Código Civil Federal establece cuando existe la copropiedad:
Artículo 938. Hay copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenecen pro-indiviso a varias personas.
Pro indiviso quiere decir que un bien pertenece a un conjunto o comunidad de personas.
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¿QUÉ HACER CUANDO DEMANDES UNA ACCIÓN DE COPROPIEDAD?
Este es un pequeño consejo que les quiero dar, dependiendo la condición que tengas (copropietario o quien demande a los copropietarios, te aconsejo actúes de distinta manera:
- SI ERES EL COPROPIETARIO: Quizá tu mejor estrategia podría ser, presentar tu demanda de forma individual, con ello podrías garantizar que si el juicio resulta en tu contra, el otro copropietario podría ir a juicio a ejercer la misma acción de copropiedad.Recuerda que al ser un bien en copropiedad, cada quien tiene derecho sobre la parte proindivisa del bien, así que podrían presentar un juicio de manera separada.
- SI ERES QUIEN DEMANDA A LOS COPROPIETARIOS: Al ser un bien en copropiedad, te aconsejo que una vez que demandes al copropietario, solicites se llame a juicio a los demás copropietarios para que la sentencia que se dicte también pueda pararles perjuicio.
FUENTES BIBLIOGRÁFICAS:
1.- Teoría General del Proceso, Carlos Arellano García, Editorial Porrúa, S.A., México, Décimo Sexta Edición, 2007, p. 254.
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Estrada, Héctor (21 de noviembre de 2015). Acción de copropiedad. Tareasjuridicas.com
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