¿CÓMO ENTENDER AL JUICIO DE AMPARO EN 5 PUNTOS?

El juicio de amparo es uno de los medios legales extraordinarios para reclamar la inconstitucionalidad de actos y normas, que más fascina a los Mexicanos y que ha sido replicado en diferentes partes del mundo por su increíble función.

Algunas veces podemos confundirnos sobre ¿cuándo podemos promover un juicio de amparo?, ¿me puedo amparar en contra de una persona?, ¿puedo presentar un amparo antes de promover una demanda?, entre otras preguntas que seguramente te has hecho y no sabes qué responder.

Es por ello, que el artículo del día de hoy te mostrará en pocos puntos, todo lo que debes saber sobre el juicio de amparo, y así estés listo para ese examen de la universidad que tienes o en su defecto, que conozcas tus derechos como gobernado.

1. ¿Cuáles son los antecedentes del juicio de amparo?

El amparo fue mencionado por primera vez en el Acta Constitutiva y de Reformas de 1847, que motivó a la restauración de la Constitución Mexicana de 1824.

Se dice que Manuel Crescencio Rejón fue quien le dio el nombre de “Amparo”, sin embargo, en los llamados Procesos Forales de Aragón, ya se usaba esta denominación para distinguir un procedimiento de defensa de la libertad de un individuo, por lo que algunos historiadores y jurisconsultos creen que Manuel Crescencio al ser un conocedor de este sistema, tomó la denominación de “amparo”.

Con las reformas que establecía esta acta, se añadieron las garantías individuales de la libertad, seguridad, propiedad e igualdad.

Sin embargo, no fue hasta que en el año de 1848, Manuel Verástegui, se amparó por primera vez en contra de su destierro a petición del Gobernador de San Luis Potosí, esto con relación a diversos levantamientos que hubo en la rebelión de la Sierra Gorda.

Finalmente, la primera sentencia de amparo se dictó el 13 de agosto de 1849, amparando y protegiendo a Manuel Verástegui de los actos que reclamó.

Si quieres saber más sobre la historia y la primera sentencia del juicio de amparo, visita el siguiente post:

2. ¿Qué es el juicio de amparo?

Para Armando Ostos, el juicio de amparo es “un sistema de control, por órgano jurisdiccional y por vía de acción, de la inviolabilidad de la Constitución y de la aplicación correcta de las leyes secundarias.”

(Armando Ostos Luzuriaga. Curso de Garantías y Amparo. Editorial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 2010. Página 163.)

Por otra parte, Rafael de Pina, considera al amparo como la “protección y tutela del derecho; acción y efecto de dispensar justicia por parte de los órganos de la jurisdicción. En México, juicio destinado a impugnar los actos de autoridad violatorios de los derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a nacionales y extranjeros a mantener el respeto a la legalidad, mediante la garantía de la exacta aplicación del derecho.”

(Rafael de Pina Vara. Diccionario de Derecho. Editorial Porrúa. 2006. Página 79.)

Una definición aportada por el autor de este blog es, que el juicio de amparo es un “medio legal extraordinario para la defensa de los derechos y garantías individuales que tiene todo mexicano y extranjero ante la inexacta aplicación del derecho y la constitución federal a su favor.”

Le llamamos un medio extraordinario de defensa, porque el juicio de amparo propiamente como tú lo sabes, es un medio legal que solamente es aplicable cuando ya agotaste los medios de defensa ordinarios en un litigio (en su modalidad de amparo directo) o cuando no exista ningún medio legal que debas agotar previamente para reclamar la ilegalidad e inconstitucionalidad de un acto o una norma (en su modalidad de amparo indirecto).

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3. ¿Para que sirve el juicio de amparo?

La propia Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha considerado que “el juicio de amparo fue establecido por el artículo 103 constitucional, no para resguardar todo el cuerpo de la Constitución, sino para proteger las garantías individuales…”

(327813. Segunda Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo LXX, Pág. 4719.)

El juicio de amparo sirve únicamente para defender los derechos y garantías que la constitución te otorga ante acciones u omisiones por parte de autoridades públicas (actos administrativos) o ante la entrada en vigor o primer acto de aplicación de una ley en tu contra (leyes autoaplicativas y heteroaplicativas), así como por leyes, actos que afecten la soberanía de los estados o que invadan la esfera jurídica de la autoridad federal.

De lo anterior se desprende que sólo puede ampararse el individuo a quien directamente le afecte en su esfera jurídica, un acto administrativo o una norma, lo anterior, ha sido confirmado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al determinar que “se necesita que el acto de invasión se traduzca en un perjuicio jurídico en contra de un individuo y que quien reclama en juicio de amparo, sea ese individuo lesionado; por eso es que la sentencia en el amparo,  cualquiera que sea la fracción del mencionado artículo 103 que funcione, será siempre tal, según la fracción I del 107, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que versó la queja, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare.”

(327813. Segunda Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo LXX, Pág. 4719.)

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4. ¿Cuántos tipos de juicio de amparo existen?

La Ley de Amparo reconoce la existencia de dos tipos de juicio, el indirecto y el directo.

A).- AMPARO INDIRECTO: Procede en contra de normas que afectan al individuo por su sola entrada en vigor o su primer acto de aplicación (normas autoaplicativas y heteroaplicativas); Contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas a tribunales judiciales, administrativos o del trabajo; Contra actos, omisiones o resoluciones que provengan de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio; Contra actos de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo realizados fuera o después de un juicio que afecten a una persona o a un extraño, entre otros. (Ver artículo 107 de la L.A.)

B).- AMPARO DIRECTO: Procede contra sentencias definitivas que pongan fin a un juicio dictadas por tribunales judiciales, administrativos agrarios o del trabajo, entre otros. (Ver el artículo 170 de la L.A.)

La diferencia entre un amparo indirecto y uno directo es que el indirecto procede contra actos administrativos y normas, así como resoluciones que no pongan fin a un juicio; por el contrario, obligatoriamente el juicio de amparo directo únicamente procede cuando exista una sentencia definitiva que pone fin a un juicio.

Quizá podrías pensar, entonces mejor presento siempre una demanda de amparo indirecto, sin embargo, primero debes de ver si contra el acto que te quieres amparar es procedente el juicio de amparo indirecto, ya que si no es procedente, tu demanda será sobreseída (que no se entrará a su estudio por el órgano juzgador).

5. ¿La sentencia de una demanda de amparo es la última instancia que existe?

Tal y como hemos venido señalando a lo largo de este artículo, el juicio de amparo es un medio extraordinario de defensa constitucional, es decir, que no puedes presentar una demanda de amparo por cualquier situación y cuando quieras, sino que debe ser procedente contra ese acto o norma en específico.

Ahora bien, supongamos que presentaste tu demanda de amparo y el día de hoy se dicta la sentencia correspondiente, eso no quiere decir que ya no se pueda hacer nada en contra de dicha sentencia, pues el juicio de amparo al igual que cualquier tipo de juicio, cuenta con los llamados recursos.

El juicio de amparo cuenta con algunos recursos, pero el que te interesa en este caso es el llamado recurso de revisión, que en el artículo 81 de la Ley de Amparo señala que procede entre otras cosas contra las sentencias dictadas en el juicio de amparo (Véase el artículo 81 de la L.A. para más detalles).

En ese sentido, el recurso de revisión de alguna u otra manera puede modificar el sentido final de la sentencia del juicio de amparo y ante esta situación ser la última modificación o instancia que se tenga en un procedimiento que culmine con una demanda de amparo.

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Estrada, Héctor (30 de octubre de 2016). ¿Cómo entender al juicio de amparo en 5 puntos? Tareasjuridicas.com

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