Las excepciones son el derecho de carácter subjetivo que posee una persona demandada o de contrademandada en un proceso legal, para tener el espacio de contradecir los argumentos que el actor ha hecho en su demanda. Su objeto es detener el proceso jurídico y obtener una sentencia favorable en contra de los argumentos que le hicieron valer en su contra.
El día de hoy analizaremos qué es el derecho subjetivo, la definición de la excepción, su naturaleza, la diferencia entre excepción y defensa, los elementos, clasificación, concepto y tipos de excepciones que existen.
¿Qué es un derecho subjetivo?
De acuerdo con Rafael de Pina, un derecho subjetivo es un “interés jurídicamente protegido}, como la potestad o señorío de la voluntad conferido por el ordenamiento jurídico y como el poder para la satisfacción de un interés reconocido entre otras maneras.”
(Rafael de Pina Vara, Diccionario de Derecho, Editorial Porrúa, México, 2006, P. 242)
¿Cuál es la definición de excepción?
De acuerdo con Eugéne Petit, la excepción “No es más que un modo de defensa muy especial que el demandante puede hacer vale en el curso del proceso”
(Eugéne Petit, Tratado Elemental de Derecho Romano, Traducción por José Fernández González, Editorial Saturnino Calleja, S.A., Madrid, 1924, P.681)
Por otro lado, para el procesalista italiano Giuseppe Chiovenda, señala que la excepción se emplea en la práctica jurídica para:
“Cualquier actividad de defensa del demandado, es decir, para cualquier instancia con que el demandado pide la desestimación de la demanda del actor, cualquiera que sea la razón sobre la cual la instancia se funde … a) en un sentido general, excepción significa cualquier medio del que se sirve el demandado para justificar la demanda de destimación, y por tanto, también la simple negación del fundamento de la demanda actora; también en sentido general se comprende corrientemente y a veces por la misma ley, las impugnaciones que se refieren a la seguridad de procedimiento. B) En un sentido más estrito comprende de toda defensa de fondo dque no consista en la simple negación … sino en la contraposición de un hecho impeditivo o extintivo que comprende de toda defensa de fondo que no consista en la simple negación… sino en la contraposición de un hecho impeditivo o extintivo que excluya los efectos jurídicos del hecho del actor (ejemplo: pago, novación). C) En sentido todavía más estricto … contraposición de hechos impeditivos o extintivos … que no excluyan la acción por sí misma pero que anulan la acción … prescripción, incapacidad, dolo, error, violencia”.
(Giuseppe Chiovenda, Instituciones de Derecho Procesal Civil, Editorial Revista de Derecho Privado, Vol I, Madrid, 1954, PP. 388-391)
Sin embargo en un sentido moderno, y en total acuerdo con Carlos Arellano García, “la excepción es el derecho subjetivo que posee la persona física o moral, que tiene el carácter de demandada o de contrademandada en un proceso, frente al juzgador y frente a la parte actora o reconviniente en su caso, para contradecir lo establecido por el actor en la demanda o lo determinado por el reconveniente en la contrademanda, y cuyo objeto es detener el proceso o bien, obtener sentencia favorable en forma parcial o total.”
(Carlos Arellano García, Teoría General del Proceso, Editorial Porrúa, México, 2006, P. 303)
¿Cuál es la naturaleza de la excepción?
En un principio, se le consideraba como un derecho independiente en los tiempos del derecho romano, sin embargo con el paso del tiempo se le reconoció como un derecho concreto correspondiente al demandado, en épocas posteriores se le consideró un derecho abstracto, es decir, derecho que tienen todos los ciudadanos, y finalmente, se le considera hoy en día como un poder jurídico, como una potestad de todos los ciudadanos para acudir a un órgano jurisdiccional para ejercer un derecho de anulación en contra los derechos del actor.
¿Cuál es la diferencia entre una excepción o una defensa?
Para Carlos Arellano García, “desde el punto de vista lógico-doctrinal, llamar al derecho de contradecir la demanda “excepción” o llamarlo “defensa” es irrelevante pues ,sólo es un problema de denominación a ese derecho de contradicción. Genéricamente son la misma cosa puesto que, en la excepción y en la defensa se impugna la operancia de la demanda por cualquier motivo que tienda a la contradicción. Por supuesto que, en forma convencional podemos establecer no una, sino varias especies de contradicciones y a algunas las podemos llamar defensas y a otras excepciones.”
(Carlos Arellano García, Teoría General del Proceso, Editorial Porrúa, México, 2006, P. 302)
¿Cuáles son las diferencias entre las excepciones y las defensas?
Para Armando Porras López, las principales diferencias entre estos conceptos son las siguientes:
“A) Lógicamente, la defensa es el género en tanto que la excepción es la especie; de aquí que se diga que toda excepción es defensa, pero no toda defensa es excepción.
B) La excepción trata de destruir la acción o bien de diferir el ejercicio de la misma en tanto no se cumplan ciertos presupuestos. La defensa no siempre trata de destruir la acción o detenerla, sino que se puede dirigir en contra de los elementos o presupuestos de la acción, como cuando se trata de recursar el juez.
C) En cuanto al procedimiento, la excepción siempre se ejercita dentro de cierto tiempo fatal (plazo) según sea la naturaleza del juicio; en tanto que la defensa se puede ejercitar dentro de cualquier tiempo (término) dentro del procedimiento antes de citar para la sentencia. Para la oposición de excepciones existe plazo, en tanto que para el ejercicio de las defensas, existe, generalmente un término, haciendo naturalmente la distinción entre plazo y término.”
(Armando Porras López, Derecho Procesal del Trabajo, Editorial de José M. Cajica JR, S.A., Puebla, México, 1956, PP. 174-175)
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¿Cuáles son los elementos de la excepción?
Con el objeto de entender mejor lo que es la excepción es conveniente desglosarla en todo aquello que forma parte de ella o es necesario para que exista:
- 1.- Es un derecho.- Pues es una facultad que tiene el demandado o el contrademandado para defenderse o contradecir todo lo que en la demanda se ejerce en contra de él.
- 2.- El titular.- Precisamente es el demandado o contrademandado que puede ser una persona física o moral según sea el caso.
- 3.- Presencia de la excepción.- Es importante señalar que la excepción es un fenómeno que se presenta dentro del proceso, pues este derecho no se actualiza sino hasta el momento que se hace valer y esto ocurre únicamente dentro de un proceso.
- 4.- Su interposición.- La excepción al ser un derecho con naturaleza de poder jurídico, no se hace valer directamente en contra del sujeto que tiene la calidad de actor, sino que se encauza por intermediación del Juez, sin embargo los efectos de este derecho recaerán en el actor.
- 5.- Su esencia.- Es contradecir lo establecido en la demanda o contrademanda.
- 6.- Su finalidad.- Es detener el proceso lo que puede tener efectos provisionales o definitivos según sea el caso o que en su caso, se dicte una sentencia absolutoria favorable al que opone la excepción.
- 7.- Independencia en el requisito de oponer una excepción cuando se tiene o no razón sobre ella.- En ese sentido, al ser la excepción un derecho puede interponerse por el demandado aún y cuando parezca ser que no prosperará.
- 8.- Su objeto.- Si bien es cierto que la excepción es una contrapartida de la acción, no se limita a combatir la acción, pues en realidad puede contradecir cualquier aspecto relacionado con la acción o con la demanda que favorezca a quien intenta la excepción, o que por lo menos lleve la intención de favorecerle.
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Estrada, Héctor (21 de enero de 2016). ¿Qué son las excepciones en derecho?. Tareasjuridicas.com
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