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¿QUÉ ES LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA?

La caducidad de la instancia es una institución extintiva de la instancia, no de la acción, a consecuencia de la inactividad de las partes dentro del proceso, durante el tiempo que establece el legislador.

SUMARIO: 1.- ¿QUÉ SIGNIFICA CADUCIDAD?; 2.- ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE CADUCIDAD, PRESCRIPCIÓN Y EL DESISTIMIENTO?; 3.- ¿QUÉ ES LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA?.

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  • ¿QUÉ SIGNIFICA CADUCIDAD?

El vocablo “caducidad” es una de las especies de extinción de un proceso, donde no se llega a la sentencia definitiva por causa de la inactividad de alguna de las partes en el juicio.

Ramiro Podetti la considera como “una forma particular de la preclusión, no cierra una etapa del proceso, no impide realizar un acto, ejercitar un derecho o una facultad de cumplir una obligación procesal en particular, pero cierra o clausura el proceso “in totum”, principal o accesorio, aniquilando sus efectos o dando fuerza material de cosa juzgada a la sentencia o resolución recurrida.”1

  • ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE CADUCIDAD, PRESCRIPCIÓN Y EL DESISTIMIENTO?

1.- CADUCIDAD: La caducidad es la extinción de la instancia judicial porque las dos partes abandonan el ejercicio de la acción procesal.

2.- PRESCRIPCIÓN: Opera respecto al derecho sustantivo mientras que la caducidad extingue un derecho procesal.

3.- DESISTIMIENTO: Requiere una declaración de voluntad, mientras que la caducidad implica una abstención o inactividad.

  • ¿QUÉ ES LA CAUCIDAD DE LA INSTANCIA?

Carlos Arellano García la define como “Una institución extintiva de la instancia, no de la acción, a consecuencia de la inactividad de las partes dentro del proceso, durante el tiempo que establece el legislador.”

  • FUENTES BIBLIOGRÁFICAS CONSULTADAS.

1.- TEORÍA Y T+ECNICA DEL PROCESO CIVIL. RAMIRO PODETTI. BUENOS AIRES. 1963. EDITAR, S.A., PP. 252.

2.- TEORÍA GENERAL DEL PROCESO. CARLOS ARELLANO GARCÍA. EDITORIAL PORRÚA. PP. 446.

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