El día de hoy analizaremos las definiciones y diferencias entre los conceptos de hechos, actos y negocios jurídicos.
Entendemos por hecho jurídico toda situación ajena a la voluntad de un individuo que ocurren en la vida diaria y que generan efectos, por su parte, los actos jurídicos son situaciones donde la voluntad de las partes es la que determina sus efectos, y por último, el negocio jurídico nace con la voluntad declarada de las partes.
En la parte final de este artículo, hemos añadido un cuadro comparativo con ejemplos sobre la diferencia entre los conceptos de hecho jurídico, acto jurídico y negocio jurídico.
¿Qué es un hecho jurídico?
Para Rafael de Pina son “acontecimientos independientes de la voluntad humana susceptibles de producir efectos en el campo del derecho.”
(Rafael de Pina Vara. Diccionario de Derecho. Editorial Porrúa. Año 2006. Página 307).
Los hechos jurídicos son esas situaciones que ocurren en la vida diaria pero de las cuales la persona no puede controlar.
Finalmente, para el Código Civil del Estado de Sonora, los hechos jurídicos son “todo acontecimiento natural
o del hombre que produzca consecuencias de derecho, consistentes en crear, transmitir, modificar o
extinguir derechos u obligaciones, o situaciones jurídicas concretas …. (los hechos jurídicos) se clasifican en hechos naturales y hechos del hombre”.
(Código Civil para el Estado de Sonora. Artículos 23 y 24)
¿Qué es un acto jurídico?
Para Carnelutti son “el concepto de acto jurídico es, naturalmente, en comparación con el de hecho, un concepto de especie; cuando se dice acto jurídico, lo mismo que hecho jurídico, se alude a una cualidad que el acto o el hecho puede poseer; el acto es jurídico sólo en cuanto la posee. Esta cualidad se suele indicar como eficacia jurídica, o sea como idoneidad para producir efectos jurídicos. Esta fórmula, según el autor citado, debe ser aclarada con el fin de fijar en qué consiste la producción de estos efectos.”
(Carnelutti. Lecciones Sobre Derecho Penal. Buenos Aires. 1941. T. III. Página 7).
Por su parte, para Ennecerus considera al acto jurídico como “la realización querida, o al menos, previsible, de un resultado exterior.”
(Ennecerus. Tratado de Derecho Civil. T. I, Vol. 2°, página 1).
Sin embargo, la definición más clara de lo que es un acto jurídico es la que señala Messineo, al considerar que el acto jurídico es “un acto humano, realizado consciente y voluntariamente por un sujeto (por lo general, capaz de obrar), del cual nacen efectos jurídicos, porque el sujeto, al realizarlo, quiere determinar un resultado, y tal resultado se toma en consideración por el hecho.”
(Messineo. Manual de Derecho Civil y Comercial. Buenos Aires. 1054. T. II. Página 332).
Finalmente, el Código Civil para el Estado de Sonora, define al acto jurídico como “toda declaración o
manifestación de voluntad hecha con el objeto de producir determinadas consecuencias, las cuales son
reguladas por el derecho”.
(Código Civil para el Estado de Sonora. Artículo 36)
¿Cómo se clasifican los actos jurídicos?
Los actos tienen distintas clasificaciones, pero la más aceptada doctrinalmente los clasifica en 7 formas distintas:
- A).- ACTOS JURÍDICOS UNILATERALES Y BILATERALES: Son unilaterales aquellos cuya existencia deriva de la declaración de una sola persona, mientras tanto, son bilaterales cuando su existencia la determina la voluntad de dos o más personas.
- B).- ACTOS JURÍDICOS INTER VIVOS Y MORTIS CAUSA: Son inter vivos los que producen sus efectos en vida de las personas que los llevan a cabo, por el contrario, son mortis causa los que se llevan a cabo después de fallecido el autor de los mismos.
- C).- ACTOS JURÍDICOS ONEROSOS Y LUCRATIVOS: Son onerosos los que exigen una reciprocidad equivalente, son lucrativos los que no exigen esto.
- D).- ACTOS JURÍDICOS DE ENAJENACIÓN Y DE ADQUISICIÓN: Son de enajenación los que producen la disminución del patrimonio, son de adquisición los que aumentan el mismo.
- E).- ACTOS JURÍDICOS SOLEMNES Y NO SOLEMNES: Son solemnes los que la ley exige que la manifestación de la voluntad de las partes se exprese con formas determinadas y preestablecidas, son no solemnes a los que se encuentran en caso distinto.
- F).- ACTOS JURÍDICOS CONMUTATIVOS Y ALEATORIOS: Son conmutativos los que las prestaciones a que dan lugar son ciertas y determinadas desde el momento de su realización, son aleatorios los que dependen de un acontecimiento que no permita ninguna certeza al llevarlos a cabo.
- G).- ACTOS JURÍDICOS CONSTITUTIVOS, MODIFICATIVOS, EXTINTIVOS E IMPEDITIVOS: Son constitutivos los que crean nuevas situaciones jurídicas, son modificativos los que modifican estas situaciones, extintivos los que las extingan y impeditivos los que imposibiliten la constitución de estas situaciones jurídicas.
¿Cuáles son los elementos de los actos jurídicos?
Los elementos de los actos jurídicos son tres: esenciales, naturales y accidentales.
- A).- ELEMENTOS ESENCIALES: Son los elementos imprescindibles que se necesitan para que nazca un acto jurídico (ejemplo: que exista un inmueble para arrendar, un objeto para hacer compraventa).
- B).- ELEMENTOS NATURALES: Son las consecuencias que se producen una vez llevado a cabo un acto jurídico y de los que obviamente los individuos no tienen ningún control sobre ellas.
- C).- ELEMENTOS ACCIDENTALES: Son elementos que si bien no son esenciales para que se lleve a cabo un acto jurídico, sí pueden beneficiar la voluntad de las partes (ejemplo: cláusulas suspensivas, un término, el modo, etc.)
HARMONY LIGHTS
Déjate consentir transformando tus espacios con nuestros jabones, aromatizantes y velas con aceites esenciales puros en oferta para los usuarios de Tareas Jurídicas.
¿Qué es un negocio jurídico?
Cabe señalar que ni en el Código Civil Federal Mexicano, Español ni en algunos de Latinoamérica se incluye la definición de negocio jurídico, sin embargo doctrinalmente esta figura claro que existe.
Rafael de Pina define la negocio jurídico como “la situación jurídica que el derecho valora como creada y reglamentada por la voluntad declarada de las personas.”
(Rafael de Pina Vara. Diccionario de Derecho. Editorial Porrúa. Año 2006. Página 380).
Asimismo, dicho autor en otra obra señala que “hay que aclarar que el negocio jurídico es una especie del género acto jurídico, no fácilmente determinable siempre … PUGLIATTI, después de clasificar los actos de voluntad en actos vinculados y actos libres, añade que éstos, expresión plena de al autonomía del sujeto jurídico, se llaman negocios jurídicos.”
(Rafael de Pina Vara. Derecho Civil Mexicano. Editorial Porrúa. México. Año 1956. Página 269)
Por su parte, para Alejandro Domínguez, lo define como “aquel acto en el que su autor con libertad de actuación y como reflejo de la autonomía de la voluntad, puede modificar de una u otra forma las consecuencias, por ejemplo, imponiendo modalidades (condiciones o términos), o incluso renunciar a determinados derechos privados … en términos generales nuestro Código no se refiere a negocio jurídico, sino a acto o contrato, sin embargo del trato que da nuestro Código a diversos actos, bien podemos distinguir que hay manifestaciones o aplicaciones tanto para lo que los alemanes llaman acto jurídico en sentido estricto como para lo que conocen como negocio jurídico”.
(Alejandro Domínguez. Hecho, acto y negocio jurídico. Jurídicas UNAM, P. 3)
¿Cuál es la diferencia entre hecho jurídico, acto jurídico y negocio jurídico? (Cuadro Comparativo)
A continuación se ejemplificará la diferencia entre los tres conceptos con este cuadro comparativo:
HECHO JURÍDICO
ACTO JURÍDICO
NEGOCIO JURÍDICO
Situaciones que ocurren en la vida diaria aleatorias producidas por el 1) hombre de manera involuntaria o por la 2) naturaleza, que pueden o no producir efectos en el campo del derecho.
Ejemplo: Debido a una lluvia torrencial, una parte del río se salió, inundando las parcelas de unos agricultores.
El nacimiento genera de manera involuntaria para dicha persona consecuencias jurídicas sin haberlo solicitado.
Son los hechos producidos por el hombre de manera voluntaria donde 1) las partes se someten voluntariamente a ellos y 2) se encuentran regulados en alguna norma, dan como resultado el nacimiento de efectos jurídicos.
Ejemplo: El matrimonio, la elaboración de un testamento o un legado son actos jurídicos conscientes por las partes.
Son actos jurídicos, donde además de que 1) las partes se someten voluntariamente a ellos y 2) estos actos voluntarios se encuentran regulados en una norma, también … 3) las partes buscan un resultado con celebrarlos (negocio jurídico) y 4) con sellos se busca crear, modificar y extinguir derechos y obligaciones para las partes.
La clave para entender la diferencia entre un acto jurídico y un negocio jurídico, es, que el primero es un acuerdo de voluntades mientras que en el segundo, además de ello, se busca un resultado al celebrarlos y eso, se le denomina, negocio jurídico.
Ejemplo: La firma de un contrato de compraventa, donde ambas partes de someten a un acuerdo relacionado con un bien en concreto, del que una parte pagará dinero en efectivo en un plazo determinado para que le sea intercambiado por una casa.
Si te gustó este artículo sobre ¿Qué son los hechos, actos y negocios jurídicos?, regálanos un “ME GUSTA” y entérate de los nuevos artículos que estaremos publicando en nuestras redes sociales 🙂
[arqam style= flat columns= 2 ]
¿Quieres referenciar este artículo?
Estrada, Héctor (5 de marzo de 2017). ¿Qué son los hechos, actos y negocios jurídicos?. Tareasjuridicas.com
ejemplos de hechos humanos ; acto juridico ejemplos ; hecho juridico voluntario ; hecho y acto juridico ; acto jurídico ; diferencia entre hecho y derecho ; acto y hecho jurídico ; elementos de existencia del acto juridico ; hecho juridico ejemplos ; jurídica ; acto juridico libros ; el derecho como hecho ; que es hecho jurídico ; unilateral significado juridico ; linea de negocio ; tramites para abrir un negocio ; libros de derecho en pdf ; marketing para abogados ; abogados en línea ; software abogados ; asistencia legal abogados ; abogados online ; abogados accidentes de transito ; consultoria legal gratuita ; derecho indivisible ; naturaleza del presupuesto financiero ; ddhh ; principios basicos de los derechos humanos
https://www.youtube.com/watch?v=tvqSPSIQj9w
Aporte desde Argentina
Saludos
Ab. Maria Eugenia Moreno