Las deducciones son un tema importante para quienes se interesan por el derecho fiscal, ya que son la base para hacer en la mayoría de ocasiones, estrategias fiscales para reducir la base gravable del contribuyente y en ese sentido, pagar menos impuestos.
El día de hoy te explicamos lo que significa que una deducción sea “estrictamente indispensable” ya que no todas las deducciones pueden cumplir con este requisito de la Ley.
Sin embargo, hasta el día de hoy, el legislador no ha dado una definición de lo que es “estrictamente indispensable”, sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido una serie de principios que deben de cumplir las deducciones para ser estrictamente indispensables.
¿Una contribución y un impuesto son lo mismo?
Con frecuencia se llega a pensar que una contribución y un impuesto son sinónimos, sin embargo no es así, en razón a que las contribuciones son los ingresos tributarios –porque también existen ingresos no tributarios- que tiene el Estado para obtener recursos económicos y ejercerlos en el gasto público para el bien de la colectividad.
En ese sentido, las contribuciones como clasificación engloban a los impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.
Lo anterior quedó establecido en el primer párrafo del artículo 2° del Código Fiscal de la Federación:
Artículo 2.Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:
(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 31 de diciembre de 1985)
¿Qué son los impuestos?
Los impuestos son los medios impositivos –que se imponen- que el Estado crea a través de Leyes específicas como lo es el Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado etc., que deberán de pagar las personas físicas y morales que se encuentren en una situación jurídica o hecho prevista por la Ley que regule dicho impuesto.
Lo anterior quedó señalado en el segundo párrafo del artículo 2° del Código Fiscal de la Federación:
Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones ii, iii y iv de este artículo.
(Reformada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 31 de diciembre de 1985)
De lo anterior se desprende que un impuesto no es aplicable a cualquier persona, sino que debe de actualizarse una hipótesis en la Ley de un impuesto para que te sea aplicable su cumplimiento.
¿Qué es el Impuesto Sobre la Renta?
A grandes rasgos y para quienes tienen poca o nula idea y experiencia sobre este impuesto, te platico lo siguiente, este impuesto nace por allá del siglo XVIII en Inglaterra con el nombre de “In Come Property Tax” y fue implantado por primera vez en 1978, con el fin de recaudar fondos para la guerra contra Francia, la guerra terminó, pero el impuesto prevaleció y como una gripe contagiosa, se transmitió por todo el mundo hasta nuestros días.
Este impuesto tiene distintos nombres en todo el mundo: Impuesto Sobre la REnnta, Impuesto a las Ganancias, Impuesto a los Réditos, Impuesto a los Ingresos y en los países sajones le llaman “in come tax”.
Técnicamente, este impuesto grava (aplica) para cualquier aumento positivo en tu haber patrimonial (ingresos y ganancias), ya dependerán situaciones específicas para saber qué tanto deberás pagar o no (deducciones).
Es decir, lo increíble de este impuesto es que te grava prácticamente todo, ejemplo: si hoy recibiste $1 (ingreso), no importa si te lo regalaron, lo ganaste trabajando o lo ahorraste, sobre ese $1 habrá que aplicar una tasa (porcentaje del impuesto) para determinar lo que deberías pagar por ese ingreso.
El Impuesto Sobre la Renta es un impuesto de causación anual, es decir, es una contribución que se determina con base en hechos y actos de naturaleza económica que afectan el haber patrimonial durante el periodo de enero a diciembre de cada año calendario (por regla general), según lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en relación con el 11 del mismo ordenamiento legal, en dónde el primero establece que las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta del ejercicio, aplicando al resultado fiscal obtenido en el mismo la tasa de impuesto correspondiente; resultado que se obtendrá disminuyendo a la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas y; en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.
No te preocupes si no entiendes muchos de estos conceptos, en próximos artículos los abordaremos.
¿Qué es una deducción?
Como te lo había comentado, el Impuesto Sobre la Renta grava todo incremento positivo en tu haber patrimonial, cualquier ingreso nuevo que recibas, es objeto de este impuesto, por el que debes de pagar impuestos.
Ahora bien, así como este impuesto grava ingresos, también reconoce deducciones, que a grandes rasgos, una deducción es lo contrario a un ingreso, es decir, aquellos gastos que llevaste a cabo para generar ingresos (compra de maquinaria, automóviles, pago de servicios como agua, luz, teléfono, cursos, pago de nómina, adquisición de materia prima, etc.)
En ese sentido, una deducción es el derecho que tiene el gobernado (contribuyente) para reducir su base gravable, a través de ciertos conceptos que integran las deducciones.
Ahora bien, no todos los gastos pueden ser deducibles, para que un gasto sea legalmente deducible, debe estar previsto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta ( o como se llame en tu país), en el caso de México, el artículo 27 de la LISR establece que conceptos pueden ser deducibles, y el artículo 28 establece cuáles no pueden serlo.
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¿Qué son las deducciones autorizadas?
Como te podrás dar cuenta, si para ti y para mí es difícil y a veces “complicado” saber si un concepto es deducible o no, este tema ha dado de que hablar en los últimos años, específicamente desde año 2000 para nuestros días.
Las deducciones autorizadas son aquellas partidas que la Ley reconoce como factores que necesariamente deben ponderarse en la determinación de la capacidad real de contribuir al gasto público y que cumplen su cometido al restarse de los ingresos acumulables del contribuyente, para así contribuyente particular únicamente podrá deducir de sus ingresos aquellas partidas que expresamente estén permitidas por la ley y cumplan con todos los requisitos que la misma exige; sobre todo, nos referimos a aquellas deducciones llamadas “estructurales” que el legislador debe reconocer en acatamiento al principio de proporcionalidad tributaria para que el impuesto resultante se ajuste a la verdadera capacidad contributiva de los causantes.
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¿Qué son las deducciones estructurales y no estructurales?
Como viste en el punto anterior, por ser una deducción, no significa que legalmente esté autorizada para tu caso específico, este y otros temas fueron los que llevaron a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a llenarse de miles de amparos directos y revisiones respecto a juicios de deducciones; por ello, los Ministros de la Corte se hicieron la siguiente pregunta:
“Si sabemos que cualquier gasto es considerado una deducción, ¿qué deducciones deben ser procedentes para los contribuyentes en lo específico?”
Es decir, con el fin de limitar a los contribuyentes que dedujeran cualquier cosa, se comenzaron a aplicar “candados y limitantes”, entre ellas, que la deducción estuviera relacionada con el origen de tus ingresos, y de ahí, nacieron estos dos conceptos:
- A).- DEDUCCIONES ESTRUCTURALES (LAS QUE SÍ PUEDES DEDUCIR): “Identificadas como figuras sustractivas o minorativas que tienen como funciones, entre otras, subjetivizar el gravamen, adecuándolo a las circunstancias personales del contribuyente; frenar o corregir los excesos de progresividad; coadyuvar a la discriminación cualitativa de rentas; o bien, rectificar situaciones peculiares derivadas de transferencias de recursos que son un signo de capacidad contributiva. En este rubro se ubican las deducciones que, por regla general, el legislador debe reconocer en acatamiento al principio de proporcionalidad tributaria para que el impuesto resultante se ajuste a la capacidad contributiva de los causantes. Ahora bien, los preceptos que reconocen este tipo de deducciones son normas jurídicas no autónomas –dada su vinculación con las que definen el presupuesto de hecho o los elementos de gravamen-, que perfilan los límites específicos del tributo, su estructura y función, se dirigen a coadyuvar al funcionamiento de éste y, en estricto sentido, no suponen una disminución en los recursos del erario, pues el Estado únicamente dejaría de percibir ingresos a los que formalmente parece tener acceso, pero que materialmente no le corresponden; de ahí que estas deducciones no pueden equipararse o sustituirse con subvenciones públicas o asignaciones directas de recursos, ya que no tienen como finalidad prioritaria la promoción de conductas, aunque debe reconocerse que no excluyen la posibilidad de asumir finalidades extrafiscales.”
(1a./J. 15/2011. Deducciones estructurales y no estructurales. Razones que pueden justificar su incorporación en el diseño normativo del cálculo del Impuesto Sobre la Renta.Primera Sala. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXIII, Febrero de 2011, página 170.)
- B).- DEDUCCIONES NO ESTRUCTURALES (LAS QUE NO PUEDES DEDUCIR SIEMPRE): También conocidas como “beneficios, las cuales son figuras sustractivas que también auxilian en la configuración de las modalidades de la base imponible del impuesto sobre la renta pero que, a diferencia de las estructurales, tienen como objetivo conferir o generar posiciones preferenciales, o bien, pretender obtener alguna finalidad específica, ya sea propia de la política fiscal del Estado o de carácter extrafiscal. Estas deducciones son producto de una sanción positiva prevista por una norma típicamente promocional y pueden suscribirse entre los denominados “gastos fiscales”, es decir, los originados por la disminución o reducción de tributos, traduciéndose en la no obtención de un ingreso público como consecuencia de la concesión de beneficios fiscales orientados al logro de la política económica o social; tales deducciones sí pueden equipararse o sustituirse por subvenciones públicas, pues en estos beneficios se tiene como objetivo prioritario plasmar criterios de extrafiscalidad justificados en razones de interés público.”
(1a./J. 15/2011. Deducciones estructurales y no estructurales. Razones que pueden justificar su incorporación en el diseño normativo del cálculo del Impuesto Sobre la Renta.Primera Sala. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXIII, Febrero de 2011, página 170.)
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¿Qué significa estrictamente indispensable?
Ahora bien, quizá en este punto te estás preguntando ¿y dónde viene lo “estrictamente indispensable”?
Como te contaba en líneas anteriores, la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece ciertos conceptos que pueden ser considerados como deducciones, entre los que se encuentran las “deducciones de los gastos.”
En el artículo 27, establece que para que una deducción pueda deducirse, debe “Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente.”
Es decir, uno de los requisitos esenciales que debe reunir cualquier erogación que se pretenda deducir, es que sea estrictamente indispensable para el desarrollo del objeto social de los contribuyentes; esto es, debe existir una razón de negocios que justifique la erogación.
Sin embargo, la Ley del Impuesto sobre la Renta no establece un concepto de lo que debe entenderse por un gasto estrictamente indispensable, sin embargo, los criterios de los Tribunales Federales han determinado que se actualizará tal característica cuando se reúnan al menos las siguientes características:
- a) Debe estar relacionado con el objeto social de la empresa; y,
- b) Debe ser necesario para alcanzar los fines de la misma.
En apoyo a lo que debemos entender por un gasto estrictamente indispensable, se trae a colación el siguiente criterio:
“RENTA. INTERPRETACIÓN DEL TÉRMINO “ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES” A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2002). El precepto citado establece que las deducciones autorizadas por el título II, relativo a las personas morales, entre otros requisitos, deben ser “estrictamente indispensables” para los fines de la actividad del contribuyente. Ahora bien, la concepción genérica de dicho requisito se justifica al atender a la cantidad de supuestos que en cada caso concreto pueden recibir aquel calificativo; por tanto, como es imposible definir todos los supuestos factibles o establecer reglas generales para su determinación, dicho término debe interpretarse atendiendo a los fines de cada empresa y al gasto específico de que se trate. En tales condiciones, el carácter de indispensable se encuentra vinculado con la consecución del objeto social de la empresa, es decir, debe tratarse de un gasto necesario para que se cumplimenten en forma cabal sus actividades, de manera que de no realizarlo, éstas tendrían que disminuirse o suspenderse; de ahí que el legislador únicamente permite excluir erogaciones de esa naturaleza al considerar la capacidad contributiva del sujeto, cuando existan motivos de carácter jurídico, económico y/o social que lo justifiquen.
Amparo en revisión 1386/2004. Fomento Agropecuario y Comercial, S.A. de C.V. 5 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: César de Jesús Molina Suárez.”
Del criterio antes transcrito, podemos concluir que si bien es cierto, el legislador no ha otorgado una definición al concepto “estrictamente indispensable” en la Ley del Impuesto sobre la Renta, esto ha sido de manera intencional, ya que es imposible definir todos los supuestos factibles o establecer reglas generales para su determinación, y en este sentido, dicho término debe interpretarse atendiendo a los fines de cada contribuyente y al gasto específico de que se trate; dicho de otra manera, el gasto que se pretenda deducir indefectiblemente deberá de estar íntimamente relacionado con el objeto del contribuyente de que se trate, para así considerarse como estrictamente indispensable.
Por tal razón, a fin de determinar si las erogaciones (gastos) efectuadas por el contribuyente son estrictamente indispensables, se debe concluir que el gasto es necesario para que se cumplimenten cabalmente las actividades del contribuyente, de manera que de no realizarse, éstas tenderían a disminuirse o suspenderse, es decir, que el gasto esté relacionado directamente con la actividad de la empresa, y sea necesario para alcanzar los fines de su actividad o desarrollo; o bien, que de no producirse, se podrían afectar sus actividades, mermar o entorpecer su normal funcionamiento.
Conclusiones.
- La Ley del Impuesto Sobre la Renta reconoce conceptos que afectan negativamente tu haber patrimonial, entre ellos los gastos, conceptos que se conocen como deducciones.
- No todas las deducciones son legales, por ello, llamamos deducciones autorizadas las que estén establecidas en la Ley.
- La Suprema Corte de Justicia de la Nación al encontrarse saturada con amparos y revisiones por deducciones, decidió dividir las divisiones en “estructuradas” y no estructuradas.
- Las deducciones estructurales son aquellas que puedes deducir pues se encuentran vinculadas con la forma en que obtienes ingresos.
- Las deducciones no estructurales son aquellos gastos “ocasionales” que llevas a cabo para generar ingresos, sin embargo, al no estar relacionadas de forma directa, no siempre pueden deducirse.
- Una deducción estrictamente indispensable, es aquella que se vincula directamente con el objeto social de la compañía o de la persona física, misma que está vinculada con la forma en que ésta alcanza sus fines.
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Estrada, Héctor (7 de noviembre de 2017). ¿Qué es una deducción estrictamente indispensable?. Tareasjuridicas.com
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