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¿QUÉ ES LA EXCEPCIÓN DE LA FALTA DE LA PERSONALIDAD Y DE LA CAPACIDAD?

La excepción de la falta de la personalidad se funda en la carencia de cualidades o calidades necesarias para comparecer en un juicio.

Por otro lado, la falta de capacidad se traduce en la falta de la condición jurídica en por la que un individuo puede adquirir derechos, contraer obligaciones y celebrar actos jurídicos en general y es de carácter material o sustantivo, pues incide en la validez del acto jurídico celebrado o en la existencia legal de un derecho o una obligación.

SUMARIO: 1.- ¿QUÉ SON LAS EXCEPCIONES?; 2.- ¿QUÉ ES LA EXCEPCIÓN DE LA CONEXIDAD DE LA FALTA DE LA PERSONALIDAD Y DE LA CAPACIDAD?; 3.- ¿CUÁL ES EL FUNDAMENTO LEGAL DE LA EXCEPCIÓN DE LA FALTA DE LA PERSONALIDAD Y DE LA CAPACIDAD?

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  • ¿QUÉ SON LAS EXCEPCIONES?

De acuerdo con Eugéne Petit, la excepción “No es más que un modo de defensa muy especial que el demandante puede hacer vale en el curso del proceso”1

Por otro lado, para el procesalista italiano Giuseppe Chiovenda, señala que la excepción se emplea en la práctica jurídica para “cualquier actividad de defensa del demandado, es decir, para cualquier instancia con que el demandado pide la desestimación de la demanda del actor, cualquiera que sea la razón sobre la cual la instancia se funde … a) en un sentido general, excepción significa cualquier medio del que se sirve el demandado para justificar la demanda de destimación, y por tanto, también la simple negación del fundamento de la demanda actora; también en sentido general se comprende corrientemente y a veces por la misma ley, las impugnaciones que se refieren a la seguridad de procedimiento. B) En un sentido más estrito comprende de toda defensa de fondo dque no consista en la simple negación … sino en la contraposición de un hecho impeditivo o extintivo que comprende de toda defensa de fondo que no consista en la simple negación… sino en la contraposición de un hecho impeditivo o extintivo que excluya los efectos jurídicos del hecho del actor (ejemplo: pago, novación). C) En sentido todavía más estricto … contraposición de hechos impeditivos o extintivos … que no excluyan la acción por sí misma pero que anulan la acción … prescripción, incapacidad, dolo, error, violencia”.2

Sin embargo en un sentido moderno, y en total acuerdo con Carlos Arellano García, “la excepción es el derecho subjetivo que posee la persona física o moral, que tiene el carácter de demandada o de contrademandada en un proceso, frente al juzgador y frente a la parte actora o reconviniente en su caso, para contradecir lo establecido por el actor en la demanda o lo determinado por el reconveniente en la contrademanda, y cuyo objeto es detener el proceso o bien, obtener sentencia favorable en forma parcial o total.” 3

  • ¿QUÉ ES LA EXCEPCIÓN DE LA CONEXIDAD DE LA FALTA DE LA PERSONALIDAD Y DE LA CAPACIDAD?

La excepción de la falta de la personalidad se funda en la carencia de cualidades o calidades necesarias para comparecer en un juicio.

Por otro lado, la falta de capacidad se traduce en la falta de la condición jurídica en por la que un individuo puede adquirir derechos, contraer obligaciones y celebrar actos jurídicos en general y es de carácter material o sustantivo, pues incide en la validez del acto jurídico celebrado o en la existencia legal de un derecho o una obligación.

  • ¿CUÁL ES EL FUNDAMENTO LEGAL DE LA EXCEPCIÓN DE LA FALTA DE LA PERSONALIDAD Y DE LA CAPACIDAD?

El artículo 35 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (CPCDF) establece que son excepciones procesales las siguientes:

ARTÍCULO 35.- Son excepciones procesales las siguientes:

I.– La incompetencia del juez;

II.– La litispendencia;

III.– La conexidad de la causa;

IV.– La falta de personalidad del actor o del demandado, o la falta de capacidad del actor;

V.– La falta de cumplimiento del plazo a que esté sujeta la obligación;

VI.– Derogada.

VII.– La improcedencia de la vía;

VIII.– La cosa juzgada, y

IX.– Las demás a las que les den ese carácter las leyes.

En ese sentido, existe la excepción de falta de personalidad cuando:

ARTICULO 41.- En la excepción de falta de personalidad del actor, o en la impugnación que se haga a la personalidad del que represente al demandado, cuando se declare fundada una u otra, si fuere subsanable el defecto, el tribunal concederá un plazo no mayor de diez días para que se subsane, y de no hacerse así, cuando se tratare del demandado, se continuara el juicio en rebeldía de este. Si no fuera subsanable la del actor, el juez de inmediato sobreseerá el juicio y también devolverá los documentos.

La falta de capacidad en el actor obliga al juez a sobreseer el juicio.

 

  • BILIOGRAFÍA CONSULTADA.

1.- TRATADO ELEMENTAL DE DERECHO ROMANO, TRADUCCIÓN POR JOSÉ FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, EDITORIAL SATURNINO CALLEJA, S.A., MADRID, 1924, P. 681.

2.- INSTITUCIONES DE DERECHO PROCESAL CIVIL, EDITORIAL REVISTA DE DERECHO PRIVADO, MADRID, 1954, VOL I, PP. 388-391.

3.- TEORÍA GENERAL DEL PROCESO, EDITORIAL PORRÚA, 2006, P. 303.

 

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