En el principio de Litis abierta, la parte actora en el juicio contencioso administrativo federal puede impugnar tanto la resolución recaída a un procedimiento administrativo como la dictada en el recurso que contra ésta haga valer, y podrá hacerlo a través de argumentos y pruebas que no se hayan expuesto en el recurso de revocación o que incluso reiteren lo propuesto en él para combatir la resolución de origen en la parte que continúe afectándola, o bien, mediante argumentos que controviertan directamente la resolución recaída al recurso mismo; todo esto en virtud del cambio de situación jurídica que tiene la autoridad, pues primero funge como emisora del acto, luego como Juez y parte al resolver el recurso en sede administrativa y después como demandada en el juicio.
Breves antecedentes de la litis cerrada y abierta.
El 1° de enero de 1996 se reformaron múltiples artículos del Título VI “Del Juicio Contencioso Administrativo” del Código Fiscal de la Federación (CFF), donde por primera vez se establecía el principio de litis abierta, y dejando atrás la aplicación de la litis cerrada que prevalecía en el juicio contencioso administrativo.
Sin embargo, no fue hasta el mes de diciembre de 2001, cuando la Segunda Sala de la Suprema corte de Justicia de la Nación, publicó en el Semanario Judicial de la Federación la tesis de jurisprudencia 2a./J. 69/2001.
En dicha tesis se estableció que de una interpretación armónica con lo dispuesto en los artículos 197 y 237 del CFF, vigentes hasta el 31 de diciembre de 2005, la Segunda Sala determinó que en el supuesto de que se interpusiera algún recurso y en la resolución a éste recaída no fuera satisfecho el interés del recurrente, podrá ahora mediante el juicio contencioso, expresar conceptos de anulación tendentes a demostrar la nulidad del oficio impugnado en sede administrativa, aun cuando éstos no hayan sido planteados en el recurso de revocación, pudiendo además aportar pruebas para acreditar su acción incluso cuando no se hubieran ofrecido en el procedimiento administrativo, mismas que debían ser admitidas y valoradas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) al momento de dictar sentencia.
¿Qué es la litis cerrada?
Antes de definir el concepto de Litis abierta, para que lo entiendas te comento mas o menos cómo es el proceso de un juicio en materia administrativa.
Ejemplo: Supongamos que el SAT te notifica un crédito fiscal por la omisión del pago total de tus obligaciones fiscales, como podría ser no declarar en su totalidad algunos conceptos en tu declaración de Impuesto Sobre la Renta, esta notificación es un acto administrativo, al tu considerar que es ilegal dicho acto administrativo por los argumentos que consideres oportunos, presentarás un recurso administrativo de revocación en contra de dicho acto administrativo. Posteriormente, el SAT te notificará una resolución del recurso de revocación donde de ir en contra de tus intereses, tu puedes impugnar su ilegalidad por la vía del juicio de nulidad ante un Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
La Litis cerrada ya no se aplica en juicios administrativos, sin embargo éste tipo de Litis es donde se pueden hacer valer conceptos de impugnación tendentes a controvertir la resolución recaída a un recurso administrativo de revocación, sin que exista posibilidad de expresar agravios nuevos en contra del acto primigenio (acto administrativo por el que presentaste un recurso de revocación).
¿Qué es la litis abierta?
En el principio de Litis abierta, la parte actora en el juicio contencioso administrativo federal puede impugnar tanto la resolución recaída a un procedimiento administrativo como la dictada en el recurso que contra ésta haga valer, y podrá hacerlo a través de argumentos y pruebas que no se hayan expuesto en el recurso de revocación o que incluso reiteren lo propuesto en él para combatir la resolución de origen en la parte que continúe afectándola, o bien, mediante argumentos que controviertan directamente la resolución recaída al recurso mismo; todo esto en virtud del cambio de situación jurídica que tiene la autoridad, pues primero funge como emisora del acto, luego como Juez y parte al resolver el recurso en sede administrativa y después como demandada en el juicio.
Sin embargo, conviene precisar que el mencionado principio no implica una nueva oportunidad para demostrar situaciones respecto de las cuales la ley establece expresamente, dentro del procedimiento de origen, el momento procesal, las pruebas y la forma para ello, de modo que el actor no podrá lograr que la Sala Fiscal analice pruebas que no hayan sido aportadas en el momento procesal señalado por la ley, cuando en ésta se regula su ofrecimiento, preparación y desahogo, así como el plazo para proponerlas dentro del propio procedimiento administrativo, pues considerarlo así implicaría dar al indicado principio un alcance jurídico que no le corresponde ni encuentra justificación alguna en los motivos que el legislador dejó plasmados en el citado artículo 1o.
(Tesis 166627. IV.2o.A.254 A. Tribunales Colegiados de Circuito. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXX, Agosto de 2009, Pág. 1659.)
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Estrada, Héctor (21 de febrero de 2016). ¿Qué es la litis abierta?. Tareasjuridicas.com
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