¿QUÉ ES LA EXCEPCIÓN POR INCOMPETENCIA?

Debemos de entender por excepción por incompetencia a todas aquellas cuestiones de competencia, en ese sentido, esta excepción se divide en dos: declinatoria e inhibitoria.

SUMARIO: 1.- ¿QUÉ SON LAS EXCEPCIONES?; 2.- ¿QUÉ ES LA EXCEPCIÓN POR INCOMPETENCIA?; 3.-¿CUÁL ES EL FUNDAMENTO LEGAL DE LA EXCEPCIÓN POR INCOMPETENCIA?
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• ¿QUÉ SON LAS EXCEPCIONES?
De acuerdo con Eugéne Petit, la excepción “No es más que un modo de defensa muy especial que el demandante puede hacer vale en el curso del proceso”1
Por otro lado, para el procesalista italiano Giuseppe Chiovenda, señala que la excepción se emplea en la práctica jurídica para “cualquier actividad de defensa del demandado, es decir, para cualquier instancia con que el demandado pide la desestimación de la demanda del actor, cualquiera que sea la razón sobre la cual la instancia se funde … a) en un sentido general, excepción significa cualquier medio del que se sirve el demandado para justificar la demanda de destimación, y por tanto, también la simple negación del fundamento de la demanda actora; también en sentido general se comprende corrientemente y a veces por la misma ley, las impugnaciones que se refieren a la seguridad de procedimiento. B) En un sentido más estrito comprende de toda defensa de fondo dque no consista en la simple negación … sino en la contraposición de un hecho impeditivo o extintivo que comprende de toda defensa de fondo que no consista en la simple negación… sino en la contraposición de un hecho impeditivo o extintivo que excluya los efectos jurídicos del hecho del actor (ejemplo: pago, novación). C) En sentido todavía más estricto … contraposición de hechos impeditivos o extintivos … que no excluyan la acción por sí misma pero que anulan la acción … prescripción, incapacidad, dolo, error, violencia”.2
Sin embargo en un sentido moderno, y en total acuerdo con Carlos Arellano García, “la excepción es el derecho subjetivo que posee la persona física o moral, que tiene el carácter de demandada o de contrademandada en un proceso, frente al juzgador y frente a la parte actora o reconviniente en su caso, para contradecir lo establecido por el actor en la demanda o lo determinado por el reconveniente en la contrademanda, y cuyo objeto es detener el proceso o bien, obtener sentencia favorable en forma parcial o total.” 3

• ¿QUÉ ES LA EXCEPCIÓN POR INCOMPETENCIA?
Debemos de entender por excepción por incompetencia a todas aquellas cuestiones de competencia, en ese sentido, esta excepción se divide en dos: declinatoria e inhibitoria.
A).- EXCEPCIÓN POR INCOMPETENCIA DECLINATORIA.- Es aquella que se propondrá ante el Juez a quien se considere incompetente, pidiéndole que se abstenga del conocimiento del negocio y remita los autos al juez que se considere competente.
B).- EXCEPCIÓN POR INCOMPETENCIA INHIBITORIA.- Es la que se intenta ante el juez a quien se considere competente, pidiéndole que dirija oficio al que se estima no competente, para que se inhiba y remita los autos.

• ¿CUÁL ES EL FUNDAMENTO LEGAL DE LA EXCEPCIÓN POR INCOMPETENCIA?
El artículo 37 del Código de Procedimientos Civiles (CPCDF) señala que la excepción de incompetencia puede promoverse por declinatoria o por inhibitoria.

Articulo 37.- La incompetencia puede promoverse por declinatoria o por inhibitoria que se substanciara conforme al capítulo III, título III.

Ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 163 del CPCDF, señala lo siguiente:

Artículo 163.- Las cuestiones de competencia podrán promoverse por inhibitoria o por declinatoria.

La inhibitoria se intentara ante el juez a quien se considere competente, dentro del término de nueve días contados a partir de la fecha del emplazamiento, pidiéndole que dirija oficio al que se estima no serlo, para que remita testimonio de las actuaciones respectivas al superior, para que este decida la cuestion de competencia.

La declinatoria se propondrá ante el juez que se considere incompetente al contestar la demanda, pidiéndole que se abstenga del conocimiento del negocio y remita los autos al considerado competente.

En caso de no promoverse cuestión de competencia alguna dentro de los términos señalados por el que se estime afectado, se considerara sometido a la del juez que lo emplazo y perderá todo derecho para intentarla. Las cuestiones de competencia en ningún caso suspenderán el procedimiento principal, pero deberán resolverse antes de dictarse sentencia definitiva.

Como podrás darte cuenta, la excepción por incompetencia, tiene por objeto que una demanda se formule ante un juez competente y por otro lado, es nulo lo actuado por el juez que fuere declarado incompetente, tal y como se puede apreciar del contenido de los artículos 143 y 154 del CPCF:

Artículo 143.- toda demanda debe formularse ante juez competente.

Artículo 154.- es nulo todo lo actuado por el juez que fuere declarado incompetente, salvo:
I.- La demanda, la contestación a la demanda, la reconvención y su contestación, si las hubo, las que se tendrán como presentadas ante el juez en que reconocida una incompetencia, sea declarado competente;
II.- las actuaciones relativas al conflicto competencial, o aquellas por las que se decrete de oficio;
III.- cuando la incompetencia sea por razón del territorio o convengan las partes en su validez;
IV.- que se trate de incompetencia sobrevenida; y
V.- los demás casos en que la ley lo exceptúe.

• BILIOGRAFÍA CONSULTADA.
1.- TRATADO ELEMENTAL DE DERECHO ROMANO, TRADUCCIÓN POR JOSÉ FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, EDITORIAL SATURNINO CALLEJA, S.A., MADRID, 1924, P. 681.
2.- INSTITUCIONES DE DERECHO PROCESAL CIVIL, EDITORIAL REVISTA DE DERECHO PRIVADO, MADRID, 1954, VOL I, PP. 388-391.
3.- TEORÍA GENERAL DEL PROCESO, EDITORIAL PORRÚA, 2006, P. 303.

 

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