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¿QUÉ ES LA JURISDICCIÓN PLENA?

Los Tribunales Contenciosos como es el caso del Tribunal Federal de Justicia Administrativa han ido cambiando y mejorando al paso del tiempo, como puede ser el caso de su jurisdicción, de lo anterior se desprende que su paso de una jurisdicción meramente anulatoria a una jurisdicción plena tuvieron efectos importantes en el dictado de sus sentencias y en el reconocimiento del derecho subjetivo del particular.

El día de hoy, analizaremos ¿qué es la jurisdicción plena con la que está dotada el Tribunal Federal de Justicia Administrativa así como cualquier Tribunal Contencioso Administrativo?, no olvides que si este artículo puede servirle a tus amigos en redes sociales, puedes compartirlo 🙂

Breve historia sobre la amplia jurisdicción de los Tribunales Contenciosos.

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa ha sufrido diversas modificaciones a lo largo del tiempo, entre ellas su modelo de jurisdicción, pues se ha buscado que las resoluciones de los mismos salvaguarden los derechos de los gobernados que someten a su consideración los actos administrativos que les afectan.

En ese sentido, estas reformas permitieron al Tribunal Administrativo pasar de ser un tribunal de mera anulación, a un Tribunal con un modelo de jurisdicción contencioso administrativo subjetivo o de plena jurisdicción.

Pues mientras en el primero de esos sistemas, tenía como finalidad la de controlar la legalidad del acto y restablecer el orden jurídico violado, teniendo como propósito tutelar un derecho objetivo, es decir, su fin únicamente era evaluar la legalidad de un acto administrativo y resolver sobre su validez o nulidad; por el contrario, el modelo de plena jurisdicción le facultó al Tribunal Administrativo a decidir la reparación del derecho subjetivo, teniendo la sentencia el alcance no sólo de anular el acto, sino también de fijar los derechos del inconforme y condenar a la administración a restablecer y hacer efectivos tales derechos, ello, con el fin de salvaguardar el derecho de una justicia pronta, completa e imparcial en favor de los gobernados de acuerdo a lo previsto en el artículo 17 de la Constitución Federal.

¿Cuál es el artículo constitucional que protege la garantía de una justicia pronta, completa e imparcial?

La jurisdicción plena con que cuentan los Tribunales, tiene por objeto proteger la garantía de una justicia pronta, completa e imparcial a favor de los gobernados, misma que se encuentra prevista en el artículo 17 de la Constitución Federal:

“Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

 Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.”

De lo anterior, claramente podemos observar que el Legislador dotó a los tribunales de una atribución para que cuando emitieran sus resoluciones lo hicieran de manera pronta, completa e imparcial.

Estas tres palabras tienen un alcance importante que quizá no logramos vislumbrar, pues precisamente con esto se busca:

  • 1) Que sea un Tribunal y no una autoridad administrativa quien resuelva la cuestión que le causa afectación al particular.
  • 2) Que esta impartición de justicia sea sumaria, es decir, sea lo más rápida posible para que el menoscabo al particular pueda reducirse en lo que al tiempo se refiera y,
  • 3) Que la imparcialidad de su resolución radique en el sentido de que no tenga un favoritismo hacia una de las partes, sino más bien, que resuelva como un pleno juzgador y no así como un colega de una de las partes en el juicio.

¿Qué reformas a la Constitución Federal se llevaron a cabo para dotar una plena jurisdicción a los Tribunales Contenciosos?

Si bien es cierto, la Constitución Mexicana en el artículo 17 ya establecía de manera indirecta la amplia jurisdicción dotada a los Tribunales, tuvieron que realizarse varias reformas estructurales, entre ellas, la presentada el día 19 de noviembre de 2003 por la Cámara de Senadores, cuyo proyecto consistió en reformar el artículo 73, fracción XXIX-H de la Constitución, que finalmente se publicó en el Diario Oficial de la Federación el día 04 de diciembre de 2006:

“La iniciativa presentada, tiene el firme propósito de mejorar nuestro sistema de justicia; en particular, la justicia administrativa que se imparte en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos.

Pretendo jurisdiccionalizar los procedimientos disciplinarios a través de los cuales se apliquen sanciones administrativas a los servidores públicos, sustituyendo el auto control administrativo por el auto control jurisdiccional, en donde un tribunal, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, sea el encargado de impartir justicia garantizándose con ello a los servidores públicos, que en sus conflictos y controversias, tendrán en las instituciones de justicia el marco adecuado para su justa resolución.

Debe ser una autoridad jurisdiccional y distinta a la que los acusa la que conozca de las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, pues como apunta Don Gabino Fraga, la función jurisdiccional supone una situación de duda o de conflicto preexistente, supone generalmente dos pretensiones opuestas cuyo objeto es muy variable, y que al tratarse de un conflicto preexistente de derecho en donde existen pretensiones opuestas, no puede dejarse a ninguna de las partes su resolución.

 (…)

El espíritu de mi iniciativa es que en la Constitución no haya ninguna duda en cuanto a que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa cuente con competencia constitucional para imponer sanciones a los servidores públicos por las responsabilidades administrativas en que incurran. La resolución de los conflictos debe ser siempre conforme a los principios que establece la Constitución y, en consecuencia, debe ser un organismo jurisdiccional quien sustancie y resuelva sobre la aplicación de dichas sanciones.

El artículo 73 fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, actualmente dispone que el Congreso de la Unión tiene facultades para: “expedir leyes que instituyan tribunales de lo contencioso administrativo, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos y que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, el procedimiento y los recursos contra sus resoluciones”.

(…)

Sin embargo, y no obstante que en dicha fracción se dispone que los tribunales de lo contencioso administrativo estarán dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, debe reformarse la misma a efecto de que, en forma expresa, dichos tribunales tengan competencia para instaurar procedimientos e imponer sanciones a los servidores públicos, cuando estos hayan incurrido en responsabilidades administrativas, pues el tribunal de lo contencioso administrativo actualmente sólo está facultado para dirimir controversias. Por ello, se hace necesaria esta reforma constitucional, a fin de evitar que la justicia de la Unión ampare y proteja a los quejosos que la soliciten, con motivo de esta falta de previsión constitucional.

 (…)”

 Del proyecto de reforma antes transcrito, claramente podemos observar que con la amplia jurisdicción se buscó entre otras cosas:

  • 1.- La iniciativa de la reforma del artículo 73 fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tuvo por objeto mejorar y eficientar nuestro sistema de justicia administrativo en México.
  • 2.- El espíritu de la iniciativa básicamente se basaba en que no obstante que constitucionalmente se dotaba al Tribunal Federal de Justicia Administrativa de dictar sus fallos con plena jurisdicción a través de dicha fracción, esta reforma buscaba darle el peso que realmente debía tener, pues se buscaba que la resolución de los conflictos fuera conforme a los principios que establece la Constitución y, en consecuencia, debía ser un organismo jurisdiccional quien sustanciara y resolviera sobre la aplicación de dichas sanciones.
  • 3.- Que no obstante a que en dicha fracción se disponía que los Tribunales de lo Contencioso Administrativo estarían dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, debía reformarse la misma a efecto de que, en forma expresa, dichos Tribunales tuvieran competencia para instaurar procedimientos e imponer sanciones a los servidores públicos, cuando estos hubiesen incurrido en responsabilidades administrativas, pues el Tribunal de lo Contencioso Administrativo únicamente estaba facultado para dirimir controversias y no precisamente entrar al derecho subjetivo.
  • 4.-Dicha reforma tendría por objeto sancionar a los servidores públicos por su ilegal actuar, ya que con anterioridad, era la propia autoridad administrativa quien los debía “sancionar” y ahora al ser un órgano jurisdiccional quien tomaría ese lugar, se lograría una verdadera impartición de justicia en la materia.

¿Cómo quedó redactado el contenido del artículo constitucional que regula la jurisdicción plena de los Tribunales Contenciosos Administrativos?

Derivado de lo anterior, el artículo 73, fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos quedó reformado otorgando una plena jurisdicción al Tribunal Administrativo, tal y como se transcribe a continuación:

 “Artículo 73.- El Congreso tiene facultad:

 (…) 

XXIX-H. Para expedir leyes que instituyan tribunales de lo contencioso-administrativo, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, y que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, el procedimiento y los recursos contra sus resoluciones;”

De lo antes transcrito, claramente se puede colegir gracias a las reformas antes señaladas, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa fue dotado de plena autonomía para dictar sus fallos así como entrar al estudio del derecho subjetivo del particular que suscite su violación por el indebido actuar de la administración pública federal, salvaguardando así la garantía de una justicia pronta, completa e imparcial.

¿Qué es la amplia jurisdicción?

Llegado a este momento quizá te estés preguntando, pero ¿qué es la atribución de amplia jurisdicción con la que están dotados los Tribunales en específico el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa?

La amplia jurisdicción es la atribución con la que fueron dotados los Tribunales Contenciosos como lo es el Tribunal Federal de Justicia Administrativa para no solo impartir justicia analizando el tema de ilegalidad planteado por el particular, sino también analizar el derecho subjetivo violado al particular así como la forma en cómo la autoridad demandada debe resarcirlo.

En ese sentido, es precisamente el reparamiento del derecho subjetivo, lo que hace a la amplia jurisdicción tan necesaria e importante, pues sólo reparando dicho derecho es cuando en verdad podríamos considerar que existe un acceso a la justicia pronta, completa e imparcial.

¿Para qué sirve la amplia jurisdicción?

Su valor es de suma importancia, pues si siguiéramos con el sistema de justicia anulatoria anterior, no se cumpliría el derecho al acceso a la justicia pronta, completa e imparcial, tan solo imagina esto, en la resolución tendríamos que en efecto el acto impugnado es ilegal, por lo que únicamente se le solicitaría a la autoridad demandada a emitir una nueva resolución, sin embargo el hecho de que suceda esto podría dar como resultado que arbitrariamente la autoridad emita una nueva resolución con un planteamiento distinto donde de igual forma sea ilegal y con ella se escude de resarcir el derecho subjetivo del particular.

De lo anterior es por lo que debemos entender que de existir un sistema de justicia anulatorio al 100% no daría la posibilidad de una justicia pronta, completa e imparcial, pues de nueva cuenta tendrías que impugnar esa nueva resolución y la que sigue y la que sigue sin nunca ver un resarcimiento a tus derechos subjetivos violados.

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