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La novación es un tema fascinante en los contratos y el derecho civil en general. El día de hoy conocerás su concepto y sus alcances.

¿Qué es un contrato?

Como bien sabemos, un convenio es el acuerdo entre dos o más voluntades para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones (Artículo 1792 del CCF); por otro lado, cuando los convenios producen o transfieren obligaciones y derechos, se les denomina contratos. (Artículo 1793 del CCF).

¿Qué es una obligación?

De acuerdo con Rafael de Pina, la obligación es la “relación jurídica establecida entre dos personas, por la cual una de ellas (llamada deudor), queda sujeta para otra (llamada acreedor), a una prestación o a una abstención de carácter patrimonial, que el acreedor puede exigir del deudor.”

(Rafael de Pina Vara. Diccionario de Derecho. Editorial Porrúa. Año 2006. Página 385)

¿Qué es la novación?

Es el acto a través del cual los sujetos interesados en el contenido de un contrato (sujeto acreedor y deudor), ambos alteran y sustituyen una obligación antigua por una nueva.

Por otro lado, la novación es un contrato, y por ende, está sujeto a disposiciones respectivas, salvo las modificaciones posteriores que en él se hagan (Artículo 2214 del CCF).

¿La novación en un contrato debe ser tácita o expresa?

Como bien lo sabes, algunos contratos pueden tener un consentimiento tácito o expreso.

Sin embargo, en el caso del contrato de la novación, la novación nunca se presume, debe ser expresa. (Artículo 2215 del CCF).

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¿Cuándo podrá anularse la novación?

La novación es nula si también lo fuese la primera obligación que existía en el contrato (obligación primitiva), salvo que la causa de nulidad solamente pueda ser invocada por el sujeto deudor o que su ratificación convalide los actos nulos en su origen. (Artículo 2218 del CCF).

Derivado de lo anterior, al quedar nula la novación, subsistirá la antigua obligación (Artículo 2219 del CCF).

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¿Qué extingue la novación?

La novación extingue la primera obligación contraída (obligación principal) y las que se vinculaban con ella (obligaciones accesorias). Sin embargo, el sujeto acreedor puede impedir la extinción de alguna de las obligaciones accesorias con una reserva expresa. (Artículo 2220 del CCF).

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