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10 COSAS PREVISTAS EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDEREACIÓN

En el artículo de hoy, conocerás 10 conceptos importantes que están previstos dentro del Código Fiscal de la Federación.

1.- ¿EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ES DE APLICACIÓN SUPLETORIA?

El Código Fiscal de la Federación (CFF) se aplica de manera supletoria a las leyes tributarias, es decir, la Ley tributaria debe establecer los elementos del tributo, mientras que lo que no se prevea en dicha Ley, de manera supletoria se utilizará lo dispuesto por el CFF. (artículo 1° del CFF)

2.- ¿CUÁNTOS TIPOS DE CONTRIBUCIONES EXISTEN?

No te confundas, impuestos y contribuciones no son sinónimos, las contribuciones se clasifican por: impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos. (artículo 2° del CFF)

3.- ¿CUÁLES SON LOS ACCESORIOS DE LAS CONTRIBUCIONES?

Los recargos, sanciones, gastos de ejecución y de indemnización son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de estas. (artículo 2° del CFF)

4.- ¿QUÉ SON LOS APROVECHAMIENTOS?

Son los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos a las contribuciones, tales como las multas. (artículo 3° del CFF)

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5.- ¿QUÉ ES LA APLICACIÓN ESTRICTA?

Cuando una norma fiscal establece obligaciones tributarias a los particulares así como sus excepciones, infracciones y sanciones, deben de aplicarse tal y como están previstas. (artículo 5° del CFF)

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6.- ¿CUÁNDO INICIA LA VIGENCIA DE UNA NORMA TRIBUTARIA?

Las leyes fiscales, sus reglamentos y disposiciones administrativas de carácter general, entrarán en vigor en toda la república mexicana al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo que en ellas se establezca una entrada posterior al de su publicación. (artículo 7° del CFF)

7.- ¿QUÉ ES UN EJERCICIO FISCAL?

Existen dos tipos de ejercicios fiscales, los regulares e irregulares.

  • Ejercicio fiscal regular: Coincide que la empresa o persona física inició sus actividades con el año del calendario (1 de enero de ese año)
  • Ejercicio fiscal irregular: Cuando una empresa o persona física inició sus actividades con posterioridad al 1° de enero del año en curso, es decir, el 1° de junio.

    En ambos casos  el ejercicio fiscal terminará al 31 de diciembre del año en que se trate. (artículo 11 del CFF)

8.- ¿CÓMO SE INTEGRA LA CONTABILIDAD DE LOS CONTRIBUYENTES?

Se integra para efectos fiscales pos libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, las que acrediten ingresos y deducciones. (artículo 28  del CFF)

9.- ¿QUÉ SON LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN?

Las autoridades fiscales tienen la facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes tal es el caso como el pago de impuestos federales (IVA, ISR) o en el caso del cálculo de la PTU y entre otras situaciones.

Es por ello que las autoridades fiscales podrán comprobar este cumplimiento no solo a los contribuyentes, sino también a los responsables solidarios o terceros con ellos relacionados.

Las facultades de comprobación que cuenta la autoridad hacendaria son: I. rectificar errores en declaraciones, II. revisión de gabinete, III. visitas domiciliarias, IV. revisión de dictámenes emitidos por contadores públicos registrados, V. verificación de comprobantes digitales así como la inscripción de los contribuyentes en el Registro Federal de Contribuyentes, VI. Avalúos y verificación de bienes, VII. solicitar información a Notario públicos y otras dependencias públicas y VIII. Revisiones electrónicas. (artículo 42 del CFF)

10.- ¿QUÉ MEDIO DE DEFENSA SE PUEDE INTERPONER CONTRA RESOLUCIONES DE LA AUTORIDAD HACENDARIA?

Contra actos administrativos dictados en materia fiscal federal, procede el recurso de revocación. (artículo 116 del CFF) o en su caso, puedes promover directamente un juicio de nulidad.

Algunos ejemplos de actos administrativos son: resoluciones definitivas donde se determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos, se niegue la devolución del pago de impuesto, el exigir el pago de contribuciones federales, la resolución del procedimiento administrativo de ejecución y las resoluciones que afecten el interés jurídico de terceros.

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Estrada, Héctor (29 de mayo de 2016). 10 Cosas previstas en el Código Fiscal de la Federación. Tareasjuridicas.com

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